Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2005.

Fecha15 Junio 2005
Número de resolución7
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/6/2005

Materia: Tierras

Recurrente(s): Dr. J.D.M. Quezada

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de junio del 2005, años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.D.M.Q., dominicano, mayor de edad, casado, Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B., cédula de identidad y electoral No. 018-0005902-2, domiciliado y residente en la casa No.39 de la calle L.E. delM. de la ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 2 de julio del 2004, cuyo dispositivo dice: Primero: Acoge, tanto en la forma como en el fondo la recusación hecha en contra del magistrado J.D.M.Q. interpuesta por el señor N.T.F.; Segundo: Apodera del expediente relativo a la Parcela No. 496 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de B., así como de los conflictos generados en torno a la misma, al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, que preside la Magistrada Dra. O.M.C.C., a cuyo Juez debe remitírsele el presente expediente;"

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la M.E.R.P., en la lectura de su informe;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República que concluye así: "Que procede rechazar el presente recurso de apelación, interpuesto por el Dr. J.D.M.Q., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B., contra la decisión No. 4, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por improcedente, mal fundado y carente de base legal";

Visto el auto de fecha 25 de mayo del 2005 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. J.A.S.I., llamándose a si mismo para participar en la deliberación y fallo del presente expediente;

Vista la instancia de fecha 19 de julio del 2004, depositada en fecha 21 del mismo mes y año, en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras, dirigida por esa vía a la Suprema Corte de Justicia, contentiva del recurso de apelación contra la referida sentencia y suscrita por el propio apelante Dr. J.D.M.Q., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original residente en Barahona;

