Sentencia nº 093-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008

FECHA 5/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No.101-853008-5 con domicilio social principal en la calle J.A.S. No.49, en Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.C.J., de nacionalidad Danesa, mayor de edad, portador del pasaporte 200501573, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional por mediación de su abogada constituida y apoderada especial, la LIC. E.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0199487-9, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional en la calle E. de Mendoza No.8, Primer Piso, Zona Universitaria, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Resolución de Reconsideración No.591-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 05 de enero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha supra citada, suscrita por la LIC. E.V., de generales que constan, en representación de la firma MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración No.591-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con fecha 10 de octubre de 2006, recibida el dos (2) de enero de 2007. SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente Recurso. TERCERO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento determinación de oficio notificada mediante carta ALF/FI No.1083-2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la recurrente. CUARTO: Otorgar un plazo de quince días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y documentos."

VISTO Y LEIDO el auto No.009-2006 de fecha 10 de enero del año 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole quince (15) días a la parte recurrente para lo indicado en supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el Literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (Modificado por la Ley No.2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y el código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio sobre el recurso contencioso tributario formulado por la parte recurrente de fecha 24 de enero del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley NO.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. SEGUNDO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la ante s mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta ALF/FI No.1083-2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la recurrente. TERCERO: Otorgar un plazo para refutar cualquier escrito de réplica o de conclusiones que sea presentado a fin de preservar el derecho de defensa de la exponente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.030-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 149-2007 de fecha 14 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea RECHAZADO el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No 591-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.119-2007 de fecha 10 de julio del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 06 de agosto del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 del mismo mes y año citados, suscrita por la LIC. E.V., en representación de la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. SEGUNDO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la ante s mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta ALF/FI No.1083-2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la recurrente. TERCERO: Otorgar un plazo para refutar cualquier escrito de réplica o de conclusiones que sea presentado a fin de preservar el derecho de defensa de la exponente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.330-2007 de fecha 09 de agosto del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de julio del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos mediante Comunicación ALF/FI No.1083 notificó el requerimiento de pago a la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., de la rectificativa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., en fecha 31 de julio del año 2006 interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A., en fecha 22 de junio del año 2006 depositó un Escrito Ampliatorio ante la Dirección General de Impuestos Internos. En solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 10 de octubre del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.591-06, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el Recurso de reconsideración interpuesto por MAERSK LOGISTIC DOMINICANA, S.A.,; 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto 3) MANTENER en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 24 de julio del 2006; 4) AUTORIZAR a la Administración Local La Fe a emitir al contribuyente los recibos correspondientes para el pago de los impuestos y recargos determinados en la rectificativa a la declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) CONCEDER un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas al fisco o para el...

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