Sentencia nº 016-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004

FECHA 13/5/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TENEDORA NACO, S. A

ABOGADO (S) DR. F.R.Á. Y LICDA. L.N. OGANDO DE LA ROSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 016-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cuatro, (2004) años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. t R.A.C.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.R.Á., y al Lic. L.N.O. de la Rosa, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0170357-9 y 001-0768456-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle H.N.N. 34, de esta ciudad, contra la Resolución de Oposición No.23-2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de agosto del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de septiembre del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal-Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. F.R.Á., y el Lic. L.N.O., en representación de Tenedora Naco, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., contra la Resolución de Oposición No. 23/2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25 de agosto del 2003, y notificada a la recurrente el 1ro. de septiembre del 2003, por haberse incoado en tiempo hábil y de conformidad con las formalidades establecidas en los artículos 117, 141 P.I. y 144 de la Ley No. 11-92; SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes el presente recurso, declarando la nulidad de la indicada Resolución de Oposición No. 23-2003 y del acto No. 1130/2003, de fecha 19 de septiembre del 2003 y que es ratificado por dicha resolución, y consecuentemente, ordenando la suspensión inmediata de la acción ejecutoria iniciada en perjuicio de Tenedora Naco, S.A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y violatoria de los artículos 92, 98, 112 y 115 de la Ley No. 11-92"

Visto y leído el Auto No.110-2003 de fecha 3 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.133-2003 de fecha 27 de noviembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenerdora Naco, S.A., contra la Resolución de Oposición No.23-2003 de fecha 25 de agosto de 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerarla correcta y ajustada a las disposiciones legales establecidas en la ley. SEGUNDO: Esta Procuraduría General, no se opone a que ese Tribunal Contencioso Tributario, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que la recurrente Tenedora Naco, S.A., deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total del tributo adeudado conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 117 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No.071-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 17 de diciembre del 2003 y depositado en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de diciembre del mismo año, suscrito por el Dr. F.R.Á. y el Lic. L.N.O. de la Rosa, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, este escrito de réplica relativa al Dictamen No. 133-2003, emitido por el Procurador General Tributario en fecha 27 de noviembre del 2003 y notificado a Tenedora Naco, S.A., el 5 de diciembre del 2003, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley No. 11-92; SEGUNDO: Rechazar, en cuanto al fondo y en todas sus partes, el Dictamen No. 133-2003 objeto de la presente réplica, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal; y TERCERO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales - tributarias, las conclusiones vertidas en la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., ante ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario el 2 de septiembre del 2003"

Visto y leído el Auto No.141-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario la réplica de la recurrente al Dictamen No. 133-2003, de fecha 27 de noviembre del 2003, para los fines procedentes, de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 22-2004 de fecha 24 de febrero del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consencuencias legales el Dictamen No. 133-2003, pronunciado por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 27 de Noviembre de 2003"

EN CUANTO A LA DEMANDA INCIDENTAL

Visto y leída la instancia de fecha 24 de agosto del 2003, y depositada en fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. F.R.Á. y el Lic. L.N.O., mediante la cual la recurrente Tenedora Naco, S.A., eleva una demanda incidental al recurso contencioso tributario Resolución No. 22-03, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, como regular y válida en cuanto a la forma, la presente acción accidental relativa al recurso contencioso tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., en contra de la Resolución No. 22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por haber sido interpuesta de conformidad con lo previsto en el párrafo del artículo 140 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario de la R. D.); SEGUNDO: Disponer, para una mejor administración de justicia y por concurrir en el caso de la especie las condiciones requeridas por la ley a tales fines, la fusión de la presente acción incidental con el expediente del recurso contencioso tributario antes indicado; TERCERO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente acción incidental, DECLARANDO la nulidad del CERTIFICADO DE DEUDA - ISR (Título Ejecutorio), expedido y firmado por el Director General de Impuestos Internos en fecha 14 de julio del 2003, y consecuentemente. DEJANDO sin ningún efecto legal e impositivo el Acto No. 1130-2003, de Mandamiento e Intimación de Pago notificado a Naco, S.A., en fecha 19 de agosto del 2003 e instrumentado a requerimiento del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, y ordenando por consiguiente la suspensión de la acción incidental ejecutoria iniciada en perjuicio de TENEDORA NACO, S.A., por violación de los artículos 92 y 98 de la Ley No. 11-92; CUARTO: Revocar, en todas sus partes y con todas sus consencuencias legales, la Resolución No. 22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003, por improcedente y carecer de base legal, anulando la Resolución de Reconsideración No. 64-01, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 7 de septiembre del 2001, y consecuentemente, DEJANDO sin ningún efecto jurídico ni interés fiscal las resoluciones de estimación de oficio Nos. 12, 13 y 14, de fecha 15 de mayo de 2001 y notificadas a Tenedora Naco, S.A., en esa misma fecha, por violación de los artículos 60, 61 y 66 del Código Tributario de la República Dominicana"

Visto y leído el Auto No.108-2003 de fecha 26 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario el escrito contentivo de la acción incidental, depositado en fecha 25 de agosto del 2003, para los fines procedentes, de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 131-2003 de fecha 27 de noviembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por Tenedora Naco, S.A., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Aceptar en cuanto a la forma, la acción incidental depositada en fecha 25 de agosto del 2003, por Tenedora Naco, S.A., en contra de la Resolución No. 22-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero de 2003, por haber sido interpuesta de conformidad con lo previsto en el Párrafo del artículo 140 de la Ley 11-92 (Código...

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