Sentencia nº 013-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

FECHA 15/2/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE EL PUERTO, MUNICIPIO DE LOS LLANOS, SAN PEDRO DE MACORíS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) TESORERíA NACIONAL DE LA REPúBLICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 013 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE EL PUERTO, MUNICIPIO DE LOS LLANOS, SAN PEDRO DE MACORÍS, debidamente representada por el señor R.S.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.024-0002342-6, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de El Puerto , de la ciudad y Municipio de San José de Los Llanos, Provincia S.P. de Macorís, quien a su vez actúa por sí mismo, y el señor R.R.D., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.024-0020738-3, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de El Puerto, de la ciudad y Municipio de San José de Los llanos, Provincia S.P. de Macorís, en su calidad de Tesorero de la indicada Junta Distrital, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.V.S.E., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral NO.090-0011167-5, con estudio profesional abierto en la avenida Sabana Larga No.32 (altos), del ensanche Ozama, del Municipio Santo Domingo Este, CONTRA la TESORERÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de A. de fecha 12 de noviembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 14 del mismo mes y año, suscrita por el DR. J.V.S.E., en representación de la JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL DE EL PUERTO, MUNICIPIO DE LOS LLANOS, SAN PEDRO DE MACORÍS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien admitir, en cuanto a la forma el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley.- SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER el presente recurso, por el mismo estar fundamentado y reposar sobre base legal, y en consecuencia ORDENAR a la Tesorería Nacional, registrar las firmas de los señores R.S.B. y R.R.D., como S. y Tesorero, respectivamente, de la Delegación Municipal de El Puerto, de San José de Los Llanos, en sustitución de las firmas de los señores C.D.P. Y CARMELO CARABALLO en la Ordenanza No. 850-07, de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, en funciones de Tribunal Contencioso Administrativo. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional y sin fianza de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley No. 437-06, que establece el Recurso de A..- CUARTO: COMPENSAR las costas del procedimiento por tratarse de una acción constitucional de amparo

VISTO Y LEIDO el Auto No.916-2007 de fecha 19 de noviembre del año 2007, de la Magistrada J.P. de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 21 de noviembre del año 2007, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A., y a la vez autoriza a la parte A. a citar a la Tesorería Nacional de la República y/o sus representantes legales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo

OIDAS las calidades de las partes concurrentes a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007) a las nueve (09:00) de la mañana: calidades presentadas por los representantes de la Junta del Distrito Municipal de El Puerto Municipio de los Llanos, S.P. de Macorís, Dr. J.V.S., en representación de los Sres. R.S., Delegado Municipal (Léase S.), R.R.R., Tesorero. Calidades presentadas por los representantes de la Tesorería Nacional de la República, L.. C.B.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Tesorería Nacional de la República Dominicana y el Estado Dominicano, L.. E.E.. L.. B. (Recurrido): Quisiéramos que se prorrogue la audiencia, recibimos el acto ayer y no estamos debidamente apoderado. L.. Escalante (Recurrido): A lo que ella se refiere es que la institución la autorice. Dr. V. (Recurrente): Que se rechace este pedimento, porque notificamos todo antes de ayer y porque el Estado está debidamente representado por la Procuradora General Tributaria y Administrativa. L.. Escalante (Recurrido): Nos adherimos al pedimento

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la audiencia para el jueves 22 de noviembre a las once (11:00) de la mañana a los fines de que la parte recurrida, Tesorería Nacional, deposite el poder que la acredite como representante de dicha institución."

OIDAS las calidades de las partes concurrentes a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007) a las nueve (09:00) de la mañana: Calidades presentadas por los representantes de la Junta del Distrito Municipal de el Puerto Municipio de los Llanos, S.P. de Macorís, Dr. J.V.S., en representación de los Sres. R.S., Delegado Municipal - S. y R.R.R., Tesorero. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Tesorería Nacional de la República Dominicana y el Estado Dominicano, L.. E.E.. Magistrada: ¿Qué pasó con la representante de la Tesorería Nacional? L.. Escalante (Recurrido): Ellos no son de los abogados de la Consultoría Jurídica, son externos, necesitan un poder y en este caso la Procuraduría General Tributario y Administrativo asume su representación. Dr. V. (Recurrente): El Comisionado para la Reforma y reorganización de la justicia conjuntamente con el PARME crea la Ley No.13-07, donde le da facultad a la Cámara Civil para conocer de Medida C.. Solicitamos al juez civil de S.P. de Macorís una Medida C. contra una Resolución de la Sala Capitular rechazando la resolución de la Sala Capitular, es una Medida C. anticipada, ya depositamos el Recurso de fondo. Ellos emitieron sentencia manteniendo el cargo y rechazando la resolución hasta tanto se conozca el fondo (la sentencia esta en el expediente). La contraparte interpuso un Recurso de Casación contra la ordenanza de la Medida C.. Esa ordenanza expresa que es ejecutoria no obstante a otro recurso. (Art. 8, Ley No. 13-07, se lee). Se esta posando sobre encima de la ley, lo cual nos motivo a interponer la Medida C.. L.. Escalante (Recurrido): Que nos diga al Tribunal que percibe exactamente con este Recurso de A. porque hay una ordenanza sobre una Medida C. y hay un Recurso Contencioso depositado en la Cámara Civil, ¿Qué persigue el aquí? Dr. V. (Recurrente): El juez en su ordenanza ordena la suspensión de la resolución y en virtud a eso ordena que se mantenga en el puesto. No pueden ejercer sus funciones si no se registran sus firmas, en ese sentido, no se si está satisfecha. L.. Escalante (Recurrido): (Se cita las conclusiones de la instancia) y en esa petición no me aclara si es que se ordene aquí que se ordene a la Tesorería Nacional ejercer la ordenanza. Si es en función a esa sentencia, solicitamos la inadmisión en virtud al Art. 3, literal a de la Ley No. 437-06 (Se lee). Tenemos en el expediente una ordenanza civil que se revoca una sesión y ordena una Medida C., también es inadmisible en virtud al literal b, la sesión fue celebrada en julio y se han hecho varios procesos. Es inadmisible, también, por improcedente, porque la Tesorería Nacional no ha vulnerado ningún derecho fundamental a ningún ciudadano. Tengo en mi poder una comunicación del...

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