Sentencia nº 010-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

FECHA 17/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO TRIBUTARIO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENTA EN FUNCIONES DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en funciones de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE ESTE), sociedad de servicio publico e interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L. delS. de Los Minas, de la Ciudad de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General señor L.M., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1795078-2, quien tiene como abogados constituido y apoderados especiales a O.R. HUERTAS Y G.E.S., dominicanos, mayor de edad, soltera, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0003588-0 y 001-0146492-3 respectivamente, con oficina común abierta a los fines del presente recurso en el No.758 de la Calla Benito Monción, del Sector de Gazcue, lugar donde hace expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Decisión No.77-08, dictada en fecha 20 del mes de julio del año dos mil ocho (2008) por la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida C. de fecha 20 de agosto del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo depositada en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. O.A.R.H., Y G.E.S., de generales que constan, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de adopción de medida cautelar, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: Disponer (a) la suspensión de la Decisión Administrativa NO.77-08, de fecha 20 (20) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) dictada por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM METROPOLITANA); y (b) el levantamiento del embargo retentivo trabado por la sociedad Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., mediante Acto de fecha 27 de agosto de 2008, del Ministerial P.J.M.M., Alguacil de Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: Reservar el derecho de EDE ESTE, de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquiera otra documentación en apoyo de la presente solicitud

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1522-2008 de fecha 21 de octubre del año 2008, de la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día treinta (30) del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 10 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que Parque Cibernético Dominicano pueda presentar sus medios de defensa y tomar conocimientos de los documentos depositados por la parte recurrente, y preservar así consagrado articulo 8 numeral 2, letra j de la Constitución Dominicana. SEGUNDO: Se fija audiencia para el día jueves seis (06) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) a las nueve (9:00) horas de la mañana

VISTO Y LEIDO el Escrito de Contra-Alegatos en torno a la Solicitud de Adopción de Medidas Cautelares interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), suscrito por el Lic. F.M.C.L., de generales que constan, en representación del Parque Cibernético Santo Domingo, cuyas conclusiones son: PRIMERO: Comprobar y declarar, como consecuencia de los documentos depositados por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), que forman parte del expediente que nos ocupa, que el tribunal se encuentra apoderado de una medida cautelar en suspensión de ejecución de la Decisión No.77-08 emitida en fecha 22 de julio del 2008 por la Oficina Nacional de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM-METROPOLITANA) y en levantamiento de embargo retentivo trabado mediante acto No.705/2008 de fecha 28 de agosto del 2008, instrumentado por el ministerial P.J.M., a requerimiento del Parque Cibernético de Santo Domingo, S. A, y que en consecuencia dicho proceso es de eminente naturaleza civil. SEGUNDO: Que en consecuencia este Honorable Tribunal, a tenor del articulo 7 de la Ley 1494 de 1947, que establece la exclusión de competencia del Tribunal contencioso Tributario y Administrativo en materia civil, resulta incompetente en razón de la materia, declarando competente la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo

VISTAS LEIDAS las Conclusiones de Audiencia de fecha 6 de noviembre del año 2008, depositado en la misma fecha, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el Lic. F.M.C.L., en representación del Parque Cibernético de Santo Domingo, interviniente voluntario cuyas conclusiones son las siguientes: De manera principal: PRIMERO: Que sea rechazada la solicitud de adopción de medidas cautelares interpuesta por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), en relación a la Decisión No.77-08 dictada por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos por el articulo 7, párrafo I, de la Ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007. SEGUNDO: Que sean compensadas las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de medida cautelar. TERCERO: Que sea ordenada la ejecución de la presente sentencia sobre minuta. Asimismo concluye de manera subsidiaria "PRIMERO: Que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE) a la presentación de una garantía económica a favor del Parque Cibernético de Santo Domingo, S.A., ascendente al duplo de la suma contemplada en la Resolución 77-88, dictada por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) a ser depositada en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en virtud de las disposiciones de la parte in-fine del Párrafo I, del articulo 7 de la Ley No.13-07, del de febrero del 2007. SEGUNDO: Que la adopción de las Medidas Cautelares anticipadas no sean ejecutadas ni llevadas a cabo hasta tanto se haya consignado en garantía la suma correspondiente por parte de la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), bajo las modalidades indicadas, en virtud de las disposiciones de la parte in-fine del Párrafo I, del articulo 7 de ley No.13-07, del 5 de febrero de 2007.Tercero: Que sean compensadas las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de medida cautelar. CUARTO: Que sea ordenada la ejecución de la presente sentencia sobre minuta

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de audiencia de fecha 6 de noviembre del 2008, y depositado de fecha 11 de noviembre del 2008, suscrito por los Licdos. F.R.H. y M.H., en representación de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, (PROTECOM) de la Superintendencia de Electricidad, cuyas conclusiones son: PRIMERO: De manera principal, Declarar y Ordenar la exclusión inmediata del presente proceso de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) de la Superintendencia de Electricidad, (SIE), ya que en virtud de lo que se establece en la Ley General de Electricidad, No.125-01, de fecha 26 de julio del 2001, la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, (SIE), funge como tribunal de alzada para conocer de las reclamaciones de los usuarios del servicio energético y actualmente esta apoderada del conocimiento de un recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), contra el Parque Cibernético de Santo Domingo, que lo debido en todo caso fue la citación y comparecencia de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) de la Superintendencia de Electricidad (SIE), en calidad de edificar al tribunal sobre el carácter de ejecutoriedad de las decisiones emanadas de nuestro organismo como regulador del mercado energético Dominicano. SEGUNDO: Declarar la legalidad del acto administrativo marcado con el Numero 77-08, de fecha 22 de julio de 2008, y emitido por la Oficina de Protección al Consumidor de Energía Eléctrica. TERCERO: Conceder los mismos beneficios de plazos para contra-replica que sean otorgados a las partes involucradas para el deposito de las mismas por ante secretaria de este tribunal....

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