Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2009.

Número de resolución6
Fecha19 Agosto 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/08/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): D.A.S.A.

Abogado(s): L.. T.G.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de agosto de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Lic. T.G.M. ratificando calidades dadas en audiencia anterior asumiendo la defensa técnica del prevenido;

Oído al Lic. N.R.E.L., por sí y por el Lic. C.S. ratificando calidades para representar al señor C.T. de V., parte interviniente voluntaria en el presente juicio;

Oído al Dr. M. de J.M.H., en nombre y representación del señor H.R.D. parte denunciante y querellante;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al abogado de la parte denunciante en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que tenga a bien sobreseer el conocimiento de la presente causa seguida al Dr. D.A.S.A. en el orden disciplinario hasta tanto que se decida la suerte del proceso penal que cursa en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en ocasión de una querella interpuesta en fecha 2/2/2007 donde están convocadas las mismas partes que hoy interponen la presente denuncia; Segundo: Que las costas del procedimiento sean reservadas para ser falladas con la suerte de lo principal y haréis justicia”;

Oído al abogado de la parte denunciante manifestarle a la Corte: “Hacemos oposición al pedimento de la contraparte en el sentido de que se pare en cuanto a la acción disciplinaria hasta tanto la Suprema implante por violación a los artículos 1, 8, y 16 de la Ley 301 en cuanto a que se refieren a las sanciones que caen al notario y los actos que instrumentan, en este caso se produjo un fallecimiento de una persona en el 2002 fallece y en el 2006 aparece firmando un acto donde desaparece dos hipotecas de tres millones y pico de pesos cada una, apareció así simplemente por arte de magia, entonces iniciamos la acción penal por allá e iniciar la acción disciplinaria por esta vía, es cuanto”;

O. al abogado de la parte interviniente voluntaria manifestarle a la Corte: “Previo a referirme al pedimento del abogado del denunciante queremos advertir que como consecuencia del fallo que acaba de dictarse y en razón de que el señor T. sólo ha intervenido con interés de salvaguardar sus derechos del contrato y ya como eso no va a ser tocado en el juicio disciplinario previo a yo referirme a eso, lo que yo desearía es pedir la autorización a este Honorable Pleno para retirarme de esta audiencia disciplinaria en razón de que ya sus intereses están salvaguardados en la decisión que se acaba de dictar, en ese sentido lo que queremos es más bien que nos autorice a retirarnos de esta presente audiencia”;

Oído al abogado del prevenido replicar: “Si bien es cierto que eso es un asunto de fondo que debe de litigarse en el aspecto penal como nosotros respetamos el criterio de esta Suprema Corte de Justicia para salvaguardar la presunción de inocencia del imputado que es hoy aquí impetrante en este caso disciplinario, con respecto al aspecto penal hay que salvaguardar la presunción de inocencia de conocer un fallo aquí en un sentido más o menos que este ajustado a la ley puede influir de manera directa en la decisión que tome el investigador ó juzgador penal en ese sentido es que nos pronunciamos”;

Oído al Ministerio Público en su dictamen: “Esta Honorable Suprema Corte de Justicia ya se ha pronunciado en cuanto a eso, en tal virtud el Ministerio Público “se adhiere a las conclusiones del abogado en este caso del prevenido”;

La Corte después de deliberar falló: “Primero: Reserva el fallo sobre el pedimento formulado por el abogado del prevenido Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se sobreséa el conocimiento de la misma, hasta tanto la jurisdicción penal estatuya irrevocablemente sobre la querella de que se trata; a lo que se opuso el abogado del denunciante y se adhirió el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiséis (26) de agosto del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta que con motivo de una denuncia de fecha 12 de agosto de 2008 presentada por el señor H.R. en contra del Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional por haber éste último notarizado un contrato de venta de inmueble bajo firma privada en fecha 18 de julio de 2006, donde una de las partes vendedora la señora E.P.H. de C., había fallecido el 14 de septiembre de 2002 según consta en el acta de defunción que obra en el expediente;

Resulta, que como consecuencia de esa denuncia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso fijar la audiencia del 14 de octubre de 2008 en Cámara de Consejo para el conocimiento de la causa disciplinaria a seguir contra el Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional;

Resulta, que en la audiencia del 14 de octubre de 2008, la Corte luego de deliberar dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para depositar documentos de su interés y preparar sus medios de defensa a lo que dieron aquiescencia el representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante; Segundo: Fija la audiencia del día nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 9 de diciembre de 2008, la Corte después de deliberar falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de C.T. de Vargas, parte interviniente en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, para tomar conocimiento de los documentos depositados por el abogado del prevenido, a lo que todos dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia para el día veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Dispone para todas las partes tomar conocimiento por secretaría de esta Corte de los documentos depositados y por depositar; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 24 de marzo de 2009 la Corte después de deliberar dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados de la parte interviniente voluntaria, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. D.A.S.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que sea pronunciada la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para declarar la nulidad del contrato de venta del inmueble intervenido entre los señores C.T. de V., comprador, D.R.C.J. y P.H. de C., vendedores, así como de la inadmisibilidad de la presente denuncia, a lo que dió aquiescencia los abogados del prevenido y se opusieron él abogado del denunciante y el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado el día catorce (14) de julio del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 14 de julio de 2008 la Corte antes de ordenar la continuación de la causa procedió a dar lectura al fallo reservado en la audiencia anterior y dispuso. “Primero: Admite como interviniente voluntario al señor C.T. de V., en el presente proceso disciplinario seguido contra el Dr. D.A.S.A.; Segundo: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la solicitud de condenación correccional y nulidad del acto de transferencia de fecha 18 de julio de 2006 por desbordar el ámbito de su competencia disciplinaria y en consecuencia ordena al denunciante proveerse por ante el tribunal de Primera Instancia ordinario que corresponda; Tercero: Rechaza el pedimento de declarar la falta de calidad e interés del denunciante; Cuarto: Ordena la continuación de la causa; Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicadas en el Boletín Judicial”;

Resulta, que luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de la presente decisión la Corte se reservó el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el abogado del imputado concluyó en el sentido de que se sobreséa el conocimiento de la presente causa hasta tanto sobrevenga sentencia definitiva sobre la querella penal presentada contra el imputado, a lo que dió aquiescencia el Ministerio Público y se opuso el abogado del denunciante;

Considerando, que en el expediente no reposa constancia de la existencia de acción penal alguna que se encuentre fundamentada en los mismos hechos que se le imputan al notario Dr. D.A.S.A., de los cuales esta apoderado este tribunal para el enjuiciamiento disciplinario, motivo por lo que procede rechazar el pedimento de sobreseimiento.

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Rechaza el pedimento de sobreseimiento de la acción disciplinaria seguida al Dr. D.A.S.A., hasta tanto la jurisdicción penal decida sobre los asuntos de que esta apoderada; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 13 de octubre de 2009 para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la publicación de la presente sentencia en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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