Teoría general de la Acción

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"Teoría general de la Acción"

Salvador Jorge Blanco

Ponencia presentada en el Seminario de Derecho Procesal organizado por Gaceta Judicial los días 29 y 39 de noviembre de 2002.

Mi primera incursión en las letras jurídicas fue en 1947, con dos trabajos que tocaban el ejercicio de la acción en los tribunales penales y civiles. Uno, titulado "La unidad de jurisdicción analizada en el ejercicio de la acción civil y la acción pública", sirvió de base a mi tesis de Doctor en Derecho, más tarde publicada. El otro, titulado "¿Es posible la acción en resolución de una venta de un inmueble registrado por falta de pago del precio?".

Advierto que en ninguno de esos trabajos de un futuro abogado, hacía disquisiciones e incursiones en establecer diferencias entre los conceptos de la acción y el derecho, pues ambos se entendían como hermanos gemelos, partiendo de la idea básica de que el derecho a hacer, disfrutar o no cumplir con una obligación, adquiría vidapor el ejercicio de la acción ante la jurisdicción correspondiente, fuere penal, civil, contencioso-administrativo o constitucional, salvo que en materia catastral, la acción en justicia no es una vía de derecho que directamente ejerce un ciudadano particular, sino que tiene que partir del Estado dominicano representado por el Tribunal de Tierras, que intima a los interesados a presentar sus reclamaciones. En ese procedimiento, cada reclamante es demandante y también demandado con relación a los otros reclamantes que contestan su derecho en una propiedad rural o urbana. Este es el llamado sistema Torrens, que tiene su origen en Australia. Las litis sobre terrenos registrados es una simbiosis del procedimiento ordinario y catastral.

En el derecho moderno, la facultad de incoar una acción es un principio general, distinto a lo que ocurría en el derecho romano, que no existía un derecho generalde la acción en justicia, sino que se concedía por la ley romana o por el pretorio el ejercicio de acciones determinadas o especificas.

La existencia de un derecho no es una condición general para el ejercicio de la acción en justicia Hay situaciones de hecho que engendran el ejercicio de la acción en justicia, tal como ocurre con las acciones posesorias y la detentación en ciertos casos.

La acción toma muchas veces su carácter preventivo cuando el derecho del titular está simplemente amenazado, como pasa con las acciones posesorias, especialmente la denuncia de la nueva obra. Son viejos vestigios del Código de Procedimiento Civil, pero de mucha utilidad.

De igual manera, tienen carácter preventivo la acción en reconocimiento de una escritura'. También la acción para comprobar el estado de las cosas transportadas. De igual manera, cuando el Conservador

de Hipotecas rehusa retardar la inscripción de un acto'. Sin embargo, en la práctica, cuando el Conservador recibe un acto para su inscripción firma y fecha la copia del solicitante. De igual manera, así lo hace el Registrador de Títulos.

Las llamadas acciones provocativas o interrogatorios no son admisibles en el derecho, tales como citar una persona a declarar si hará uso de tal o cual documento, o aquella en la cual el demandante pretendeque su adversario emita sus pretensiones injustas o infundadas y someterlas al tribunal como demandante asumiendo la carga de la prueba.

Voy a reproducir de aquel trabajo que obtuvo el premio Francisco J. Peynado, titulado ¿Es posible la acción en resolución de una venta de un inmueble registrado por falta de pago del precio?, lo siguiente:

"Para que un derecho exista, se necesita que esté señalado en el certificado, unico medio de probar ese derecho y si se extingue el privilegio del vendedor, éste no puede intentar contra el comprador, y mucho menos contra un tercero adquirente del comprador, la acción resolutoria, pues ya el certificado no hace mención del privilegio del vendedor, único medio de darle existencia legal a la acción resolutoria. En resumen, mientras el sistema ministerial le da existencia legal a la...

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