La infracapitalizacion en la SRL

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La infracapitalización en la SRL: responsabilidad de socios y administradores

Napoleón M. Terrero del Monte

Abogado, postgrado en Derecho Corporativo, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina.

Resumen:

Las sociedades de responsabilidad limitada en la República Dominicana son generalmente constituidas con el mínimo legal establecido y no existe en la actualidad una revisión por el Registro Mercantil ni norma legal alguna que regule el capital social como garantía de acreedores potenciales de la sociedad. El autor propone que en esas circunstancias los acreedores tengan la facultad –que tienen en otros países—de levantar el velo societario o corporativo, poniendo en juego los bienes personales de los socios y gerentes.

Palabras claves:

Infracapitalización, capital social, objeto social, patrimonio, levantamiento del velo societario, levantamiento del velo corporativo, sociedad de responsabilidad limitada, responsabilidad de socios, derecho societario, República Dominicana..

La sociedad de responsabilidad limitada nació como ‘‘una necesidad de acudir a un tipo de organización más simplificada y menos riguroso que la sociedad anónima’’ aunque debemos resaltar que en la práctica, desde su constitución, observamos vacios y lagunas, pudiendo señalar el caso de la infracapitalización el cual debe ser subsanado cuanto antes. La mayoría de los doctrinarios consideran la infracapitalización como aquella situación en la cual una sociedad no dispone del capital suficiente para ejercer con normalidad sus actividades habituales; dicho escenario puede notarse claramente en el proceso de constituir una sociedad con un capital insuficiente o en el transcurso de su ejercicio social. Para aquellos que se pregunten la importancia de tal supuesto presente pero desconocido, es en cuanto a la limitación de responsabilidad social que trae consigo la ley no. 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (la Ley de ahora en adelante).

El régimen dominicano de sociedades comerciales dispone la existencia de diferentes tipos societarios de responsabilidad para los socios con relación a las deudas contraídas por la sociedad. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), según el artículo 89 de la Ley se reconoce el principio de limitación de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, el cual indica que los socios no responderán personalmente por las deudas de la empresa. Ahora bien, es posible que existan excepciones a este principio de limitación; nos referimos al artículo 12 de la Ley, el cual establece la inoponibilidad a la personalidad jurídica de la sociedad cuando esta sea utilizada en fraude a la ley, actos...

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