Sentencia nº 032-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

FECHA 9/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GOMAS Y PLáSTICOS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.628-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.____032-2007______

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___NUEVE_____(9)____ días del mes de ____NOVIEMBRE____ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio ubicado en la carretera de Mendoza, No.261, V.F., Santo Domingo Este, entidad que tiene como abogado constituido al DR. L.E.A.D., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0165112-3, con matrícula del Colegio de Abogados No.15805-62-95, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U., No.33, de esta ciudad, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.628-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 de octubre del mismo año, suscrita por el DR. L.E.A.D., en representación de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecidos por la ley; SEGUNDO: Que anuléis, en cuanto al fondo, la Resolución No.628-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, relativa al Impuesto sobre la Renta, ITBIS, y Retenciones del período 2003 y 2004, por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestros medios de defensa."

VISTO Y LEIDO el Auto No.184-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.57-2007 de fecha 15 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso contencioso tributario de fecha 26 de octubre del año 2006, interpuesto por GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.628-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.036-2007 de fecha 16 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica, de fecha 29 de marzo del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el DR. L.E.A.D., en representación de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que aceptéis, en todas sus partes, el Recurso Contencioso Tributario incoado por GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., en fecha 26 de octubre del 2006, contra la Resolución de Reconsideración No. 628-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, relativa al Impuesto sobre la Renta, ITBIS y Retenciones del período 2003 y 2004, por ser un acto que cumple cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y en el fondo, por la vigente legislación tributaria; y en consecuencia, revoque la referida Resolución de Reconsideración en la parte en controversia por improcedente y mal fundada desestimando el Dictamen No.57-2007 por carecer de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.093-2007 de fecha 29 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del tribunal, a fin de que proceda a elaborar un informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 23 de julio del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos, le requirió a GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., mediante formularios IR-36, IT-1 e IR-16 de fecha 16 de noviembre del año 2005, el pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y Retenciones correspondientes a los períodos fiscales 2004, 1ro. de abril del 2003 al 31 de diciembre del 2004, y enero a diciembre del 2004, respectivamente

RESULTA: Que juzgando improcedente el indicado requerimiento GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., elevó un recurso de reconsideración en fecha 12 de diciembre del año 2005, ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación del mismo

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por GOMAS Y PLASTICOS, C.P.A., ante la Dirección General de Impuestos Internos, dicha Dirección dictó su Resolución de Reconsideración No.628-06, en fecha 10 de octubre del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.; 2) Mantener en todas sus partes los ajustes practicados a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal 2004, notificados mediante comunicación No.410 en fecha 16 de noviembre del 2005; 3) Reducir el ajuste por concepto de "Pagos no Retenidos" practicado a las Declaraciones Juradas del Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los períodos abril-diciembre del 2003, notificado mediante comunicación No.411, en fecha 16 de noviembre del 2005, de la suma de RD$4,967,789.00 a la suma de RD$4,688,334.00; 4) Mantener en todas sus partes el ajuste por concepto de "Pagos no Retenidos" practicado a la Declaraciones Juradas del Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta, del año 2004, notificado mediante comunicación No.420, en fecha 16 de noviembre del 2005; 5) M. en todas sus partes los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de abril del año 2003 al 31 de diciembre del 2004, notificados mediante comunicación SDG No.421 en fecha 16 de noviembre del 2005; 6) Requerir del contribuyente el pago de impuesto por la suma de RD$3,706,766.00, más la suma de RD$1,260,300.00, por concepto de R. por M., en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, más la suma de RD$2,486,499.00, por concepto de Interés Indemnizatorio, en virtud de lo dispuesto en artículo 27, correspondientes al Impuesto sobre la renta del período 2004; 7) Requerir del contribuyente el pago de impuestos por la suma de RD$468,833.00, más la suma de RD$478,040.00, por concepto de Interés Indemnizatorio correspondiente al 2.58% por mes o fracción de mes, conforme al artículo 27 del referido Código, correspondientes a Retenciones de Impuesto sobre la Renta del año 2003; 8) Requerir del contribuyente el pago de impuestos por la suma de RD$264,301.00, más la suma de RD$132,962.00, por concepto de R. por M., en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, más la suma RD$198,624.00, por concepto de Interés indemnizatorio correspondiente al 2.58% por mes o fracción de mes, conforme el artículo 27 del referido Código, correspondientes a Retenciones de Impuesto sobre la Renta del año 2004; 9) Consignar los saldos a favor del ITBIS, por las sumas de RD$206,393.00, RD$1,804,894.00, RD$931,726.00, correspondientes a los meses de abril, mayo junio y julio del 2003; 10) Requerir del contribuyente el pago de la suma de RD$467,473.00, RD$1,655,202.00, RD$1,281,536.00, RD$678,110.00 y RD$93,942.00 por concepto de ITBIS de la empresa; más las sumas de RD$67,590.00, RD$44,904.00, RD$150,432.00, RD$139,662.00, RD$31,915.00, RD$73,200.00, RD$33,534.00, RD$4,669.00 RD$50,227.00, por concepto de ITBIS retenido a Tercero; más las sumas de RD$74,349.00, RD$47,599.00, RD$153,440.00, RD$136,869.00, RD$469425, RD$1,555,561.00, RD$1,130,960.00, RD$559,878.00 RD$112,452.00, por concepto de R. por M., en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario, más las sumas de...

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