Sentencia nº 129 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Capital de la

República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social-tributario en la ciudad de Higuey, municipio Higuey, provincia Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No.101-06518-4, debidamente representada por su Vicepresidente de Finanzas, el señor A.P., francés, mayor de edad, portador del pasaporte No. 05AE93274, con domicilio y residencia en el 75 Valencia Avenue, Coral Gables, Miami Florida, Estados Unidos de América, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0768456-5, con estudio profesional abierto en el Local No.3, del Edificio Comercial sito en la Avenida 27 de Febrero, esquina Avenida Caonabo con la Diagonal B, M.N., de esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA el Acto No.01-07 instrumentado a las 11:11 horas del 8 de junio del año 2007, y contra el Certificado de Deuda (ISR) expedido por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de junio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 13 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales anotadas, en representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, contra el Acto No.01-07, de Intimación de Pago notificado el 8 de junio del 2007 por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos y contra el CERTIFICADO DE DEUDA (ISR) expedido el 24 de abril del 2007 por valor de RD$82,515,310.44, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de

ley; TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, del indicado ACTO No.01-07 instrumentado el 8 de junio del 2007, por haber sido ejecutados por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en franca violación de lo previsto en los artículos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley No.11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana), modificada por la Ley No.227-06 (Gaceta Judicial No.10369 del 21 de junio del 2006), la Ley No.495-06 (Gaceta Oficial No.104000, del 29 de diciembre del 2006), y de la Ley No.13-07, promulgada el 5 de febrero del 2007; y CUARTO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la expedición del Auto de Recepción del presente recurso para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones; QUINTO: La recurrente hace expresas reservas de derecho a los fines de con posterioridad al depósito y recepción de la presente instancia, apoderar por escrito separado a ese Honorable Tribunal, a los fines de solicitar el pronunciamiento en provecho de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED-, de las medidas cautelares que sean pertinentes para la salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos, y además, de la responsabilidad patrimonial que pudiera establecerse a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos por efecto de las actuaciones ejecutorias objetos del presente Recurso, en virtud de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Auto No. 009-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", ordinal 2 del artículo de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 12 de julio del año 2007 y depositado en fecha 13 de ese mismo mes y año citados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes las conclusiones expuestas en la instancia introductiva del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., CLUB MED, contra el ACTO No.01-2007 instrumentado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de junio de 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No.230-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.722-2007 de fecha 11 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.425-2007 de fecha 17 de octubre del año 2007, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. CLUB MED, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea Rechazado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., (CLUB MED), contra el Acto No.01-07 de fecha 8 de junio del año 2007, emitido por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Interno, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.789-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 8 de junio del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S.A., (CLUB MED), el Acto No.01-07 de Intimación de Pago mediante el cual...

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