SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006

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SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006

Julio Miguel Castaños

RESPONSABILIDAD CIVIL CUASIDELICTUAL. ARTICULO 1383 DEL CÓDIGO CIVIL:

Trabar un Embargo Retentivo y oposición en perjuicio de un comerciante sin contar con un título que justifique dicha medida produciendo injustamente la indisponibilidad de los recursos económicos depositados en los bancos, constituye un cuasidelito civil.

Considerando, que los motivos transcritos precedentemente reflejan una adecuada y pertinente apreciación de los hechos de la causa, producto de la soberana y correcta ponderación realizada en el caso por la Corte a-qua, la cual no incurrió en la desnaturalización erróneamente denunciada por la recurrente, ya que constituye una falta de carácter cuasidelictual, prevista en el artículo 1383 del Código Civil, como fue juzgado por dicha jurisdicción, el hecho debida y regularmente comprobado por los jueces del fondo al haber trabado un embargo retentivo u oposición en perjuicio de una persona comerciante, como el actual recurrido, contra quien la hoy recurrente no tenía título alguno que justificara dicha medida ejecutoria, la cual produjo injustamente la indisponibilidad de los recursos económicos depositados por el embargado en las entidades bancarias con quienes mantenía relaciones comerciales correspondientes a la operación y manejo de sus cuentas corrientes o de cheques, cuyos daños morales consecuentes del desmedro de su reputación financiera, no sólo frente a terceros beneficiarios de cheques emitidos por él, y devueltos en virtud de la congelación de los fondos embargados, como consta en el fallo atacado, sino principalmente por el descrédito moral que implicó frente a los propios bancos terceros embargados, a la desconsideración experimentada por dicho reclamante al sAr embargado retentivamente sin causa justificada, como correctamente fue verificado por la Corte a-qua;

Considerando, que en cuanto al agravio principal esgrimido por la recurrente de que el hoy recurrido emitió los cheques no pagados por el banco girado con posterioridad al embargo en cuestión, estimando tal hecho como una maniobra realizada en provecho de su causa, resulta necesario reconocer, sin embargo, como consta claramente en la sentencia cuestionada, que el referido rehusamiento de pago no fue el elemento constitutivo esencial del daño causado por la ahora recurrente a consecuencia de la falta que comprometió la responsabilidad cuasidelictual de ésta, sino que el hecho capital y determinante de tal responsabilidad lo fue la interposición del embargo retentivo de que se trata en perjuicio de...

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