Sentencia nº 047-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

FECHA 14/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. CLUB MED (ANTES NEWCO, S. A.)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 53-06 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 047-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A.,CLUB MED (ANTES NEWCO, S. A.), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social-tributario en la ciudad de Higuey, municipio Higuey, provincia Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No.101-06518-4, debidamente representada por su Vicepresidente de Finanzas, el señor A.P., francés, mayor de edad, portador del pasaporte No. 05AE93274, con domicilio y residencia en el 75 Valencia Avenue, Coral Gables, Miami Florida, Estados Unidos de América, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0768456-5, con estudio profesional abierto en el Local No.3, del Edificio Comercial sito en la Avenida 27 de febrero, esquina Avenida Canoabo con la Diagonal B, M.N., de esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución No. 53-06 de fecha 18 de julio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 8 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales anotadas, en representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S. A.), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la República Dominicana), por ser violatorio de la Constitución de la República Dominicana y la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S.A.), contra la Resolucion No.53-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de julio de 2006, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley. TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, de la indicada Resolución No. 53-06, por haber sido dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en franca violación de lo previsto en los artículo 30, 79 y 139 de la Ley No.11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana), modificados por el artículo 19 de a Ley No.227-06 (Gaceta Oficial No.10369, de fecha 21 de junio del 2006).CUARTO: Modificar, en cuanto al fondo, la Resolución de Reconsideración No. 353-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de agosto del 2005, en el sentido de anular completamente todas las partidas de ajustes e impugnaciones reducidas o mantenidas en los ordinales 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del dispositivo de dicha Resolución No. 353-05, y consecuentemente, revocar y dejar sin ningún efecto tanto los requerimientos de pago consignados en los numerales 10, 11 y 12 de la misma Resolución de Reconsideración No. 353-05 como los correspondientes formularios de pago emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos el 29 de septiembre del 2005. QUINTO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Finanzas la remisión y envío del expediente del recurso jerárquico del presente caso al Tribunal Contencioso Tributario, a los fines de que se proceda a la instrucción del procedimiento contencioso tributario conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley No.11-92 (modificada por la Ley No. 227-06). SEXTO: Requerir, mediante sentencia y como medida de instrucción previa al conocimiento y fallo del fondo del presente Recurso Contencioso Tributario, de la Dirección General de Impuestos Internos la remisión y envió a ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización relativos al presente caso, a los fines de que la recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S.A.), pueda proveerse de la copias fotostáticas que correspondan a los fines de ejercer plenamente su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004 (Derecho de Libre Acceso a la Información Pública). SEPTIMO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo por ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización del caso de parte de la Dirección General de Impuestos Internos para el deposito de escrito ampliatorio de conclusiones, o en su defecto, y para el caso hipotético de rechazo del pedimento consignado en el ordinal "cuarto" de las presentes conclusiones, conceder para los mismos fines del depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones, un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la expedición del Auto de Recepción del recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 022-2006 de fecha 9 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 29 de agosto del año 2006 y depositado en esa misma fecha, mes y año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrito por el LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio de conclusiones sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S.A.), contra la resolucion jerarquica No.53-06, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 18 de julio del 2006, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley. SEGUNDO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, las conclusiones expuestas a la instancia introductiva contentiva de dicho recurso contenciosos tribuatrio y depositada por Secretaría en fecha 8 de agosto del 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 093-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 115-2006 de fecha 12 de octubre del año 2006 y depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario incoado por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S. A.), en fecha 8 de agosto del 2006, contra la Resolución No.53-06 de fecha 18 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente , mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.073-2006 de fecha 16 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 30 de septiembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 1 de noviembre de ese mismo año, en contra del Dictamen No. 115-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 12 de octubre del año 2006, suscrito por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, en representación de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED (ANTES NEWCO, S. A.), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el dictamen No. 115-2006, suscrito por el Procurador General Tributario en fecha 12 de octubre del 2006; y. SEGUNDO: Ratificar en todas sus partes y con todas las sus consecuencias legales, las conclusiones expuestas en la instancia introductiva contentiva de dicho Recurso Contencioso Tributario y depositada por Secretaría en fecha 8 de agosto del 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 187-2006 de fecha 3 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR