Teoría de la injusticia del daño. Fundamento de la responsabilidad civil

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"Teoría de la injusticia del daño. Fundamento de la responsabilidad civil"

Domingo Rafael Vasquez C

Breve explicación de estas teorías: De manera breve, vamos a explicar cada una de estas teorías. Teoría de la falta clásica o subjetiva: Consagrada por los redactores del Código "Civil y seguida por la jurisprudencia y los intérpretes del mismo, los autores clásicos, según la cual, no hay responsabilidad sin falta probada o presunta (Arts. 1382, 1383 y 1384, párrafos 2°, y , Cód. Civil), pero que deja sin explicación las hipótesis previstas en el mismo Código en sus artículos 1384-1°., 1385 y 1386, que admiten la responsabilidad, sin que al civilmente responsable necesariamente le sea imputada una falta.

Teoría del riesgo: Creada al final del siglo XIX y principio del siglo XX, por Raymundo Saleilles y Louis Josserand, tiene por fundamento el riesgo creado por la actividad del hombre que causa a otro un daño, y obliga aquel a repararlo, sin que haya que investigar si ha habido o no falta de su parte. Esta teoría choca con las hipótesis previstas en el Código Civil (Arts. 1382 y 1383) aún cuando explica la responsabilidad por el hecho de la cosa (Art. 1384-1), y la incurrida en los accidentes de trabajo (Art. 727 Cód. de Trabajo), y los accidentes en el campo de la energía nuclear, y aquellos sobrevenidos en las grandes empresas modernas, hipótesis en las cuales no es necesaria la falta (Cas. Marzo, 1945. B.J. 4I6. Pág. 196; y Mayo, 1969. B.J. 702. Pág. 98). La teoría de la falta, por fundar la responsabilidad civil en el hecho imputable al hombre o al sujeto causante del hecho perjudicial, se llama también teoría subjetiva, y a la del riesgo, por fundar la idea de reparar en el causado por la actividad realizada por el sujeto, se le llama objetiva. Teoría mixta: Su principal expositor René Savatier,trata de conciliar la teoría de la falta con aquella del riesgo, para concluir que ambas, conjuntamente con el seguro, la ayuda y la seguridad social, son el fundamento de la idea de reparar. Teoría de la garantía: Según esta teoría, de creación reciente por Boris Starck, la elección entre la falta y el riesgo conduce a un dilema y su combinación a un impasse. De suerte que la indemnización debida a la víctima del daño tiene que ser a titulo de garantía de sus derechos. Con esto explica en cierto modo el fundamento de la indemnización, que es una garantía, pero no el fundamento de la idea de reparar, que es el daño que se causa a otro. Teoría...

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