Sentencia nº 163-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0798149-0, 001-0689940-4 001-0698956-9 y 001-0900274-1, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. P.J.Y.L.G., portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-1064620-5 y 001-0190064-5, dominicanos, mayores de edad, solteros, con estudio profesional común ubicado en la avenida Las Palmas No,.70, Apto.3-01, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, lugar donde los accionantes hace elección de domicilio para fines del presente acto y domicilio provisional, CONTRA la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), por separación injustificada

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de junio del año 2005 y depositado ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 28 de junio del año 2005, suscrita por el DR. P.J.R., por sí y por la DRA. L.G., de generales que constan en representación de los señores GLADYS ALTAGRACIA RAMÍREZ, M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso Administrativo por haber sido interpuesto conforme al derecho. SEGUNDO: ORDENAR, a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), 1) pagar a la Sra. G.A.R. la suma de (RD$111,343.24) por concepto de vacaciones, regalía e indemnización económica; 2) pagar a la Sra. M.B.P., la suma de RD$101,104.91) por concepto de vacaciones, regalía y de indemnización económica; 3) pagar a la Sra. G.M.J. la suma de (RD$167,707.62) por concepto de vacaciones regalía e indemnización económica y 4) pagar al Sr. R.A.B.P. la suma de (RD$101,104.91) por concepto de vacaciones, regalía e indemnización económica en virtud de lo establecido de los artículos 26, 27, 28 de la ley No.14-91, así como por lo establecido en el artículo 134 del reglamento No.81-94. TERCERO: CONDENAR a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), al pago de la suma de (RD$500,000.00) de manera solidaria a favor de los demandantes como una justa reparación, por no haberle pagado como establece la Ley los beneficios laborales que les corresponden. CUARTO: Condenar a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), al pago de las costas del procedimiento en provecho de los DRES. P.J.Y.L.G., quienes afirman estarla avanzando."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.369 de fecha 05 de julio del año 2005, suscrito por el Secretario de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el expediente No.84-2005 concerniente al recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., contra la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en reclamación de indemnización económica y el auto No.250 de fecha 04 de julio del año 2005, emitido por la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No.290 de fecha 21 de julio del año 2005, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, donde se le comunica al Magistrado Procurador General Administrativo, el inventario y anexos de fecha 08 de julio del año 2005, suscrita por el DR. P.J.R., por sí y por la DRA. L.J., con la finalidad de ser agregado al expediente del caso que nos ocupa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050401 de fecha 11 de julio del año 2005, dictado por el Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo copia de la instancia del recurso interpuesto por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley No.1494 de fecha 02 de agosto del 1947

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050517 de fecha 30 de agosto del año 2005, dictado por el Magistrado Procurador General Administrativo, reiterando por segunda vez el requerimiento de los documentos y el memorial de defensa sobre el recurso interpuesto por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., a la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley No.1494 de fecha 02 de agosto del 1947

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050673 de fecha 08 de noviembre del año 2005, dictado por el Magistrado Procurador General Administrativo, reiterando por tercera y última vez el requerimiento de los documentos y el memorial de defensa sobre el recurso interpuesto por reiterando informe del recurso interpuesto por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley No.1494 de fecha 02 de agosto del 1947

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa formulado por la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), de fecha 24 de enero del año 2006 y depositado en fecha 25 de enero del año 2006 en la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar el recurso contencioso administrativo en Reclamación de indemnizaciones económicas, incoado por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., contra la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES, (OMSA), por no estar dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14-91, en tal virtud este recurso es improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es justicia que se os pide y esperamos merecer."

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa formulado por la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), de fecha 24 de enero del año 2006 y depositado en fecha 01 de febrero del año 2006 en la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal el presente Recurso Contencioso Administrativo en Reclamación de Indemnización económica, incoado por los señores G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., SEGUNDO: DECLARAR IRRECIBIBLE e INADMISIBLE el recurso descrito anteriormente por todos los motivos expuestos precedentemente en el presente Memorial de Defensa y que preceden a las presentes conclusiones. TERCERO: COMPENSAR, simplemente las costas del procedimiento."

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.24-06, de fecha 02 de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo para conocer y decidir sobre la controversia planteada por los recurrentes cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: DECLARAR la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir sobre la controversia planteada por los recurrentes G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., en contra de la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), según lo establecido por el artículo 1, letra b, de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones; SEGUNDO: Se DECLARA inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores: G.A.R., M.B.P., G.M.J.Y.R.A.B.P., en razón de que no fue puesta en causa la Presidencia de la República, entidad de la que depende la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), la que no tiene calidad para actuar en justicia; y el recurso jerárquico no fue hecho en tiempo hábil, y el recurso contencioso administrativo fue hecho fuera de los plazos establecidos por el artículo 9 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1047; TERCERO: Que en la materia contencioso administrativa no hay condenación en costa en razón de la materia de conformidad con el párrafo V del...

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