Sentencia nº 039-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004

FECHA 13/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A. DíAZ CRUZ Y/O BANCA DE APUESTAS J. D

ABOGADO (S) DRES. P.M.C. VICTORIA Y M.W.R. BELLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 039-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso interpuesto por J.A.D.C. y/o Banca de A.J.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1127318-1, domiciliado y residente en la calle A.C. esquina I. No. 13, del sector de S.C., de la ciudad de Santo Domingo, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. P.M.C.V. y M.W.R.B., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0201127-7 y 001-0095685-9, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No. 14, edificio A.C., Tercer Piso, Apto. C-3, del Sector de N., de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Ley 140-02 de fecha 4 de septiembre del 2002, y publicada en fecha 11 de enero del 2003, que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley No. 80-99

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de enero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 24 de enero del año 2003, suscrita por los doctores P.M.C.V. y M.W.R.B., en representación de J.A.D.C. y/o Banca de A.J.D., cuyas conclusiones son las siguientes: "Conclusiones Principales: Es por todas estas razones, y por las que podrán ser suplidas por vuestro elevado espíritu de Justicia, que os solicitamos: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 140-02 de fecha 11 de enero del 2003, por violación de los artículos 41 y 45 de la Constitución de la República; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley No. 140-02 de fecha 11 de enero del 2003, por violación del literal e, del artículo 9 de la Constitución de la República; Tercero: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley No. 140-02, de fecha 11 de enero del 2003, por violación del artículo 47 de la Constitución de la República. Conclusiones Subsidiarias: Primero: Declarar la inconstitucionalidad del literal f) del artículo 53 del Código Tributario por violar la libertad de tránsito"

Visto y leído el Auto No.012-2003 de fecha 26 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Vista y leída la comunicación de la parte recurrente de fecha 5 de mayo del 2003, y depositada en fecha 8 de mayo del 2003, suscrita por el Dr. P.M.C.V., en representación de J.A.D.C. y/o Banca de A.J.D., en la cual anexa la comunicación dirigida al J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la cual solicita la autorización para citar de hora a hora en materia de amparo a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

Vista y leída la comunicación de fecha 12 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole la comunicación al Magistrado Procurador General Tributario, para que sea anexada al expediente enviado a ese despacho

Visto y leído el Dictamen No.113-2003 de fecha 11 de septiembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar la incompetencia del Tribunal Contencioso-Tributario para conocer una acción en inconstitucionalidad por vía principal, ya que el artículo 67, inciso primero de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la...

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