Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2008.

Fecha09 Septiembre 2008
Número de resolución12
Número de sentencia12
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/09/2008

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s): I.O.O., compartes

Abogado(s): L.. C.S., E.J.P., O.C., D.. L.C., Celestino Reynoso

Intrviniente(s): L.. E.G., compartes

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M. y J.U.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al Lic. I.O.O. conjuntamente con los Licdos. L.P.L. y C.R.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los imputados quienes estando presentes declaran sus generales de ley;

Oído a los denunciantes L.. E.G., E.M.P. y J.L.A. declarar sus generales de ley;

Oído a los testigos a cargo J.V.F.R., J.E., S.E.A., N.G.B. y P.G.C.S. declarar sus generales de ley;

Oído a los testigos a descargo M.A.S.V., J.O.R., F.M.R., E.A.V., R.C.G.R. y G.A.Z.R. en la declaración de sus generales de ley;

Oído a los Licdos. C.S. y E.J.P. asumir la representación del imputado I.O.O.;

Oído al Lic. O.C. por sí y por el Dr. J.L.C. asumir en defensa de la imputada L.P.;

Oído a los Dres. E.M. y E.G. asumir su propia defensa y la de J.L.A.A.;

Oído al Dr. C.R. asumir su propia defensa;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y presentar el apoderamiento ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por violación a la Ley 111 sobre Exequátur Profesional;

Oído a los abogados de la defensa de I.O. en sus consideraciones y concluir solicitando la inadmisibilidad del inventario de los documentos depositados en fecha 30 de junio de 2008 por los señores J.L.A.A. así como el Dr. E.M.P. y el Lic. E.G.C. y que sea declarada y ordenada la exclusión inmediata de dichos medios de prueba;

Oído al co-prevenido Dr. C.R. adherirse al pedimento anterior;

Oído a los abogados de la defensa de la Lic. L.P. en sus consideraciones y concluir: “Solicitamos que tengáis a bien excluir todas y cada una de las pruebas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el día 30 de junio de 2008 las 4:00 p. m. como sanción en virtud de que: Primero: De que no constituyen pruebas nuevas; Segundo: De que esta audiencia se ha fijado para conocer el fondo y la admisibilidad de estas pruebas impondría retrotraer el proceso a una etapa anterior donde se estaría en la obligación procesal de dar oportunidad no solicitada por los imputados de conocer piezas fuera de plazo, en consecuencia que se ordene la continuación de la presente vista”;

Oído a los abogados de los denunciantes expresar sus criterios para rechazar el pedimento de exclusión alegando que: “Depositamos las mismas pruebas que estaban en el expediente, en original y sin copias. Los dos nuevos documentos son las sentencias que han emitido los tribunales. Si se estudia el contenido del querellamiento sobre imputaciones precisas lo dice claramente que es el ejercicio temerario del Dr. I.O., de hacer gestiones judiciales con fines de intimidar a nuestro representado y sus familiares. Las imputaciones que vamos a tratar están en la misma querella y esas son las mismas pruebas que vamos a tratar. El procedimiento es sui generis por lo que no necesariamente ha de seguirse el procedimiento criminal de derecho común. Esto es una comprobación de la mala práctica de esos abogados”;

Oído al representante del Ministerio Público dictaminar que: “tanto la solicitud de inadmisión como de la exclusión sean rechazadas, toda vez que la pertinencia o no de los mismos serán conocidas en la instrucción de la causa; Segundo: Que se otorgue un plazo para que no se violente el derecho de defensa a las partes para que conozcan del depósito”;

Visto el auto dictado el 8 de septiembre de 2008, por el Magistrado R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar la misma en el conocimiento de la causa disciplinaria de que se trata, de conformidad con el artículo 22 de la Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927;

Resulta, que después de haber deliberado la Corte falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones incidentales presentadas por la defensa del prevenido L.. I.O.O., en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo conjuntamente con los Licdos. L.P.L. y C.R., quienes se adhirieron a dicho pedimento, y se opusieron los denunciantes y el representante del Ministerio Público; para ser pronunciado en la audiencia en cámara de consejo del día nueve (9) de septiembre del 2008 a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Considerando , que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que si bien es criterio dominante que en materia disciplinaria se apliquen reglas del procedimiento penal, esto es valedero sólo en cuanto ello sea posible, ya que tratándose de un procedimiento sui generis, los jueces han de formar su convicción de la manera que estimen conveniente bajo la sola condición de respetar el derecho de defensa de las partes;

Considerando , que tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, el fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho por lo que en la búsqueda de ese ideal, se trata en todo momento de establecer la verdad y en esa virtud instruir los procesos a cabalidad, profundizando cada vez el estudio de los documentos y piezas del expediente y respetando en todo momento el debido proceso.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado;

Falla:

Primero

Acoge el dictamen del Ministerio Público y en consecuencia rechaza la solicitud de inadmisión y exclusión formulada por la defensa; Segundo: Concede un plazo de 15 días consecutivos para cada una de las partes para el estudio de los documentos y piezas que conforman el expediente; Tercero: Fija para el 28 de octubre de 2008, para la continuación de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes.

Firmado: R.L.P., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., J.U.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR