Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2007.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución2
Fecha12 Diciembre 2007

Fecha: 12/12/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s): J.B.T.M.

Abogado(s): Dr. Francisco Taveras

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E.; Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., A.R.B.D., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de diciembre de 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al imputado Magistrado J.B.T.M. y a éste declarar sus generales de ley;

Oído al Dr. F.T. reiterando sus calidades y asumiendo la representación del Magistrado Tejeda Medina;

Oído a los señores Magistrados R.S.C., Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Magistrado R.D.E., Juez de Primera Instancia de San José de Ocoa y al Magistrado N.S.F., P.F. de San José de Ocoa en sus generales y declaraciones como informantes, en relación con el caso, así como responder a los interrogatorios de los magistrados que integran la Corte;

Oído al representante del Ministerio Público solicitar la audición de E.M. como testigo;

Oído al abogado de la defensa expresar su oposición a tal audición;

La Corte después de haber deliberado sobre el incidente planteado Falla: “Único: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en el sentido de que sea escuchada la señora D.E.M., en calidad de testigo; a lo que se opuso la defensa del prevenido”;

Oído a la testigo E.M. en sus declaraciones, previa prestación del juramento de ley, y responder a las preguntas formuladas por los magistrados de la Corte y del Ministerio Público y del abogado de la defensa;

Oído al prevenido Magistrado J.B.T.M., exponer al Pleno sus consideraciones así como responder a las preguntas que le fueron formuladas;

Oído al representante del Ministerio Público dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien sancionar al Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, con la destitución”;

O. al abogado de la defensa concluir de la manera siguiente: “Solicitamos desestimar y/o rechazar cualquier acusación que presentare el Ministerio Público contra el Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa y en consecuencia levantar la suspensión impuesta contra el mismo, ordenando el pago de los salarios atrasados como consecuencia de la misma”;

La Corte en la audiencia del 23 de octubre del 2004, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para ser pronunciada en la audiencia pública del día 12 de diciembre del 2007 a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, en contra del Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, se dispuso una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial de esta Suprema Corte de Justicia;

Resulta, que a la vista del informe de fecha 4 de julio de 2007 rendido por el Departamento anteriormente citado, el M.P., mediante auto de fecha 8 de agosto de 2007 fijó la audiencia en Cámara de Consejo de la Suprema Corte de Justicia para el 25 de septiembre del 2007 a fin de conocer de la causa disciplinaria seguida al Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 25 de septiembre del 2007, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma a fin de tomar conocimiento de los cargos y pruebas referidas por el Ministerio Público y hacer reparos y depositar pruebas; a los que no se opuso el Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 23 de octubre del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de E.M., Coordinadora del Centro Mujer y Participación de San José de Ocoa; Magistrado R.E., Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa; N.S.F., P.F. de San José de Ocoa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes y para R.S. (sic) C., Juez de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal”;

Resulta, que en la audiencia del 23 de octubre del 2007 la Corte dispuso reservarse el fallo para la audiencia pública del día de hoy, tal y como figura en el dispositivo transcrito en parte anterior de éste fallo;

Considerando , que de los diversos testimonios y declaraciones de los informantes ofrecidos en audiencia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Disciplinario, así como de los documentos y piezas que obran en el expediente han podido determinarse como hechos relevantes los siguientes: a) que debido a la proliferación de las órdenes de arresto por 48 horas y allanamientos que una vez dictados resultaban inejecutables, se favoreció el incremento delincuencial en la provincia, lo cual obviamente se atribuye al Magistrado imputado; b) que en violación a la normativa procesal penal, las decisiones del Magistrado Juez de Instrucción eran notificadas tardíamente, con lo cual se impedía recurrir a tiempo dichas decisiones; c) que en ocasiones el Magistrado se ha negado a dictar órdenes de arresto y allanamiento que posibiliten el ejercicio de las persecuciones criminales y en los casos en que las otorga, las mismas resultaban extemporáneas; d) que luego de dictar prisión preventiva contra imputados de hechos graves, particularmente por asuntos de drogas, sin justificación válida, cambiaba la calificación y ponía en libertad a los prevenidos; e) asimismo, en muchos casos emitió autos de no ha lugar de manera injustificada; f) que en el seno de la comunidad circulan graves rumores sobre corrupción por parte del magistrado;

Considerando , que es deber de los jueces desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;

Considerando , que cuando los jueces cometen faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando , que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como pretender el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando , que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando , que asimismo, la integridad de la conducta del Juez aún fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando , que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función”;

Considerando , que se impone admitir, que los hechos en cuestión, debidamente establecidos en el plenario, cometidos por el Magistrado T.M. constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que justifican la separación del cargo que ocupa como Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de San José de Ocoa.

Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 41 inciso 3: 59, 62, 66 inciso 2 y 67 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, organización de la Suprema Corte de Justicia que fueren leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresa: Artículo 41 inciso 3: artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; Art. 41 inciso 3:... Son deberes de los jueces: “Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias”; Artículo 59: El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes vigentes, reglamentos, instituciones y demás normas vigentes, y en aplicación de sanciones en caso de violación de las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución. Artículo 62: Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: l) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución. P.I.: No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio. Párrafo II: Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos; Artículo 66 inciso 2: “Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes; Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños y perjuicio para los ciudadanos o el estado; Párrafo: La persona destituida por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución”.

Falla:

Primero

Se declara al Magistrado J.B.T.M., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de San José de Ocoa, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se dispone su destitución como sanción disciplinaria; Segundo: Se ordena que esta decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a la Dirección de Carrera Judicial para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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