Sentencia nº 037-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

FECHA 23/12/2008

MATERIA CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) ASOCIACIóN DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., asociación creada sin fines de lucro de acuerdo a lo que dispone la Ley 122-05, con domicilio en la calle R.S.N. 43 del sector la J., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidenta la Licda. A.T.R.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.T.R. y L.G.G.V., y el DR. D.P.S., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0144801-7, 001-0567155-6 y 023-0023126-7, respectivamente, con estudio profesional en común en la calle R.S.N. 43 del sector La Julia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 10 de diciembre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. A.T.R.P., por sí y por el LIC. L.G.G.V. y el DR. D.P.S., de generales que constan, en representación de la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Que sea acogida como regular en la forma la presente medida cautelar y en cuanto al fondo, que ordene por sentencia la suspensión de la Resolución No. 59/2008 de fecha 4 de julio del año 2008 dictada por la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEGUNDO: Que ordenéis la ejecución provisional y sin prestación de fianza no obstante cualquier recurso de la sentencia a intervenir. TERCERO: Que condenéis a la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. A.T.R. y L.G.G.V., y el DR. D.P.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1779-2008, de fecha 12 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día miércoles diecisiete (17) de diciembre del año 2008, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 17 de diciembre del año 2008, dictada por la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo fue el siguiente: "UNICO: Se reserva el fallo para la próxima audiencia que será leída y notificada por auto a las partes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 11 de diciembre del año 2008, la ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., depositó por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una Solicitud de Medida Cautelar, con la finalidad de suspender la Resolución No. 59/2008 de fecha 4 de julio del año 2008 dictada por la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 17 de diciembre del año 2008, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fallo reservándose el fallo para un próxima audiencia que será comunicada mediante auto

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de diciembre del año 2008, la recurrente ASOCIACION DE VECINOS DEL REPARTO SEMINARIO, INC., interpuso por ante este Tribunal una Solicitud de Medida Cautelar, con la finalidad de suspender la Resolución No. 59/2008 de fecha 4 de julio del año 2008 dictada por la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional y que se ordene la ejecución provisional y sin prestación de fianza no obstante cualquier recurso de la sentencia a intervenir

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una Solicitud de Medida Cautelar, motivo por el cual procede declarar, la competencia de la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del ...

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