La teoría del empleador aparente

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"La teoría del empleador aparente"

Rogelio Hernández.

Esta teoría, que es un justo y constante criterio fijado por nuestra jurisprudencia, se define ne como aquella que libera al trabajador de la responsabilidad de saber quién es su verdadero empleador.

Consecuentemente, cuando así lo justifique un interés legítimo, el trabajador puede demandar a quien razonablemente dé la apariencia de ser su empleador.

La generalidad de la doctrina y la jurisprudencia consideran que el empleador aparente y el real serán solidariamente responsables frente al trabajador, pudiendo éste, a su elección, demandar al empleador aparente o al real o demandar a ambos.

Así se pronuncia el Dr. Rafael Alburquerque en su obra "Los Sujetos del Derecho del Trabajo Tomo 1", pág. 201 y nuestra Corte de Casación, en Sentencia del 5 de mayo de 1971, B.J. 726, pág. 1125.

El establecimiento de la solidaridad referida os posible siempre que ninguna de las partes demandadas haga reparo respecto a su no calidad de empleador, porque de lo contrario el juez apoderado debe examinar las pruebas, y si procede, hacer exclusión y descargo do responsabilidad de aquél que demuestra que entre el trabajador demandante y él no existió ningún vínculo contractual laboral.

En ese sentido, en reciente sentencia del 4 de febrero, 1998, nuestra Suprema Corte de Justicia estableció "que para imponer condenaciones por prestaciones laborales, los tribunales deben precisar con exactitud, cuál es la persona que ostenta la condición de empleadora y los elementos que determinan esa condición, resultando impreciso el dispositivo de la sentencia recurrida que impone sanciones a varias personas, con la utilización de las conjunciones ylo, que dado el efecto contradictoriode las mismas, el indicativo de que el Tribunal a-quo no estuvo convencido de cual era el verdadero empleador del recurrido, lo que hace que la sentencia impugnada carezca de motivos y de base legal en el aspecto señalado, por lo que la misma debe ser casada, sin necesidad de examinar el otro medio del recurso".

Para el uso y aprovechamiento de la teoría del empleador aparente, deben darse condiciones que legitimen la acción y eviten distorsiones que estimulen la mala práctica jurídica. Esto es razonable porque no creemos que la teoría haya sido creada para apoyar desafueros.

De las diferentes y variadas sentencias emanadas de nuestra Suprema Corte de Justicia, se puede establecer que para el uso legítimo y admisible de la teoría comentada...

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