Sentencia nº 003-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

FECHA 31/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., fundada el 28 de octubre del 1982 conforme a la Ley 520 de 1920 bajo el Decreto de Incorporación No. 968 del 22 de abril de 1983, con asiento principal en el sector residencial Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo, representada a los fines por su Presidenta y Secretaria, señoras R.E.D.V.Y.M.-YIENS.D.S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en Los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogada a la LIC. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de Febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, correo electrónico miriampaulino8@hotmail.com, telf. 809-472-3000, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA la Suspensión del Uso de Suelo contenido en el expediente No. 068-07 de fecha 02 de mayo del año 2006 expedido por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de mayo del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de mayo del mismo año, suscrita por su abogada constituida LIC. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Que tengáis a bien conocer por motivo de urgencia de la medida provisional solicitada a los fines de evitar que una condición manifiestamente ilícita continúe en el tiempo y haga terminar el diferendo por falta de objeto. SEGUNDO: Que tengáis a bien fijar la fecha y la hora en que habrá de conocerse de la solicitud de medida urgente con miras a lograr la suspensión del uso contendio en el expediente No. 068-07 de fecha 02 de mayo del 2006 expedido por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 751-2008 de fecha 02 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, designando a la Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo, para conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la JUNTA DE VECINOS DE LOS CACICAZGOS INC., contra el Uso de Suelo contenido en el expediente No. 068/07 de fecha 02 de mayo del año 2008 emitido por el Director de Planteamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Auto No. 787-2008 de fecha 11 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 16 de junio del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar

VISTO Y LEIDO el depósito de documentos de fecha 13 de junio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mismo mes y año, sucrito por la LIC. M.P., actuando a nombre y en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC

VISTA Y LEIDA la instancia de Intervención Voluntaria de fecha 16 de julio del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha anteriormente citada, interpuesta por la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES & ARQUITECTONICAS, entidad comercial, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con sus oficinas principales en la Torre Adriana Local No. 1-B, ubicada en la calle F.P.R.N. 6, del E.P., debidamente representada por su presidente y vicepresidente Ing. R.M.C. y R.M.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. 001-0704366-3, 060-0003719-9, respectivamente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a

los LICDOS. WALDYS TAVERAS Y R.S., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. 001-0243810-8 y 012-0056193-2, quienes tienen oficina en la Calle B No. 6 (altos) del Ensanche la Esperilla, del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES & ARQUITECTONICAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que rechacéis la solicitud de suspensión de Ejecución del Uso de Suelo No. 068-07 emitido por la Dirección General de Planeamiento Urbano, por no existir motivos que justifiquen su suspensión"

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 20 de junio del año 2008, en ocasión del recurso interpuesto por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., cuyas partes expusieron lo siguiente: "Calidades presentadas por los representantes de la Junta Vecinal de los Cacicazgos, Inc.: L.. M.P.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional: Dr. J.J.J. y Dr. J.B.F., por si y por el Dr. J.L.S.. C. presentadas por los representantes de Planeación y Proyectos, S.A., y Construcciones Civiles & Arquitectónicas, como intervinientes voluntarias: L.. W.T. y por el Lic. R.S.. L.. M.P. (Recurrente): El motivo de la solicitud de Medida Cautelar que presento es por los siguientes alegatos, el uso de suelo de la parcela anterior a la Resolución No. 34 donde se daba un uso de suelo en el que no estaba de acuerdo. El Director de Planeamiento Urbano no estaba de acuerdo con esa Resolución y se elevo un Recurso Jerárquico. El arquitecto O.R. dió su opinión en un estudio preliminar, donde dice que el uso de suelo por veinte (20) niveles es imposible de construir porque ocasionaría un caos en el transito, el agua y las aguas residuales no darían abasto para tantos apartamentos. Este uso de suelo nuevo 068-07 se da a favor del Banco Central de la República Dominicana, pero ellos dicen que no lo han solicitado. La Secretaría de Estado de Medio y Ambiente y

Recursos Naturales no tienen ningún estudio de Impacto Ambiental y sin este no hay ningún tipo de permiso, el uso de suelo esta dado por Planeamiento es improcedente y es imprescindible suspender el uso de suelo 068-07. Concluimos de la siguiente manera: "PRIMERO: Que tendrías a bien ordenar la suspensión del uso de suelo y los efectos del mismo, contenido en el expediente 068-07 emitido por el Director de la Dirección General de Planificación Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Que si no hubiese oposición que se compensen las costas en caso contrario que se condenen al pago. TERCERO: Que tengáis a bien rechazar la intervención voluntaria por los motivos precedentemente muy especial porque su escrito de Intervención, se refieren un acto administrativo distinto al 34-2007 emitido por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional. CUARTO: Solicitamos un plazo de cinco (5) días para deposito de escrito de conclusiones ampliadas. Expresa reserva de contrarreplica. Dr. J.B.F. (Recurrido): Estamos entre dos, porque Juntas de Vecinos que se oponen a la construcción y por otro lado que las constructoras tienen la visión de desarrollar el país. La ley distribuye a cada uno de estos estamentos su función. Podríamos detener las aspiraciones de ambos no, el Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene el interés de que no nos interesa estar de ninguno de los dos lados. La Dirección General de Planeamiento Urbano esa oficina que estaba ahí, hoy en día hay regulaciones y estos poseen mecanismos para otorgar esos permisos. Hay que dar prioridad para que los organismos opinen. En la ciudad hay un crecimiento alocado. Tiene el interés de que la ciudad no sea afectada. Hay que ser equilibrado entre ambos intereses. Hasta no hace mucho tiempo se tomaban decisiones a lo loco, se han tomado en cuenta las comunicaciones, al igual que el Ayuntamiento del Distrito Nacional siempre ha estado preparado. Hasta que no se conozca esa Resolución, no podemos ver lo que vamos hacer, es prudente la Solicitud de Medida Cautelar. Por prudencia ante la Solicitud de Medida Cautelar la ciudad entiende que procede y que es necesaria la suspensión de los trabajos". Interviniente Voluntario: Ellos no pueden decir que hay un caos y un

desorden porque ellos mismo son los que deben velar por el buen funcionamiento, ellos cobraron 11 millones de pesos, eso se llama extorsión. Ellos han hecho uso de técnicos que han hecho informes sobre esto pero si no esta investido con el poder que le da la ley, esto es un sistema democrático. Nuestro representado buscó su permiso y solicitudes, pero otro le otorgó permiso para hacer edificios de 28 y 35 pisos, la normativa la tiene que dar el órgano legislativo. No son documentos...

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