Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2000.

Fecha19 Enero 2000
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C.M.P.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112446-9, domiciliado y residente en la calle H.S., Bloque Cinco No. 4, Urb. C.I., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de mayo de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 1998, suscrito por el Dr. A.R.D.V., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0112446-9, abogado del recurrente, C.M.P.C.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 15 de octubre de 1999, mediante la cual declara el defecto en contra de la recurrida, Asociación de Scouts Dominicanos;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente contra la recurrida, el Juzgado a-quo dictó, el 9 de mayo de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarando resuelto el contrato de trabajo existente entre la parte demandante C.M.. P. y la parte demandada, Asociación de Scouts Dominicanos, por dimisión injustificada y sin responsabilidad del empleador; Segundo: Consecuentemente rechazando la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal y de pruebas; Tercero: Condenando a la parte sucumbiente al pago de las costas del proceso, distrayéndolas en provecho y favor del L.. R.A.. V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona al ministerial Domingo Ant. N., Alguacil de Estrados de la Sala No. 2; para notificar la presente sentencia; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor C.M.P., contra la sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 9 de mayo de 1997, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso y, en consecuencia, confirma en todas sus partes, dicha sentencia impugnada; Tercero: Rechaza la demanda interpuesta por C.M.P., contra la Asociación de Scouts Dominicanos, por las razones expuestas; Cuarto: Condena a la parte que sucumbe C.M.P., al pago de las costas de procedimiento, y se ordena su distracción a favor del L.. R.A.V., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: Comisiona al ministerial de esta Corte P.A.E.J., para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que el recurrente no enuncia ningún medio determinado en casación, sin embargo, en los agravios desarrollados en el escrito contentivo del recurso, alega en síntesis: a) que la sentencia impugnada carece de motivación en los hechos y el derecho, ya que el juez en su fallo no valoró las pruebas tanto testimoniales como escritas presentadas por la recurrente, al no ponderar al momento de emitir su fallo las pruebas fundamentales que establecen la condición de empleado del recurrente, como son las planillas de personal fijo, seis coletillas de cheques y las declaraciones del señor J.R.U.D., quien depuso en el informativo testimonial; b) que violó el artículo 537 del Código de Trabajo, en su inciso 7mo., al no valor al momento de emitir su fallo las pruebas documentales y testimoniales del recurrente, distorsionando los hechos, acomodando su fallo en interés de beneficiar a la parte recurrida, ignorando los medios de pruebas sometidos por el trabajador;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que por las declaraciones de los testigos oídos en el informativo y contra informativo, este tribunal ha podido establecer que el demandante era un empleado público al servicio de la Secretaría de Estado de Deportes y que ésta en aras de prestarle un servicio a la Asociación de Scouts Dominicanos, le prestó al demandante para que éste realizara algunos estudios que dicha asociación estaba realizando a nivel nacional, y para que el demandante se sintiera motivado en el trabajo que estaba realizando para la Asociación de Scouts, ésta decidió pagarle un incentivo mensual, cuyo último incentivo estaba en RD$5,000.00 mensual, sin embargo, el demandante a pesar de estar cobrando un sueldo mensual en la Secretaría de Estado de Deportes, decidió dimitir como voluntario de la Asociación de Scouts y reintegrarse a su antiguo trabajo en la Secretaría de Estado de Deportes, sin ningún motivo legítimo para ello, por este motivo, esta pretensión carece de fundamento y debe ser desestimado; que a pesar del demandante recibir un incentivo de $5,000.00 mensual y haber presentado dimisión alegando falta de pago correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1995, sin embargo, no ha podido probar ni por ante la jurisdicción de 1er. grado ni por ante esta alzada, que la Asociación de Scouts le haya retenido el pago del incentivo correspondiente a dichos meses, por este motivo, la dimisión presentada por el demandante carece de fundamento y, en consecuencia, debe de ser desestimada por falta de pruebas; que como el demandante era un empleado público al servicio de la Secretaría de Estado de Deportes, y no de la Asociación de Scouts Dominicanos, dicho demandante no podía considerarse como un trabajador de dicha asociación, sino como un voluntario al servicio de la misma; por este motivo, procede el rechazo de su demanda por improcedente e infundada";

Considerando, que entre los documentos que, de acuerdo a la sentencia impugnada, fueron depositados por el recurrente, ante la Corte a-qua, figuran volantes de varios cheques que le fueron pagados por la recurrida, en los cuales se indica que el pago corresponde a salario y se hacen constar sumas adeudadas al demandante, la resolución del Departamento de Trabajo No. 329-95, dictada el 13 de julio de 1995, mediante la cual se declara "de no lugar la suspensión de los efectos de los contratos de trabajos que ligan a la empresa Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., con los trabajadores citados más adelante, C.P., T.A., A.P., J.O. y R.G. y la planilla de personal fijo de la recurrida, donde el demandante se encuentra registrado como trabajador de la demandada";

Considerando, que esos documentos no fueron ponderados por la Corte a-qua, ya que después de enunciarlos no hace ningún comentario sobre los mismos, ni deduce ninguna consecuencia de ellos, a pesar de que en todos la recurrida da un tratamiento de trabajador al recurrente, lo que sucede cuando se le paga salario, se registra en la planilla del personal fijo y se solicita la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de una persona;

Considerando, que para el uso correcto del soberano poder de apreciación de las pruebas de que disfrutan los jueces del fondo, es necesario que todas las pruebas sean ponderadas, sin exclusión de ninguna, no siendo un elemento suficiente para omitir el análisis de una prueba, el hecho de que se establezca que el demandante estuviera ligado contractualmente a otra persona, pública o privada, en vista de que el artículo 9 del Código de Trabajo permite que un trabajador preste sus servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes;

Considerando, que aún cuando se demostrara que el recurrente llegara a la empresa demandada como un aporte de la Secretaría de Estado de Deportes, éste pudo haber formalizado un contrato de trabajo con la recurrida, para cuyo establecimiento la Corte a-qua tenía que determinar si los elementos constitutivos de un contrato de trabajo se encontraban presentes en la relación contractual, independientemente de la forma en que este ingresó a la empresa, lo que daba mayor importancia a los documentos ignorados por el tribunal;

Considerando, que la sentencia impugnada al no ponderar documentos que pudieron, eventualmente, hacer variar la solución dada al asunto, cometió el vicio de falta de base legal, razón por la cual la sentencia debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de enero de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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