Sentencia nº 045-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007

FECHA 7/11/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) BAT REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA DEMORA EXCESIVA DE LA ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA DE CONOCER LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIóN

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

FSENTENCIA No. 045- 2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la Sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por BAT REPÚBLICA DOMINICANA, sucursal de British American Tobacco Central América, S.A., sociedad incorporada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio fijado en la República Dominicana mediante Decreto No.1007-01, de fecha 9 de octubre del año 2001 y domiciliado en la calle Ira. esquina calle 18, V.A., Manoguayabo, con Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-87128-8, debidamente representada por su Gerente General el señor C.S.F., brasileño, casado, mayor de edad, pasaporte No. CF661276, domiciliado y residente en Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado especial al LIC. M.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167246-7, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 157 de la Avenida P.H.U., Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la demora excesiva de la Administración Tributaria de conocer los recursos de reconsideración de fechas lro. de marzo, 17 de junio y 25 de octubre del año 2002

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de junio del año 2003, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal, suscrita por el LIC. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, de generales anotada, en representación de la empresa BAT REPÚBLICA DOMINICANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la demora excesiva en que ha incurrido la Administración Tributaria en la decisión de los recursos de reconsideración presentados por BAT REPÚBLICA DOMINICANA; SEGUNDO: En consecuencia, requerir a la Administración Tributaria, para que en un plazo breve, no mayor de 15 días a la fecha de la Resolución que se emita, decida los recursos de reconsideración pendientes. TERCERO: Para el caso de que la Administración Tributaria no tome las acciones requeridas dentro del plazo establecido, avocarse a conocer del fondo de los recursos de reconsideración interpuestos por la exponente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 075-2003 de fecha 17 de junio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 57-2004 de fecha 28 de mayo del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Requerir previa decisión de fondo del presente Recurso a la Administración Tributaria, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de la recurrente BAT REPÚBLICA DOMINICANA, a fin de que ese Tribunal dicte la Resolución que corresponda sobre el Recurso de Amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 035-2004 de fecha lro. de julio del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la instancia de replica al dictamen fecha 27 de julio del año 2004, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal, suscrita por el LIC. M.P.R., en representación de BAT REPÚBLICA DOMINICANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Desestimar la petición elevada por la Procuraduría General Tributaria, sobre elevar solicitud ante la Administración Tributaria a fin de que pronuncie sobre las causas de la demora para resolver sobre las peticiones de BAT REPÚBLICA DOMINICANA; y en consecuencia, decidir sobre el fondo del recurso de amparo elevado por BAT REPÚBLICA DOMINICANA"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 044-2004 de fecha 04 de agosto del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 148-2004 de fecha 02 de diciembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratifica en todas sus partes su Dictamen No. 57-2004 de fecha 28 de mayo del año 2004"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 022-2005 de fecha 19 de abril del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia pública para el día 5 de mayo del año 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 027-2005 de fecha 5 de mayo del año 2005, dictada por este tribunal donde se requiere a la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas, un informe sobre cuales son las causas que han motivado la demora para conocer los recursos de reconsideración de fechas 1 ro. de marzo, 17 de junio y 25 de octubre del año 2002, y se le concede un plazo de veinte (20) días a ambas direcciones para la notificación de la presente sentencia

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 051-2005 de fecha 11 de mayo del año 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa BAT REPÚBLICA DOMINICANA

VISTO Y LEIDO el Oficio PGT 57/2005 de fecha 12 de mayo del año 2005, del Magistrado Procurador General T. alD. General de Aduanas, remitiéndole la Sentencia No. 027-2005 de fecha 5 de mayo del año 2005, dictada por este tribunal

VISTO Y LEIDO el O.C.J. No 29731 de fecha 16 de agosto del año 2005, del Director General de Impuestos Internos al Magistrado Procurador General Tributario, dándole respuesta sobre el caso de BAT REPÚBLICA DOMINICANA

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 142-2005 de fecha 12 de octubre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto por BAT REPÚBLICA DOMINICANA, en lo relativo a la Dirección General de Impuestos Internos, por no cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 187 del Código Tributario. SEGUNDO: Pronunciarse en lo relativo a la Dirección General de Aduanas sobe la competencia del Tribunal por tratarse de un asunto de orden público"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 082-2005 de fecha 18 de octubre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del...

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