Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2010.

Fecha05 Mayo 2010
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/05/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. D.A.S.A.

Abogado(s): L.. T.G.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Lic. T.G.M., ratificando calidades ofrecidas en audiencias anteriores, en el sentido de asistir al Dr. D.A.S.A. en su defensa;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al prevenido Dr. D.A.S.A. en sus declaraciones;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Por los motivos expuestos precedentemente y visto el artículo 172 y la Transitoria III de la Constitución, el artículo 8 de la núm. 111, modificada por la Ley núm. 3985, y los artículos 6, 8, 56 y 61 de la Ley núm. 301, del Notario Público; concluimos de la siguiente manera: “Único: Que por las razones de hecho y derecho esbozadas en las sustanciación de la presente causa, que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien sancionar al Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, con la cancelación de su matricula de notario, por un período de dos (02) años”;

Oído al abogado del prevenido en sus argumentaciones y concluir: “Primero: Desestimar la denuncia con carácter disciplinario en contra del Dr. D.A.S.A. interpuesta por el señor H.R.D., por conducto de su abogado en razón de que la forma como acontecieron los hechos no existieron elemento intencional que provocara daño, ni perjuicio al denunciante, ni tampoco al tercero, eso de manera principal y de manera subsidiaria y sin que implique renuncia alguna a las conclusiones precedentemente expuestas por nosotros vamos concluir que si; Segundo: De no acogerse las conclusiones precedentemente expuesta esta Honorable Corte tenga a bien, si encuentran falta alguna en contra del Dr. D.A.S.A. que tenga a bien tomar las más amplían circunstancias atenuantes a su favor por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 15 días al los fines de hacer un escrito justificativo de nuestras conclusiones y depositar sentencias certificadas que fueron obtenidas recientemente en apoyo a nuestra conclusiones y haréis justicia”;

La Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Concede al abogado del prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, el plazo de 15 días por él solicitado a partir del 17 de marzo del presente año, para depositar sentencias certificadas con relación al contenido de la denuncia de que está apoderada esta Corte; Segundo: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, para ser pronunciado en la audiencia pública del día cinco (05) de mayo del dos mil diez (2010), a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 12 de agosto de 2008 interpuesta por el señor H.R.D. acreedor hipotecario inscrito, en contra del Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, por haber notarizado un contrato de venta bajo firma privada en fecha 18 de julio de 2006 entre los señores D.R.C.J. y E.P.H. de C. de una parte y C.T. de V., cuando la señora E.P.H. de C. había fallecido el 14 de septiembre de 2002;

Resulta, que a la vista de la referida denuncia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo del día 14 de octubre de 2008, para el conocimiento del caso;

R., que en la audiencia del día 14 de octubre de 2008, la Corte habiendo deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para depositar documentos de su interés y preparar sus medios de defensa a lo que dieron aquiescencia el representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante; Segundo: Fija la audiencia del día nueve (9) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2008, la Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de C.T. de Vargas, parte interviniente en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, para tomar conocimiento de los documentos depositados por el abogado del prevenido, a lo que todos dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia para el día veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Dispone para todas las partes tomar conocimiento por secretaría de esta Corte de los documentos depositados y por depositar; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 24 de marzo de 2009, luego de haber deliberado la Corte falló: “Primero: Reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados de la parte interviniente voluntaria, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. D.A.S., notario de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que sea pronunciada la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para declarar la nulidad del contrato de venta del inmueble intervenido entre los señores C.T. de V., comprador, D.R.C.J. y P.H. de C., vendedores, así como de la inadmisibilidad de la presente denuncia, a lo que dio aquiescencia los abogados del prevenido y se opusieron él abogado del denunciante y el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado el día catorce (14) de julio del dos mil nueve (2009), a las nueve horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia fijada para el día 14 de julio de 2009 a fin de fallar el incidente planteado, la Corte, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Admite como interviniente voluntario al señor C.T. de V., en el presente proceso disciplinario seguido contra el Dr. D.A.S.A.; Segundo: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la solicitud de condenación correccional y nulidad del acto de transferencia de fecha 18 de julio de 2006 por desbordar el ámbito de su competencia disciplinaria y en consecuencia ordena al denunciante proveerse por ante el Tribunal de Primera Instancia ordinario que corresponda; Tercero: Rechaza el pedimento de declarar la falta de calidad e interés del denunciante; Cuarto: Ordena la continuación de la causa; Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicadas en el Boletín Judicial”;

Resulta, que continuando con la instrucción de la causa en la fecha anteriormente citada, al plantearse un nuevo incidente, la Corte, habiendo deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre el pedimento formulado por el abogado del prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se sobreséa el conocimiento de la misma, hasta tanto la jurisdicción penal estatuya irrevocablemente sobre la querella de que se trata; a lo que se opuso el abogado del denunciante y se adhirió el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiséis (26) de agosto del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 26 de agosto de 2009, la Corte luego de deliberación falló de la manera siguiente: “Primero: Rechaza el pedimento de sobreseimiento de la acción disciplinaria seguida al Dr. D.A.S.A., hasta tanto la jurisdicción penal decida sobre los asuntos de que esta apoderada; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 13 de octubre de 2009 para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la publicación de la presente sentencia en el Boletín Judicial”;

Resulta, que en la audiencia de fecha 13 de octubre de 2009, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sean citados el denunciante H.R.D., y el interviniente voluntario C.T. de V., a lo que dió aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día diecinueve (19) de enero del dos mil diez (2010), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del prevenido presentar ante este tribunal a las personas por él solicitadas, para ser oídas; Cuarto: Esta sentencia vale citación a los presentes”;

Resulta, que en la audiencia de fecha 19 de enero de 2010, habiendo deliberado, la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria que le sigue en Cámara de Consejo, al prevenido Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citado C.T. de V., a lo que se opuso el abogado del prevenido; Segundo: Fija la audiencia del día dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2010, la Corte luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de ésta decisión, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respecto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de la justicia;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Notariado núm. 301 de 1964, los notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según gravedad del caso; que se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés de la sociedad”;

Considerando, que de la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos que integran el expediente se ha podido comprobar que efectivamente existe un contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 18 de julio de 2006, notarizado por el Dr. D.A.S.A., el 14 de septiembre de 2002, es decir, cuatro años después de que una de las suscribientes, la señora E.P.H. de C., había fallecido, según consta en el extracto de Acta de Defunción de la Dirección Nacional de Registro de Estado Civil, que figura depositada en el expediente;

Considerando, que se impone admitir que el hecho descrito anteriormente, establecido en el Plenario y admitido por el imputado, constituye la falta que prevé el artículo 8 de la Ley núm. 301 sobre N., anteriormente citado;

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Declara al Dr. D.A.S.A., notario de los del número del Distrito Nacional, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, dispone como sanción disciplinaria la suspensión por un (1) año del ejercicio de sus funciones como notario; Segundo: Ordena comunicar la presente decisión al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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