Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre SUCESIONES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

SUCESIONES.-En materia de sucesiones es la legislación que está en vigor en la época de la muerte del de cujus la que decidirá sobre el orden sucesoral y la atribución de los bienes.

CONSIDERANDO que el artículo 8 de la precitada Ley No. 2125, de 1949, estipula que si después de diez años de contraído un matrimonio bajo el régimen de la separación de bienes, fallece uno de los cónyugues, sus acreedores, herederos, legatarios o causahabientes no podrán ejercer, por ningún motivo, acción en restitución o devolución de bienes contra el cónyugue superviviente, salvo el caso de transmisiones fraudulentas hechas por el cónyugue fallecido, durante el año anterior a su fallecimiento; CONSIDERANDO que por aplicación de dicho texto legal las donaciones...

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