Sentencia nº 009-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008

FECHA 19/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DECRETO NO. 622/06 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL AñO 2006, EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 009-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165’ de la Independencia y 144’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios, con su domicilio social en la Avenida Juan Pablo Duarte No. 50, donde funciona el Palacio Municipal, de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su sindico señor J.E.S.S., portador de la cédula 037-0199674-6, que en la presente instancia ha dado mandato a su consultor jurídico, LIC. F.G.R.M. y a los LICENCIADOS A.H.S.N.Y.L.M.B.C., abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculados en el colegio de abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 7320-1431-89, 277-129-03 y 7495-517-87, CONTRA el Decreto No. 622/06 del 22 de diciembre del año 2006, emitido por el Poder Ejecutivo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 16 de ese mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. F.G.R.M., L.M.B.C.Y.A.H.S.N., de generales anteriores, en representación del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Validando la presente instancia autorizando vía secretaria su notificación a las contrapartes que indica la ley Art. 6, párrafo 1ero; SEGUNDO: Ordenando la suspensión provisional de la entrega de fondo que genera la ley 166/03 a los Ayuntamientos creados en virtud del decreto No. 622-06 del 22 de diciembre, entre ellos a P., a categoría de Municipio y las secciones de Guayabal y Canabacoa a la categoría de Distrito Municipales pertenecientes al Municipio de Puñal, la cual resulta automática con la elevación de dicho recurso conforme a la ley que rige la materia Párrafo 6 artículo 7; TERCERO: Ordenando bajo auto a emitir el cumplimiento inmediato de la conclusión anterior; CUARTO: Reservando cualquier otra conclusión que se pueda hacer más adelante.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 925-2007 de fecha 20 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintitrés (23) de noviembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Prorroga para el viernes 30 de noviembre del 2007, dando oportunidad a la parte recurrente para presentar su escrito de defensa, vale citación para la partes presentadas.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que los representantes del Ayuntamiento Municipal del Puñal, presenten sus medios de defensa. SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de la recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, ya que la suspensión es el objeto de la presente Medida Cautelar. TERCERO: Se fija para el día 5 de diciembre a las nueve (09:00) de la mañana, vale citación para las partes presentes o representadas.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 05 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el lunes diez (10) de diciembre del año en curso a las nueve (9:00) horas de la mañana a los fines de que comparezca la Tesorería Nacional, que será comunicada por auto de este Tribunal; SEGUNDO: Vale citación para las partes presentes y representadas.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 996-2007 de fecha 05 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día lunes que contaremos a diez (10) de diciembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 10 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la Tesorería Nacional, Ayuntamiento de Guayabal y Canabacoa presenten sus medios de defensa.; SEGUNDO: Se fija para el lunes 17 de diciembre a las nueve (09:00) horas de la mañana, vale citación a las partes presentes y representadas.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 17 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo sobre los incidentes presentados en audiencia sobre Medida Cautelar para una próxima audiencia; SEGUNDO: Se otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a las partes, para depósito de conclusiones ampliadas.”

VISTO Y LEIDO el auto No.182-2008 de fecha 8 de febrero del 2008 de la Magistrada Juez presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, PRIMERO: fijando audiencia para el día que contaremos a catorce (14) del mes de febrero del año 2008, para conocer de la Medida Cautelar interpuesta por el Ayuntamiento de Santiago contra el Decreto No. 622-06, dictado por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea comunicado por Secretaria, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la parte recurrente

VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 001-2008 con motivo de la audiencia celebrada en fecha 14 de febrero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara la competencia de la Presidencia de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la solicitud de adopción de la Medida Cautelar en el presente proceso; SEGUNDO: Rechaza, la solicitud de declinatoria por litispendencia y conexidad incoada por los Intervinientes forzosos en el presente proceso, por las razones antes argüidas. TERCERO: Ordena, la continuación del conocimiento del proceso y fija la audiencia para el día martes 19 de febrero del año 2008, a las 11:00 horas de la mañana para continuar con el conocimiento de la misma

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 19 de febrero del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Se reenvía el conocimiento de la presente audiencia para el día martes 26 de febrero del año 2007, a las once (11:00 A. M.) de la mañana, a fin de que comparezca la Tesorería Nacional, el cual le será comunicado por auto. Vale citación para las partes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 242-2007 de fecha 19 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, PRIMERO: fijando audiencia pública para el día martes que contaremos a veintiséis (26) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: Ordenar que el presente auto sea comunicado por secretaria a la Tesorera Nacional a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente solicitud de Medida Cautelar para una próxima audiencia que será comunicada a las partes mediante auto de este tribunal.; SEGUNDO: Se otorga un plazo de cinco (5) días a las partes para depósito de conclusiones

VISTO Y LEIDO el Escrito de Sustentación y Fundamentación debidamente motivadas, del exponente demandado en intervención forzosa, Ayuntamiento del Municipio de Puñal, Provincia de Santiago de fecha 26 de febrero del año 2008, cuyas conclusiones son: “PRIMERO: Que se nos libre acta de los medios de pruebas depositados por el Ayuntamiento del Municipio de Puñal, en la secretaría de este Honorable Tribunal, para hacerlo valer en esta instancia. SEGUNDO: Que declaréis buena y válida, en cuanto a la forma, la presente instancia en solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, tendente a que esta jurisdicción ordene la suspensión de los fondos a la Tesorería Nacional, perteneciente al Ayuntamiento del Municipio de Puñal. TERCERO: Que en cuanto al fondo, este Tribunal tenga a bien rechazar la presente instancia en solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, tendente a que esta jurisdicción Ordene la suspensión de los fondos a la Tesorería Nacional , perteneciente al Ayuntamiento del Municipio de Puñal, por las razones antes expuestas, tanto en hechos como en derecho, especialmente por lo preceptuado en el Parrafo I del Articulo 7 de la Ley 13-07 de fecha 05 de febrero del 2007. CUARTO: Que condenéis al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los...

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