Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia

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"Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia"

Julio Miguel Castaño Guzmán

FEBRERO 2000 continuación

ECOLOGIA. PARQUES NACIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO No. 319-97. LA CONSTITUCION NO FIJA LIMITES PARA QUE EL EJECUTIVO ESTABLEZCA Y DESLINDE A LO LARGO Y ANCHO DE LA GEOGRAFIA NACIONAL LOS PARQUES NACIONALES Y RESERVAS CIENTIFICAS NATURALES.

MATERIA CONSTITUCIONAL: EL VICIO DE ILEGALIDAD DE UNA LEY, DECRETO, REGLAMENTO O ACTO, EN SU CONTROL POR LA DIRECTA NO LE CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SINO QUE EL MISMO SE EJERCE POR LA DE EXCEPCION DE ILEGALIDAD ANTE LOS TRIBUNALES INFERIORES DEL ORDEN JUDICIAL. El control de la legalidad se ejerce por vía de la excepción de ilegalidad promovida en ocasión de un proceso ante los tribunales inferiores del orden judicial, y luego, ante la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación.

Considerando, que el Decreto No. 319-97, del 22 de julio de 1997, establece, con sus respectivas extensiones superficiales y linderos, los parques nacionales y una reserva científica natural, siguientes: Parque Nacional de Las Lagunas y Limón; Parque Nacional El Choco; Parque Nacional Isla Catalina; Parque Nacional Bahía de Maimón; Parque Nacional Lagunas Bávaro o Cuerno y Caletón o Mala Punta; Parque Nacional La Gran Laguna o Laguna Perucho; Parque Nacional Sierra Martín García; Parque Nacional La Humeaciora; Parque Nacional Loma Barbacoa; Parque Nacional Bahoruco Oriental; Parque Nacional Cuevas de las Maravillas; Parque Nacional Cuevas de Borbón o de El Pomier; Parque Nacional Valle Nuevo; Parque Nacional Los Haitises; Parque Nacional Isabel de Torres; Parque Nacional Laguna de Cabral o Rincón; Parque Nacional Dunas de Las Calderas; Reserva Científica Natural de Roma Guacanejo y confirma la creación de los Parques Nacionales Nalga de Maco y Sierra de Neiba:

Considerando, que en su exposición los impetrantes alegan, en síntesis, lo siguiente: a) que el decreto por ellos impugnado es contrario al inciso 1 del artículo 8 de la Constitución que prohibe la pena de muerte, las torturas y cualquier procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o disminución de la integridad fisica o ele la salud del individuo; b) que incurre en la violación del artículo 5 de la misma Constitución que declara que el territorio de la República es y será inalienable y que constituye obligación del Presidente de la República velar por su integridad y la preservación de sus recursos naturales; c) que es igualmente violatorio del inciso 4 del articulo 37 de la Constitución que establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional, proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación; y d) que contradice las resoluciones del Congreso Nacional, leyes y decretos señalados, dictados con el fin de protección de los recursos, flora y fauna nacional;

Considerando, en lo que respecta a lo expresado en la letra a) que como se puede observar por la simple lectura del decreto impugnado, ninguna de sus disposiciones se refiere a que pueda establecerse, pronunciarse o aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad fisica o de la salud del individuo; que tampoco puede inferirse de ese principio constitucional, que la ciudadanía no pueda, en virtud de ese decreto, obtener el beneficio y disfrute del agua. de los suelos que ésta irrigue, y de otros bienes naturales que integren el dominio público de la nación, aún no estén comprendidos en áreas protegidas mediante disposiciones legislativas o ejecutivas; que con relación a lo aducido en la letra b) el articulo 5 de la Constitución lo que hace es declarar que el territorio de la República es inalienable y trazar las reglas se su división política, y no se advierte en el decreto en cuestión, disposición alguna que vulnere esta norma, que en nada alude a la ecología nacional; que en lo que toca a lo referido en la letra c) la disposición presidencial, argüida de inconstitucional, no hace más que establecer y deslindar a lo largo y ancho cle la geografía nacional, como se ha visto, una serie cle parques nacionales y una reserva científica natural, para lo cual la Constitución no fija límites, con el propósito, precisamente, de preservar la flora y fauna naturales del país, lo que en vez de contravenir la disposición constitucional que tiene por fin la conservación y fructificación de los bienes nacionales, alegadamente vulnerada por el decreto atacado, la complementa y constituye la medida de ejecución con que el Poder Ejecutivo asume la obligación que le incumbe al Congreso Nacional de proveer cuanto sea necesario a tales fines;

Considerando, que los demás alegatos de inconstitucionalidad invocados por los impetrantes, se refieren a la no conformidad del aludido Decreto No. 319-97 con determinadas leyes, decretos y resoluciones y no precisamente a ningún precepto constitucional, caso este último en...

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