Sentencia nº 179-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

FECHA 30/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC., entidad organizada de conformidad con la ley sobre Organizaciones sin fines de lucro, con asiento social en la calle F.H. y C. esquina V Centenario, Edificio 2110, V.C., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidenta, señora ROSARIO LÓPEZ, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0274132-9, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICENCIADOS J.M.U.Y.D.L.J.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0097419-5 y 001-0095564-0, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la oficina de abogados J.M. &V., sito en la Calle Pablo Casals No.12, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente (en lo adelante " la exponente o "la exponente" ) ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Agravio a los derechos fundamentales por parte de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Administradora de Subsidios Sociales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 08 de octubre del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada , suscrita por los LICENCIADOS J.M.U.Y.D.L.J.M., de generales anotadas en representación de la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente acción de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, vista y comprobada la vulneración de los derechos fundamentales de la exponente, ASOCIACIÓN DE COMITES DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS, INC., que tengáis a bien: a) ORDENAR a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y a la Administradora de Subsidios Sociales, abstenerse de realizar cualquier acto violatorio del artículo primero, párrafo I, de la Ley No.112-00 sobre el Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo que implique un menoscabo de los derechos de la exponente; y b) ADOPTAR de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la Vigencia y protección de los derechos fundamentales de la exponente. TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1967-2008 de fecha 09 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 15 de octubre del año 2007, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día quince (15) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) de la mañana: Calidades presentadas por los representantes de la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC., L.. A.M.; Calidades presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Administradora de Subsidios Sociales, L.. L.E.R., y F.H.; Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en representación de la Tesorería Nacional y el Estado Dominicano

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se aplaza la presente audiencia para el viernes 24 de octubre del presente año a las nueve (09:00) horas de la mañana. A fin de que la Secretaría de Industria y Comercio presente su medio de defensa, valiendo citación a las partes recurrentes

OIDAS. Las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) de la mañana: Calidades presentadas por los representantes de la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC., L.. L.J. y L.. J.M.U.; Calidades presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Administradora de Subsidios Sociales, L.. A.D. y R.N.; Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en representación de la Tesorería Nacional y el Estado Dominicano, L.. E.E.

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de octubre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Fallo reservado. Se le otorga un plazo de 5 días a la parte accionante y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Administradora de Subsidios Sociales se le conceder 5 días, a la Procuraduría General Tributaria, se le concede igual plazo a los fines de que puedan depositar escritos ampliatorios de conclusiones y/o cualquier otro documento."

VISTO el Inventario de los documentos depositados, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de octubre del año 2008 en relación con la Acción recursoria de Amparo intentada por la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC.,, los cuales detallamos a continuación: 1.- Copia del Reglamento sobre el Mercado Nacional de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a la Ley No.520, de fecha 15 de agosto del año 1989. 2.- Copia de la Ley No.602 de fecha 10 del mes de mayo del año 1967, que crea la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.- 3.- Copia de la Resolución No.139-99 de fecha 12 de abril del año 1999, sobre Normas Técnicas de Evaluación para la obtención de licencias de operación de las estaciones de Gas Licuado de Petróleo (GLP).- 4.- Copia de la Resolución No.140 de fecha 19 de octubre del año 2007, que modifica la Resolución No.139-99, de fecha 12 de abril del año 1999. 5.- Copia del Decreto No.1880 de fecha 15 de marzo del año 1984, que reglamenta el uso de gas licuado de petróleo en los vehículos de pasajeros.- 6.- Copia del Reglamento No.2119 de fecha 29 de marzo del año 1972, sobre Regulación y Uso de Gases Licuados de Petróleo (GLP).- 7.- Copia de la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos, de fecha 1ero. De noviembre del año 2000. 8.- El presente Inventario

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 29 de octubre del año 2008 formulado por la recurrente y depositado ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: : "PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como buena y válida la presente acción de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, vista y comprobada la vulneración de los derechos fundamentales de la exponente, ASOCIACIÓN DE COMITES DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS, INC., que tengáis a bien: a) ORDENAR a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y a la Administradora de Subsidios Sociales, abstenerse de realizar cualquier acto violatorio del artículo primero, párrafo I, de la Ley No.112-00 sobre el Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo que implique un menoscabo de los derechos de la exponente; y b) ADOPTAR de inmediato las providencias que juzgue necesarias para garantizar la vigencia y protección de los derechos fundamentales de la exponente. TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Ampliación de Conclusiones formulado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 03 de noviembre del año 2008 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: "DE MANERA PRINCIPAL: DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción Recursoria de amparo intentada por LA ASOCIACIÓN DE COMITÈ DE AMAS DE CASA DEL DISTRITO NACIONAL, INC., de conformidad con la Instancia de fecha ocho (8) del m es de octubre del año dos mil ocho...

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