Sentencia nº 017-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009

FECHA 9/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), sociedad de comercio organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Higüey, Municipio Higüey, Provincia Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No.101-06518-4, debidamente representada por su Vicepresidente de Finanzas, el señor ALAIN POSTIC, francés, mayor de edad, soltero, ejecutivo privado, portador del pasaporte No.05AE93274, con domicilio de elección y residencia en el 75, Valencia Avenue, Coral Gables, Miami, Florida, Estados Unidos de América, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0768456-5, con estudio profesional abierto en común en la Avenida 27 de Febrero a esquina Avenida Canoabo con C.D.B., M.N., Edificio Comercial, Local No.3, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Oposición No.17-2007, emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de junio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 9 de agosto del mismo año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, en representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- en contra de la Resolución a Oposición No.17/2007, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos el 19 de junio de 2007 y notificada el 10 de julio del 2007, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley; TERCERO: Acoger en cuanto al fondo y en todas sus partes el presente recurso, y consecuentemente, revocar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales la impugnada Resolución a Oposición No.17/2007, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y además, dejando sin ningún efecto jurídico-legal tributario la ratificación del Acto No.01/2007 de Intimación de Pago por la suma de RD$82,515,310.44 cuya nulidad de pleno derecho ya ha sido invocada por ante ese Honorable Tribunal y se encuentra en estado de fallo; CUARTO: Ordenar la fusión del expediente a ser conformado con el presente recurso juntamente con el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto 13 de junio del 2007 por la compañía HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A.-CLUB MED- contra el mismo Acto No.01-2007 cuya ratificación por medio de la Resolución a Oposición No.17/2007 ha sido ya impugnada mediante el presente recurso, planeándose así una cuestión de litispendencia o conexidad obvia de interés procesal de la parte recurrente; QUINTO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del Auto de Recepción del presente recurso para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones; SEXTO: La recurrente hace expresas reservas de derecho a los fines de con posterioridad al depósito y recepción de la presente instancia, apoderar por escrito separado a ese Honorable Tribunal, a los fines de solicitar el pronunciamiento en provecho de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A.-CLUB MED-, de las medidas cautelares que sean pertinentes para la salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos, y además, de la responsabilidad patrimonial que pudiera establecerse a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos por efecto de las actuaciones ejecutorias objetos del presente Recurso, todo esto, en virtud de la referida Ley No.13-07."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 369-2007 de fecha 21 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 664-2007 de fecha 3 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 502-2007 de fecha 26 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo...

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