Vistos los demás documentos del expediente; Resultando, que en fecha 24 de abril del 2002, el señor N.T.F., dirigió a la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, una instancia cuyo tenor es el siguiente: " A la: Honorable magistrado Juez Presidenta del Tribunal Superior de Tierras. Del : Sr. N.T.F. (reclamante). Asunto: Solicitud de recusación al Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción de B., L.. J.D.M.Q.. R.. Conocimiento del saneamiento de la Parcela No. 496 D. C. No. 5 de B., lugar San Rafael. Anexos: a) Copias de las solicitudes de inhibición al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B., L.. J.D.M.Q., interpuestas en fecha 12 y 20 del mes de febrero del 2000, por el Licdo. D.A.P.A.. b) copias de los (2) actos de alguacil Nos. 440/99 de fecha 6/nov. /99 y 466/99 de fecha 26 de octubre del ministerial J.B.F., de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Depto. Judicial de B., interpuesto por el Licdo. J.D.M. Quezada (Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras de Barahona) apoderando legalmente y de manera especial al Licdo. Prado A.L.C. (actual Procurador de la Corte de Apelación de Barahona). c) Copia de la sentencia Civil No. 113 de fecha 5 de julio de 1995 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B.. d) Copias certificadas de las (2) publicaciones en el periódico "El Nuevo Diario" del Licdo. Prado A.L.C., en fechas 6 de mayo y 9 de agosto del año 2000, respectivamente. e) Copia de la carta de fecha 8 de agosto del 2001 dirigida por el señor N.T.F., a la Dra. C.Z.C., honorable Magistrada Juez del Tribunal Superior de Tierras. f) Copia de la instancia de fecha 29 de junio del 2000 interpuesta por el Dr. J.M.C., ante el Tribunal Superior de Tierras, en representación del Sr. N.T.F.. g) Copias de la solicitud de fuerza pública y actos de alguacil a los fines de desalojar al Sr. N.T.F., de la Parcela No. 496 D. C. 5 de B., interpuesta por el nombrado R.P.C.;. h) Copias de los actos de alguacil Nos. 10/2002 de fecha 25 de enero/2002 y 129/2002 de fecha 11 de febrero/2002, de los M.W.D.T. y H.J.P., interpuestos por el Licdo. D.A.P.N.T.F., en mi representación; i) Copias de las (Cartas) Instancias de fecha 5 de febrero/2002, dirigidas al Magistrado Procurador General de la República y al Abogado del Estado, por el Sr. N.T.F.. j) Copias de los Oficios Nos. 003100 de fecha 14 de marzo y 002939 del 12 de marzo 2002, dirigidos al Abogado del Estado, Dr. N.G.A. y al Procurador Fiscal de B., L.. A.C.P., respectivamente, por el Honorable Procurador General de la República Dr. V.B.R.. k) Copia de la Decisión No. 2 de fecha 30 de marzo del 2001 de B., emitida por el Magistrado Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Barahona; l) Copias de los resultados de las (2) inspecciones realizadas por la Dirección General de Mensuras Catastrales, solicitadas por el Juez de Jurisdicción Original de B., en fechas 10 de octubre del 2000 y 23 de enero del 2002, respectivamente. Honorable Magistrada: El suscrito Sr. N.T.F., Ced. 008-0048001-2, dominicano, mayor de edad, casado y residente en esta ciudad, en calidad de reclamante de la Parcela No. 496 D. C. 5 de B., lugar San Rafael y teniendo como abogado legalmente constituido, al Licdo. D.A.P.A., tiene a bien exponerle lo siguiente: Por cuanto: a que en fecha 12 de febrero/2002 el Dr. D.A.P.A., Ced. 018-0012258-3, Dom. Mayor de edad, casado, actuando en representación legal del Sr. N.T.F., mayor de edad, Ced. 018-0048001-2, actuando en el ejercicio legal de su profesión, con sentimiento de alta estima y consideración, prudencia, moderación y respeto que requiere la noble carrera del derecho, con el Magistrado Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B.L.. J.D.M.Q., apoderado por ese honorable Tribunal Superior para conocer el saneamiento de la Parcela No. 496 D. C. 5 de Barahona; haciéndole formal solicitud de inhibición, concomitantemente le fue puesto a vuestro conocimiento en fecha 20 feb./02 y que posteriormente ese Honorable Tribunal Superior le remitiera mediante Oficio No. 1187 de fecha 14-3-02, (según consta en los anexos A de este expediente). No obstante ante tales actos, el Magistrado Juez del Tribunal de Tierras, no ha fijado su posición al respeto, insistiendo en conocer el saneamiento de la referida parcela ha fijado la celebración de audiencia para el día 9 de mayo del presente año. Por cuanto: a que en fecha 6 de octubre de 1999 mediante acto de alguacil No. 440/99 del ministerial J.B.M.F. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de B., el Lcdo. J.D.M.Q., Céd. 018-0005802-2, a través de su abogado legalmente constituido y apoderado especial L.. Prado A.L.C.C.. 018-034261-8 (actual Procurador de la Corte de Apelación de B. ) notifica a la señora C.A.P., la instancia de fecha 11 de agosto de 1998, dirigida al Tribunal de Tierras de Santo Domingo, contentiva de la demanda en cobro de honorarios profesionales y rebaja en naturaleza de conformidad con la sentencia de fecha 27 de enero de 1998 del Tribunal Superior de Tierras y en fecha 26 de octubre mediante el Acto de Alguacil No. 466/99, hace formal oposición al Registrador de Títulos de B., a que se realicen y sean inscritos, actos de ventas, donaciones, permutas, arrendamientos, traspasos, hipotecas, que envuelvan las Parcelas Nos. 130-H y 130-G (ver anexos B). En los referidos actos se evidencia directamente la relación laboral existente entre el Magistrado Juez Lcdo. J.D.M.Q., apoderado para conocer el saneamiento de la Parcela No. 496 D. C. No. 5 de B. y el Lcdo. P.A.L.C., quien para el caso que nos ocupa, es el abogado del nombrado R.P.C., parte contraria e interesada de la presente litis. Es natural, lógico y sin lugar a dudas que no habrá imparcialidad para administrar una sana justicia. Por