Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2009.

Fecha02 Septiembre 2009
Número de resolución2
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/09/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. M.A.S.A.

Abogado(s): L.. P.D.E.

Recurrido(s): N.J.P.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á. varezV., M.A.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.S.A. contra la sentencia disciplinaria núm. 019-2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana de fecha 26 de octubre de 2007;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al apelante Dr. M.A.S.A. quien estando presente declara las generales de ley y asume su propia defensa;

Oído al denunciante N.J.P. ratificando calidades y generales dadas en audiencia anterior;

Oído al Lic. P.D.E. en sus calidades y asumir la representación de N.J.P.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejando apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al abogado del denunciante en la lectura de un “Acuerdo Transaccional y de Descargo” de fecha 1ro. de mayo de 2009 el cual reza de la siguiente manera: “Quien suscribe L.. P.D.E., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0730138-4, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional conjunto abierto en uno de los apartamentos de la casa marcada con el No. 87 (altos) de la Avenida Lope de Vega esquina H.H.H., (antigua San Cristóbal), Ensanche La Fe, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, teléfonos 809-542-7292 y 565-7141, 1-809-224-5380, quien actúa en nombre y representación del señor N.J.P.A., por medio del presente documento da constancia de que entre las partes se ha llegado a un acuerdo amigable consistente en: Primero: El Dr. M.A.S., al momento de la suscripción del presente documento deja satisfecha las exigencias y reclamaciones demandadas en la querella original presentada por el señor N.J.P.A., en su contra; Segundo: Que el querellante N.J.P.A., no hace oposición alguna a que esta honorable Suprema Corte de Justicia acoja los pedimentos que formules Dr. M.A.S., dejando sin efecto ni valor jurídico toda acción en su contra; Tercero: Este acuerdo obedece a que el querellante N.J.P. reconoce que los agravios, daños y perjuicios que se la han ocasionados vienen directamente de la empresa Caribbean Construcción al negarse a entregarle el apartamento que origino la contratación del profesional del derecho Dr. M.A.S. y cuyo expediente esta siendo conocido por esta honorable Suprema Corte de Justicia a través del recurso de casación interpuesto por el, cuyo expediente esta marcado con el No. 2006-2793, pendiente de fallo desde el día dos (2) de abril del 2008; Cuarto: Que con el deposito del presente acuerdo las partes desisten mutuamente de toda acción civil y penal, así como del cobro de cualquier valor monetario. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009)”;

Oído al querellante N.J.P., ratificar el desistimiento de toda acción ejercida contra el Dr. M.A.S., tal como ha planteado su abogado apoderado especial;

Oído al Ministerio Público referirse al acuerdo transaccional depositado y dictaminar: “Por tales motivos y vistos el artículo 3 letra F, de la Ley 91 del Colegio de Abogados, los artículos 18, 95, 104, 111, 295, 416, 417 y 418 del CPP, el artículo 3 de la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, el artículo 1134, del Código Civil Dominicano y el Código de Ética del Profesional del Derecho, concluimos lo siguiente: “Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo el Ministerio Público, va a dejar el presente caso a la soberana apreciación de este Honorable Pleno, acogiendo de este modo la sentencia a intervenir”;

Visto el auto dictado el 27 de agosto de 2009, por el magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.U.E., juez Presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar el pleno en la deliberación y fallo de la causa disciplinaria de que se trata de conformidad con las leyes 684 de 1934 y 926 de 1935

La Corte después de deliberar falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. M.A.S.A., abogado, para ser pronunciado en la audiencia pública del día dos (02) de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 13 de enero de 2006 interpuesta por el señor N.J.P. en contra del Dr. M.A.S.A., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por sentencia disciplinaria núm. 019/2007 de fecha 26 de octubre de 2007 dispuso: “Primero: Declarar como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la querella disciplinaria interpuesta por el señor N.J.P., en contra del Dr. M.A.S.A., por haber sido intentada dentro del marco del Código de Ética del profesional del derecho; Segundo: Declarar como al efecto declara al Dr. M.A.S.A., culpables de violar los artículos 2, 14, 22, 26, 34, 35, 36 y 43 del Código de Ética del Profesional del Derecho; y en consecuencia se condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la profesión de la abogacía, por un período de dos (2) años, contados a partir de la notificación de esta sentencia, en virtud del artículo 75 numeral 2, del Código de Ética del Profesional del Derecho; Tercero: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a la Suprema Corte de Justicia; Cuarto: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y al procesado en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del artículo 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana”;

