Las incomprendidas sociedades anonimas de suscripción publica

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Las incomprendidas sociedades anónimas de suscripción pública

Angel J. Serulle Joa

Director de Oferta Pública de la Superintendencia de Valores y abogado en licencia del bufete Serulle & Asociados.

RESUMEN:

El mercado de valores es un sistema especializado, pero en él confluyen actos y hechos jurídicos que pueden ocurrir fuera de él y que son de naturaleza ordinaria y cotidiana, regulados por disposiciones generales previstas por otras leyes distintas a la Ley 19-00. Tales actos y hechos jurídicos no son más que operaciones en virtud de las cuales la sociedad comercial tendrá relaciones contractuales con accionistas o con acreedores, con el deber de mantener su naturaleza independientemente de la forma en que se originen, porque de facto se establecen iguales obligaciones y derechos.

PALABRAS CLAVES:

Suscripción pública, Ley 19-00, Ley 479-08, Superintendente de Valores, ofertas públicas, valores, capital de riesgo, Mercado de Valores, República Dominicana.

Es de conocimiento general, tanto en el ámbito jurídico como en el económico, que desde el 11 de diciembre del año 2008 la República Dominicana cuenta con la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, la que instituye un nuevo marco normativo en materia societaria. Con su promulgación se derogaron las limitadas disposiciones existentes a la fecha y que eran establecidas principalmente por el título III del Código de Comercio dominicano. Esto representa un choque significativo con la práctica adoptada durante años por quienes realizan un ejercicio constante en la aplicación de las reglas del derecho, no únicamente como actores auxiliares de la justicia sino también como intervinientes organizados del orden comercial microeconómico de la nación, reacción que debe entenderse como esperada y típica de todo fenómeno que conlleve relevantes cambios que rocen las esferas sociales, económicas e institucionales de un país.

Dentro de las motivaciones para la promulgación de la Ley 479-08 están: adecuar la regulación societaria de la República Dominicana a estándares internacionales, el establecimiento de normas sobre buen gobierno corporativo y la adaptación al desarrollo globalizado en el que se desenvuelven las sociedades comerciales modernas. En ese sentido, es importante recalcar que, independientemente del tamaño de las empresas e incluso de su relevancia económica, tanto en el entorno comercial nacional como latinoamericano predominan las estructuras corporativas con carácter de concentración en lo que corresponde a la participación patrimonial de las sociedades y mucho más en cuanto a las formas de gestión.

Asimismo, ciertos actores extranjeros participan de un mercado territorial pequeño como el nuestro, pero que es proporcionalmente de alto consumo, no necesariamente por la existencia de una equitativa repartición de riquezas, sino más bien por la hipnosis provocada por la práctica del endeudamiento generalizado y masivo, lo que combinado con la inmediatez y el corto plazo conforma una química que destruye cualquier intento de fomento a la cultura ahorrativa.

A pesar de tener apenas año y medio de promulgada y poseer disposiciones que no son de aplicación inmediata en lo referente a las adecuaciones societarias, la Ley 479-08 ha sido objeto de importantes críticas, a un nivel tal que ya el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional un nuevo proyecto de Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Entre las razones que fundamentan el proyecto está la exclusión de toda norma referente al mercado de valores, dentro de las que suprime por completo todo lo que haga alusión al tipo societario de Sociedad Anónima, que asume la modalidad de suscripción pública para que sean regidas por la ley especial del mercado de valores.

Dicha propuesta requiere un análisis jurídico práctico para ponderar la idoneidad de tal exclusión, o si, por el contrario, se eliminarían aportes críticos que coadyuvan al apropiado desarrollo de las sociedades con vocación capitalista, que dentro de sus elementos rutinarios de operaciones de tesorería requieren de alternativas financieras aptas para su desenvolvimiento y que, para cumplir con su objeto, además de ofrecer el atractivo a los propietarios de los valores emitidos, deban contar con un mercado organizado que les ofrezca mayor liquidez.

EXCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE SUSCRIPCIÓN PÚBLICA:

Si bien es cierto que la Ley 479-08 contiene un conjunto de elementos que pueden ser mejorados significativamente, tampoco deja de ser una realidad que también presenta elementos novedosos y de gran aporte en nuestro sistema legislativo. Tales elementos no solo fueron asumidos por otras jurisdicciones extranjeras, sino que también les sirvieron de gran apoyo para desarrollar sus correspondientes sistemas comerciales y económicos. Dentro de esas contribuciones está la reglamentación del régimen societario para la participación de las sociedades comerciales de capital abierto y que tienen vocación a ser grandes empresas, en un sistema que les ofrece posibilidades de financiamiento en condiciones competitivas, gracias a la captación del ahorro del público de forma directa a través del aprovechamiento de un mercado de valores organizado.

El tiempo ha demostrado la importancia que poseen los valores mobiliarios como instrumentos representativos de derechos económicos. Su valor puede determinarse como igual o mayor al de los bienes inmuebles, donde los criterios feudales ya no poseen la fortaleza de su creciente valoración, confirmado recientemente con la crisis de las hipotecas basura (subprime).

Las necesidades de liquidez en un momento determinado pueden hacer que la solvencia patrimonial que tiene su base en bienes inmuebles no sea suficiente para responder a los requerimientos del momento. Esto conlleva a dar salida inmediata a dichos activos, a riesgo de venderlos a precios subvaluados por efecto de las restricciones fácticas que poseen los inmuebles, principalmente por sus limitaciones de movilidad y ejecución, pero además por su cercada capacidad de tradición, lo que no facilitan su conversión ágil en dinero.

Por el contrario, los valores...

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