SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006

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SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006

Julio Miguel Castaño

SIMULACIÓN. Corresponde a quien impugna el acto probar el carácter del mismo.

Considerando, que cuando se presenta un acto de venta con toda la apariencia de un acto válido, es a la parte que se siente lesionada y que lo impugna a quien corresponde probar el carácter de acto ficticio o acto disfrazado, así como poner al tribunal en condiciones de decidir sobre el particular; que esta Suprema Corte de justicia ha podido verificar que la Corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado porque pudo comprobar que el recurrente vendió al recurrido el 13 de junio de 1995 el inmueble objeto del litigio por acto bajo firma privada, legalizada por la Dra. MGZ de C, Notario Público; que los vendedores no entregaron la casa vendida y que para hacer efectivo el derecho de propiedad que le confirió el contrato de venta, el recurrido podía, como lo hizo, intentar la demanda en entrega de inmueble vendido con todas sus consecuencias legales.

Sentencia de fecha 15 de febrero de 2006.

Boletín judicial No. 1143.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL BANCO POR NO PAGAR UN CHEQUE CON PROVISIÓN DE FONDOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y NO DELICTUAL.

Elementos constitutivos de esta responsabilidad: 1) la existencia de un contrato, como el depósito válido entre las partes; y 2) un perjuicio resultante del incumplimiento del contrato, como en efecto lo estimó la corte a-qua; y no aquellos de la falta, daño y relación causa efecto entre la falta y el daño, correspondientes a la responsabilidad delictual;

Considerando, que como se ha dicho anteriormente, en la especie se trata de una demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por la actual recurrida contra el Banco ahora recurrente, a causa de este último haber rehusado el pago de un cheque emitido por aquella con la debida provisión de fondos; que el no pago de un cheque regularmente emitido, y con suficiente provisión de fondos, compromete la responsabilidad del banco, tanto en razón del daño resultante para el librador de la inejecución de su orden como del atentado llevado a su honra personal; que la responsabilidad retenida en el presente caso proviene de un incumplimiento contractual y no por causa delictual, por lo que, contrario a los alegatos del Banco ahora recurrente, los elementos constitutivos que debieron tener en cuenta los jueces del fondo son los contractuales, a saber: 1) La existencia de un contrato, como el depósito válido entre las partes; y 2) Un perjuicio...

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