Sentencia nº 042-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

FECHA 18/4/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) REFINERíA DOMINICANA DE PETRóLEO, S. A. (REFIDOMSA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 042 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de amparo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S. A. (REFIDOMSA), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la carretera S. Km.17 ½ , Zona Industrial de Haina, Provincia de San Cristóbal, debidamente representada por su Gerente General, ING. A.N., de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1820337-1, y el señor ALFREDO NARA, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, D.J.M.P.G. y los LICDOS. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0097911-1, 001-0101621-0, y 001-0794943-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en la Avenida J.F.K., No.10, cuarto piso, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde los accionantes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA el Informe de Investigación Especial Practicada a las Importaciones de Hidrocarburo efectuadas por la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A., (REFIDOMSA), realizada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y la Resolución No. 06-2007, de fecha 13 de diciembre del año 2007 y la Resolución Complementaria No. 06-2007-A, de fecha 28 de diciembre del año 2007, ambas dictadas por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la acción de amparo de fecha 25 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. L.M.R., por sí y por el DR. J.M.P.G. y el LIC. H.H.V., de generales que constan, en representación de REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A., y el señor A.N., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Autorizar a la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A. (REFIDOMSA), y el Ing. A.N., a citar y emplazar a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y el Dr. O.L., en su calidad de D. General de la Corrupción (DPCA), en materia de amparo, a los fines siguientes: a) Declarar regular y válido en cuanto la forma el presente recurso o acción de amparo, por haber sido interpuesto conforme al derecho; b) Declarar la nulidad radical y absoluta y sin ningún valor ni efecto jurídico, las actuaciones de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, descritas a continuación: Informe de Investigación Especial Practicada a las Importaciones de Hidrocarburos efectuada por la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A., realizada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; _ Resolución No.06-2007 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; _ Resolución Complementaria No.06-2007-A, dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Por ser contrarias y violatorias de los derechos, garantías y principios fundamentales siguientes: Derecho Fundamental del Debido Proceso; Derecho Fundamental de Tutela Judicial Efectiva; y Derecho o Principio Fundamental de Legalidad. c) Ordenar la ejecución provisional de la Sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma pueda ser interpuesto; d) Declarar libre de costas, el presente procedimiento de amparo, en virtud de lo preceptuado por la Ley No.437-06."

VISTO Y LEIDO el Auto No.140-2008 de fecha 30 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día miércoles seis (06) de febrero del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y/o sus representantes legales y el Lic. O.L. y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.76-2008 de fecha 1ro. de febrero del año 2008, del Ministerial L.B.D.M., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A., por el cual se cita a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y el Lic. O.L., a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, a la audiencia pública pautada para el día 6 de febrero del año 2008

VISTA Y LEIDA la Certificación No. 04-08 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, suscrita por el CPA. J.G., S. delB.D.

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 6 de febrero del año 2008, y depositado por ante la Secretaría de este tribunal en la misma fecha citada, por la suscrito por el DR. JUAN ML. P.G., por sí y por los LICDOS. H.H.V. y L.M.R.H. en representación de la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S. A

VISTO Y LEIDO la Comunicación de fecha 06 de febrero del año 2008 de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, remitiendo a este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el Documento Original de fecha 5 de febrero del año 2008 depositado por la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A., (REFIDOMSA) ante la Procuraduría General Tributaria y Administrativa

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de fecha 5 de enero del año 2008, por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativote en fecha 6 de febrero del año en curso

VISTA Y OIDA la Sentencia In Voce de fecha 6 de febrero del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena una Comunicación de documentos a cargo de la parte recurrida concediéndole para ello un plazo de 6 horas contadas a partir de esta hora y fecha para depositar, de conformidad con los artículos 8, numeral 2, letra J de la Constitución de la República y 17 de la Ley No.437-06, que establece el recurso de amparo y 18 párrafo II de la misma ley. SEGUNDO: Se fija la próxima audiencia para el día 7 de febrero del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa formulado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de fecha 7 de febrero del año 2008, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo interpuesto por la REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, S.A. (REFIDOMSA), y el ING. A.N., por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechace el presente recurso de amparo por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que la Cámara de Cuentas no ha violado derechos fundamentales a los recurrentes; TERCERO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas, como lo dispone la Ley No.437-06."

OIDAS las conclusiones de las partes en Audiencia Pública celebrada en fecha 07 de febrero del presente año, de la parte recurrente las cuales son las siguientes: "PRIMERO: Declarar y comprobar que el artículo 48 de los artículos de REFIDOMSA, es función del Gerente General, representan a la compañía en todas las acciones Judiciales. SEGUNDO: Que el Consejo Directivo haya decidido otra cosa (que el Sr. N. no sea que represente en justicia a REFIDOMSA) TERCERO: Que en consecuencia el SEÑOR NARA ostenta la representación legal de REFIDOMSA. CUARTO: Declarar y comprobar que en virtud de

lo procedentemente expuesto la REFIDOMSA ha actuado en el presente caso, a través del órgano competente, en consecuencia rechazar las peticiones incidentales (medio de inadmisibilidad) planteadas por la parte accionada. QUINTO: Que se rechacen las conclusiones por improcedentes, mal fundado y carente de base legal y ordenar la continuación del presente proceso."

OIDAS las conclusiones de las partes en Audiencia de fecha 07 de febrero del año 2007, de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, las cuales son las siguientes: "Reiterar la validez de la comunicación y reiterar que el señor Nara representa la compañía en los aspectos judiciales cuando sean contra la compañía. Queremos ratificar conclusiones de la parte recurrente y que se nos conceda y plazo de tres días para depositar conclusiones ampliadas."

VISTA Y OIDA la Sentencia In Voce de fecha 7 de febrero del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Este tribunal se reserva el fallo tanto de los medios de inadmisión planteados por la parte recurrida...

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