Resulta, que inconforme con dicha sentencia el Dr. M.A.S.A. interpuso formal apelación en fecha 18 de enero de 2008, fijando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto de fecha 15 de julio de 2008 para el día 22 de julio de 2008 el conocimiento de la referida apelación en Cámara de Consejo;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 22 de julio de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido Dr. M.A.S.A., apelante, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de conocer por secretaría de los documentos depositados en relación al caso y preparar sus medios de defensa, a lo que dieron aquiescencia el representante del Ministerio Público y el abogado del recurrido; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día siete (07) de octubre del dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 7 de octubre de 2008, habiendo deliberado la Corte falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido Dr. M.A.S.A., apelante, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido que aplace el conocimiento de la misma a fin de darle oportunidad a las partes que puedan llegar a un acuerdo amigable entre ellas; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día 27 de enero del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 27 de enero de 2009 la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el apelante Dr. M.A.S.A., contra la sentencia disciplinaria dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 26 de octubre del 2007, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que esté presente el prevenido, a lo que dieron aquiescencia el abogado del denunciante y él representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día 14 de abril de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las partes; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 14 de abril de 2009 la Corte luego de deliberar falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al apelante Dr. M.A.S.A., contra la sentencia disciplinaria núm. 019-2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de abogados de la República Dominicana, en fecha 26 de octubre del 2007, en el sentido que se aplace el conocimiento de la misma, para citar nueva vez al apelante, a lo que dieron aquiescencia los abogados del denunciante; Segundo: Fija la audiencia del día (05) de mayo del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación ya indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 5 de mayo de 2009, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el apelante Dr. M.A.S.A. abogado, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para dar oportunidad al abogado del denunciante de regularizar el desistimiento acordado entre ellos con el deposito del poder otorgado por el denunciante; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día (21) de julio del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 21 de julio de 2009 luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión y habiendo deliberado, la Corte reservó el fallo para ser pronunciado en audiencia pública del día de hoy 2 de septiembre de 2009;

Considerando, que en la instrucción de la causa ha quedado establecido, por las declaraciones y documentos que obran en el expediente que el querellante N.J.P. desistió de manera formal y expresa no sólo de la querella disciplinaria contra el Dr. M.A.S.A. sino de cualquier acción civil o penal ejercida en su contra al cual ha dado aquiescencia el apelante y que asimismo el apelante dió aquiescencia y suscribió el desistimiento planteado;

Considerando, que en vista de que es una obligación tanto del Colegio de Abogados de la República Dominicana y de la Suprema Corte de Justicia como tribunal de alzada en esta materia, salvaguardar el cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio de la profesión del derecho, siempre se conserva la acción disciplinaria contra el abogado que alegadamente ha faltado cualesquiera de sus obligaciones, por lo que se impone, aun en presencia de un desistimiento del querellante y la aquiescencia del querellado, que el tribunal retenga el conocimiento de la acción disciplinaria de la que esté apoderado, para determinar la veracidad de los hechos imputados;

Considerando , que en ese orden de ideas esta Corte ha procedido a sustanciar el recurso de apelación de que se trata, no obstante el desistimiento presentado por el querellante y aceptado por el apelante, habiéndose establecido del análisis de los hechos, circunstancias y documentos del caso, que el hecho culposo que se le imputa al Dr. M.A.S.A., fue realizado por la empresa Caribbean Construcción, al negarse a entregar el apartamento que motivo su contratación como abogado, siendo ésta la causante de los perjuicios alegado por el querellante; que en consecuencia procede la revocación de la sentencia apelada y el descargo puro y simple del Dr. M.A.S.A., por no haber cometido los hechos que se le imputan.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.S.A. contra la sentencia núm. 019/2007 de fecha 26 de octubre de 2008 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: Libra acta del desistimiento de la querella interpuesta por N.J.P. así como de la aquiescencia del Dr. M.A.S.A.; Tercero: Se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos expuestos; Cuarto: Se descarga pura y simplemente al Dr. M.A.S.A. de los hechos que se le imputa; Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y que sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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