Sentencia nº 007-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

FECHA 18/3/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) ESTADO DOMINICANO, ACTUANDO VíA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el ESTADO DOMINICANO, actuando vía DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0058505-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSE ANTONIO COLUMNA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097911-1, 001-0794943-0, 001-0071145-6, 001-1636338-3 y 0001-131748-3, respectivamente, abogados de los tribunales de la República debidamente matriculados en el Colegios de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en la firma "P. &H.. Abogados", sito en la Avenida J.F.K. número 10, E.M., primer piso, de esta ciudad de Santo Domingo de G., lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA Contrato suscrito con la Sociedad Comercial ICSSI, S.A

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de Solicitud de Medida Cautelar de fecha 31 de octubre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 7 de noviembre del año 2008, mes y año, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial el DR. J.A.C., de generales que constan, en representación del ESTADO DOMINICANO, actuando vía DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO: Que sea acogida la presente solicitud de medida cautelar anticipada a favor del Estado Dominicano, autorizando mediante la misma al Estado Dominicano a convocar a concurso público, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesaciones de fecha 24 de julio de 2006, para contratar provisional a una o varias empresas que asuman la implementación con carácter temporal de un sistema de digitalización de imagines por rayos x en los puertos y aeropuertos dominicanos, a través de la Dirección General de Aduanas, quien efectuaría la referida convocatoria de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1739-2008 de fecha 08 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el martes día dieciséis (16) de diciembre del año 2008, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 16 de diciembre del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el lunes 22 de diciembre del presente año a las once (11:00) horas de la mañana, para fines de defensa de la Autoridad Portuaria Dominicana y la Sociedad Comercial ICSSI, S.A. para que tome conocimiento y demuestre su defensa ."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 22 de diciembre del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente a una próxima audiencia que será comunicado por autos de fijación de audiencia a las partes. SEGUNDO: Se le concede un plazo de 5 días laborable, y vence hasta el 9 de enero del año 2009, a las 4:30 ."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de diciembre del año 2008, suscrito por el Lic. O.A.R.H., por sí y por el Lic. R.R.M., en representación de la Sociedad Comercial ICSSI, S.A

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones de fecha 7 de noviembre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de diciembre del año 2008, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. O.A.R.H., por sí y por el Lic. R.R.M., representación de la Sociedad Comercial ICSSI, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Librar acta a ICSSI, S.A., en el sentido de que el articulo 15.2 del Contrato suscrito con el Estado Dominicano en fecha 18 de julio del 2002, y sus addendums, para la instalación y operación de equipos de digitalización de imágenes por Rayos X destinados a la inspección de cargos en los recintos portuarios, se estableció una cláusula arbitral en virtud de la cual, toda controversia suscitada entre las partes suscribientes, será de competencia del Internacional Center for Settlement of Invesment Disputes (ICSSID), contrato que fue debidamente aprobado por el Congreso Nacional, y publicado en al Gaceta Oficial No. 10243, del mes de diciembre de 2003, y que en ese tenor, ICSSI, S.A., sostendrá en su defensa con motivo de cualquier recurso de nulidad del contrato, la incompetencia de esta jurisdicción, debido a la existencia innegable de una cláusula arbitral para dirimir "cualquier diputa que se origine en relación con este contrato, o por la ruptura, terminación o invalidez del mismo. SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la presente solicitud de medida cautelar elevada por el Estado Dominicano, vía la Dirección General de Aduanas, mediante instancia de fecha 31 de octubre de 2008, por las razones siguientes: a) Porque el Estado Dominicano ha solicitado una medida cautelar anticipada (pagina 2 de una instancia introductoria), sin que se haya acreditado el supuesto de procedencia previsto en el párrafo IV del articulo 7 de la Ley 13-07; b)Porque el Estado Dominicano no acredito por ante esta jurisdicción cautelar la existencia de un recurso contencioso administrativo o de un recurso en sede administrativa en relación al asunto de fondo al cual a su pedimento cautelar es accesorio, y por tanto la competencia de esta jurisdicción conforme los principios generales sobre la materia, esta subordinada a la existencia de un recurso principal, sea en sede administrativa o judicial; c) Porque en términos generales el solicitante no señala en su instancia ningún alegato firme, que parezca serio y justificado en principio, que haga presumir, prima facie, que existen en la especie cláusulas contenidas en contrato de concesión aprobado por el Congreso Nacional, que sean violatorias de la Constitución, que crean desequilibrio entre los contratante, o que repugnen con nuestro ordenamiento jurídico, y que por tanto sean de naturaleza hacer anulable a dicho contrato (ausencia de apariencia de buen derecho); ni tampoco ha probado la urgencia necesaria para abrir todo cautelar, caracterizada por el peligro en la demora, mas cuando lo solicitado en la especie no tiene como propósito asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso principal; d) Porque existiendo un contrato de concesión vigente, mal podría convocarse a un licitación pública, o concurso publico, para otorgar una concesión a otra empresa para que preste el servicio de monitoreo de imágenes por Rayos X en los puertos, con carácter provisional, y hasta tanto el pleno de este tribunal se pronuncie sobre lo principal; puestos que tanto el tramite de licitación o concurso, selección del ganador, instalación de los equipos y su puesta en funcionamiento, pudieran demorar mas que el tiempo que requiere el tribunal para dirimir el asunto principal, y para cualquier tercero, en estas circunstancias, no hay atractivo para una inversión sujeta a la decisión de un tribunal; mas aun, cuando el Estado Dominicano, no ha solicitado la suspensión de la vigencia del contrato; e) Porque la Dirección General de Aduanas ha hecho una petición envenenada, que para nada guarda relación con lo que se entiende por conservatorio, precautorio o cautelar, al pretender que el tribunal le faculte a dejar de lado un contrato vigente, diciendo que inventaría a la propia ICSSI, S.A., a "licitar", para suscribir otro contrato con el mismo objeto, pero con un tercero, o con la propia ICSSI, S.A.,según explican con sorprendente candidez. Si la Dirección General de Aduanas desea hacer eso, que lo haga, pero no con un "permiso" del tribunal, dando su marcada carencia de base legal; f) Porque nada ha expuesto la solicitante, sobre la razón por la cual el contrato vigente no se esta siendo ejecutando a la fecha, pues esas razones son evidentemente imputables a la propia solicitante, y mal puede una parte, valerse de su propia falta, para prevalerse de esa situación en justicia. TERCERO: Concedernos un plazo de tres (3) días para presentar un escrito justificativo de la presente conclusiones

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 7 de enero del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 del mismo mes y año, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. O.A.R.H., por sí y por el Lic. R.R.M., representación de la Sociedad Comercial ICSSI, S.A

VISTO Y LEIDO el Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 9 de enero del año 2009, depositada en la Secretaría del...

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