Sentencia nº 002-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004

FECHA 29/1/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) L.M.G., E HIJOS, S. A

ABOGADO (S) LIC. R.E.C.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 002-2004

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve 29 días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso- tributario interpuesto por L.M.G., e Hijos, S.A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle Espíritu Santo, No.9, Galá, de la Autopista Duarte, Kilómetro 7 ½, de esta ciudad, legalmente representada por su Presidente señor L.M.G.L., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad y electoral No.001-0146016-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.E.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No.001-0103031-0, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el número 253, de la calle S.S., de esta ciudad, donde elige domicilio la exponente, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra la Resolución No.223-2001, de fecha 13 de diciembre del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de diciembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Lic. R.E.C.R., en representación de la firma L.M.G. e Hijos, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución No.223-2001, declarando dicha resolución nula y sin ningún valor jurídico. Hacemos reservas para el depósito de escrito ampliatorio y documentos adicionales en caso necesario”

Visto y leído el Auto No.188-2001 de fecha 26 de diciembre del 2001, de la M.J.P. del tribunal contencioso-tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.44-2002 de fecha 6 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por L.M.G. e Hijos, S.A., contra la Resolución No.223-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de diciembre del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.027-2002 de fecha 10 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.059-2002 de fecha 20 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 5 de septiembre del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.059-2002 de fecha 5 de septiembre del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso contencioso-tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio 059-2002 de fecha 5 de septiembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio 059-2002 de fecha 5 de septiembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando a la parte recurrente L.M.G. e Hijos, S.A., la sentencia de fecha 5 de septiembre del 2002, dictada por este tribunal

Visto y leído el Oficio 059-2002 de fecha 5 de septiembre del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No.85-02 de fecha 10 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de cumplir con el ordinal cuarto de la sentencia precitada dictada por este tribunal

Visto y leído el dictamen No.49-2003 de fecha 19 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “Unico: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso-Tributario incoado por L.M.G. e Hijos, S. A, en fecha 21 de diciembre del 2001 y contra la Resolución No.223-2001, por improcedente y mal fundado y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, dicha Resolución emanada de la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser justo y tener base legal-tributaria"

Visto y leído el Auto No.033-2003 de fecha 20 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 27 de enero del 2000, mediante comunicación No.0095, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a L.M.G. e Hijos, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del ejercicio comprendido entre el primero (1ro.) de enero y el 31 de diciembre de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la empresa L.M.G. e Hijos, S.A., eleva en fecha 28 de enero del 2000, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No. 100-00 en fecha 24 de julio del 2000

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa L.M.G. e Hijos, S.A., por medio de su escrito de fecha 31 de julio del 2000, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa L.M.G. e Hijos, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de diciembre del 2001, dictó su Resolución No.223-2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico...

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