cuanto: A que en fecha 5 de julio de 1995 mediante la sentencia civil No 119 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de 1ra. Instancia de B., (anexo C) el Licdo. P.L.C., actúa evidentemente como abogado legalmente constituido del nombrado R.A.P.C., para un caso distinto al que nos ocupa. Por Cuanto: A que en las fechas 6 de mayo y 9 de agosto del año 2000, mediante publicaciones hechas en el periódico "El Nuevo Diario, el Licdo. Prado A.L.C. actúa como abogado del nombrado R.P.C., específicamente por el caso que nos ocupa, en donde hace sendos avisos de venta en pública subasta a causa de embargo inmobiliario de la Parcela No. 498 D. C. No. 5 de Barahona (Ver anexos D) y que actualmente reclama su representado, aduciendo ser la Parcela No. 496 D. C. No. 5 de B., que legalmente ocupo y poseo, cuya prioridad me fue otorgada en fecha 11/5/95 por la Dirección General de Mensuras Catastrales y que es el producto de la presente litis del cual esta apoderado este honorable tribunal. Tal acto evidencia el interés y la participación del L.. Prado A.L.C. (actual Procurador de la Corte de Apelación) en el caso especifico que nos ocupa y su relación laboral directa con el reclamante, el nombrado R.P.C.. Por Cuanto: A que en fecha 8 de agosto del 2001, le dirigí una comunicación a la distinguida Magistrado Juez del Tribunal Superior de Tierras, Dra. C.Z.C., (anexo E) a fin de solicitarle conocer sobre el expediente de la Parcela No. 496 D. C. No. 5 de B., que de manera inexplicable le fue remitido a su despacho, después que el M.J., L.. J.D.M.Q. emitiera el fallo sobre la 1ra. Inspección que solicito a la Dirección General de Mensuras Catastrales, no obstante estar apoderado. Este expediente permaneció por espacio de un año sin que al efecto se justificara su permanencia en el referido despacho; entendiéndose con esta acción como el tiempo de maniobra para que el nombrado R.P.C., se adjudicara y traspasara el referido título de propiedad de la Parcela No. 498, que inicialmente estaba a nombre de J.M.F. y así incoar en mi contra el ilegal proceso de desalojo. Por Cuanto: a que en fecha 30 de junio del 2000 el Dr. J.M.C., actuando a mi requerimiento y representación interpone ante la Honorable Magistrada Juez Presidenta del Tribunal Superior de Tierras, una solicitud de oposición a transferencia, deslinde, replanteos, etc., sobre la Parcela No. 498, D.C.N. 5 de B. a nombre de J.M.F. (Anexo F) quien poseía un certificado de título y bajo el alegato de ser la Parcela 496, D.C. 5 de B. de mi propiedad, que ha sido el motivo inicial de esta litis, posteriormente de manera asombrosa ha sido subastada y transferida al nombrado R.P.C.; no obstante tal documentación. Por Cuanto: a que en fecha 5 de feb/2002, le dirigí sendas instancias al Honorable Procurador General de la República y al Abogado del Estado (anexos G) solicitándole su intervención al respecto, en calidad de propietario, ocupante y poseedor legítimo de la Parcela No.496 D. C. No. 5 de B. y con prioridad que me fue otorgada por la Dirección General de Mensuras Catastrales, en fecha 11/5/95, ante las presiones insistentemente ejercidas por el ministerio público de Barahona, a fin de ser desalojado de mi parcela, aduciendo ser la Parcela No. 498 y que mediante los actos de alguacil, (contenidos en los anexos H) notificando al M.P.F. de B. la decisión dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B., la cual ordenó la reinspección de la Parcela 496 D. C. 5, así como también la notificación de la Sentencia Civil No. 105-2002 de fecha 30 de enero que declaró nulo el Acto No. 149-2001 del 28 de julio /2001, consistente en el plazo de (15) días francos para desalojar mi referida parcela. Evidentemente que esta acción proviene del abogado que representa los intereses del nombrado R.P.C., específicamente en el caso que nos ocupa (anexos D) Licdo. P.L.C. (Máximo representante del ministerio público en Barahona) aunque aparentemente dicha solicitud la formule el Licdo. J.A.M.N.. Por Cuanto: a que en las fechas 12 y 14 de marzo del año 2002, mediante los Oficios No. 002939 y 003100 del Honorable Procurador General de la República, dirigidos al P.F. de B. y al Abogado del Estado, respectivamente, (anexos J) dadas las cartas constancias que le dirigí, se ordena sobreseer la solicitud de fuerza pública, solicitada por el nombrado R.P.C. para desalojarme de mi Parcela No. 496 D.C. 5B., alegando ser Parcela No. 498 D. C. 5 hasta que el Tribunal de Tierras apoderado del caso, se pronuncie, por tratarse de una litis sobre terrenos registrados y se apodera además, al Abogado del Estado en virtud del artículo 30 de la Ley 1542 ante tales intentos y presiones de la parte que representa al nombrado R.P.C., para apoderarse sorpresiva e ilegítimamente del bien que me pertenece. Por cuanto: A que ante la Decisión No. 2 de fecha 30 de mayo del 2001 del Juez del Tribunal de Tierras de B., L.. J.D.M. Quezada donde solicita por segunda vez, a la Dirección General de Mensura Catastral, realizar una nueva inspección a la Parcela No. 496 D. C. No. 5 de B. y que se designe otro inspector a fin de conocer el fallo del fondo del caso que nos ocupa (Anexo K); entendemos que con estas sentencias que han sido dictadas, dado que tanto en la 1ra., inspección solicitada, como en la 2da. los resultados emitidos por la Dirección General de Mensuras Catastrales no favorecen los intereses que representa el Licdo. Prado A.L.C. (Ver anexo L); lo que parecería cuesta arriba para el Licdo. J.D.M.Q., emitir fallo alguno que perjudique los intereses de quien en una época fue el abogado que defendió intereses propios del Magistrado Juez, en este caso el Dr. P.L.C., actual Procurador de la Corte de Apelación, tal y como lo he evidenciado. Por todo lo expuesto precedentemente y así le solicito muy respetuosamente a vuestra excelencia. Tener a bien ponderar y tramitar la solicitud de recusación realizada por el suscrito en contra del Magistrado Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de B., L.. J.D.M. Quezada: Primero: Dado el vínculo laboral directo existente con el abogado que representa la parte contraria Licdo. Prado A.L.C.. Segundo: Por todas las tácticas dilatorias empleadas y los constantes e injustificables fallos emitidos a lo largo de todo el proceso. Tercero: El marcado interés del Magistrado Juez en conocer el referido caso ante las justificadas y bien ponderadas consideraciones. Cuarto: Que se designe otro Juez de ese Honorable Tribunal Superior de Tierras, que no tenga ninguna relación, ni intereses que lo comprometan para continuar con el proceso de saneamiento de la Parcela No. 496 D. C. 5 de B., lugar San Rafael, en virtud de lo establecido en el artículos 87 y 88 de la Ley No. 1542. a fin de administrar una sana y diáfana justicia. Y Haréis Justicia. (firmado) N.T.F., Céd. 018-0048001-2 (reclamante); Resultando, que en fecha 19 de septiembre del 2002, el Tribunal Superior de Tierras, dictó una resolución mediante la cual fijó el monto de la fianza que debía prestar el recusante N.T.F. y el dispositivo de cuya resolución es el siguiente: " Unico: Por los motivos expuestos, se ordena la fijación de una fianza por la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) en efectivo o en inmuebles libres de cargas y gravámenes que representen un cincuenta (50%) por ciento más de este valor o en firma de garantía que le sea otorgada por una Compañía de Seguros que esté validamente autorizada para ejercer esta clase de negocios en el territorio nacional, a cargo de los Dres. D.A.P.A. y E.F.M., quienes actúan a nombre y representación del señor N.T.F., en el proceso de Recusación seguido contra el Magistrado Dr. J.D.M.Q., en relación al procedimiento de saneamiento, que se conoce referente a la Parcela No. 496, del Distrito Catastral No. 5, del municipio de B.. comuníquese al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original residente en Barahona y partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar"; Resultando, que prestada por el recurrente la fianza indicada, el Tribunal Superior de Tierras, procedió entonces a conocer de la recusación aludida, dictando en fecha 2 de julio del 2004 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge, tanto en la forma como en el fondo la Recusación hecha en contra del Magistrado J.D.M.Q. interpuesta por el señor N.T.F.; Segundo: Apodera del expediente relativo a la Parcela No. 496 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de B., así como de los conflictos generados en torno a la misma, al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana que preside la Magistrada Dra. O.M.C.C., a cuyo juez debe remitírsele el presente expediente"; Resultando, que apoderada la Suprema Corte de Justicia del presente recurso de apelación se envió el expediente al Magistrado Procurador General de la República, para su correspondiente dictamen; Resultando, que devuelto el expediente por el Procurador General de la República, la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de segundo grado, dictó el 20 de abril del año 2005, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Designa a la M.E.R.P., Juez de esta Suprema Corte de Justicia para que rinda en la audiencia del día 9 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005) a las Nueve (9) horas de la mañana, el informe prescrito por el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil; así como para oír las conclusiones de dicho informe y las del Magistrado Procurador General de la República; Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría al Magistrado Procurador General de la República; Resultando, que el 9 de mayo del 2005, esta Corte celebró audiencia para conocer del mencionado recurso de apelación y después de oír el dictamen del ministerio Público se reservó el fallo para dictarlo en una próxima audiencia; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado;

considerando, que, de conformidad con las disposiciones del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de la apelación en materia de recusación es de cinco días, contados desde el pronunciamiento de la sentencia;

considerando, que en la especie, la sentencia apelada fue dictada el 2 de julio del 2004 y el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de julio del 2004, que es la fecha en que se depositó la instancia que lo contiene, o sea, cuando ya había expirado el plazo de cinco días fijado por dicho texto legal; que por consiguiente debe ser declarado inadmisible por extemporáneo;

considerando, que por otra parte es de principio que el Juez recusado no puede apelar, puesto que él es extraño al incidente, excepto cuando hubiese intentado una demanda en daños y perjuicios contra la parte recusante; que, como él no ha hecho mas que explicarse sobre los hechos que motivan la recusación propuesta en su contra, tampoco es recibible a interponer apelación contra la sentencia que la admite; Por tales motivos y vistos los artículos 130, 391 y 392 del Código de Procedimiento Civil; Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.D.M.Q., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, residente en la provincia de Barahona, contra la sentencia dictada en atribuciones administrativas por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 2 de julio del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Condena al apelante al pago de las costas.

Firmado: J.A.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D. F.E., P.R.C., J. H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.

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