Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2010.

Fecha28 Julio 2010
Número de sentencia13
Número de resolución13
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/07/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fundación Centro Comunitario de Salud, Servicios Sociales Coss Fedopo

Abogado(s): L.. I. De Peña

Recurrido(s): J.M.R.

Abogado(s): L.. Miriam Magaly Guzmán Ferrer

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Coss-Fedopo, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Principal núm. 14-B, P., Los Guaricanos de V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia S.D., representada por su presidente W.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral al día, domiciliado y residente en Los Guaricanos, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 2 de septiembre de 2009, suscrito por el Lic. I. De Peña, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0951207-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de octubre de 2009, suscrito por la Licda. M.M.G.F., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0382456-1, abogado del recurrido J.M.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de julio de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Coss-Fedopo contra el recurrido J.M.R., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó el 31 de agosto de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, J.M.R., (empleado) y Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Cen Coss-Fedopo, In. y el Sr. W.C. (empleadores) por causa de despido injustificado; Segundo: Acoge la demanda en cuanto al cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos y en consecuencia condena a la Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Cen Coss-Fedopo, Inc. y Sr. W.C., a pagar al señor J.M.R., las prestaciones y derechos laborales siguientes, en base a un tiempo de labores de tres (3) años, un salario mensual de RD$6,500.00 y diario de RD$272.65: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 2/100 Centavos (RD$7,634.02); b) 63 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de Diecisiete Mil Ciento Setenta y Seis Pesos con 95/100 Centavos (RD$17,176.95); c) la proporción del salario de Navidad, ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Un Pesos con 66/100 Centavos (RD$541.66); d) 60 días correspondiente a la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/100 Centavos (RD$16,359.00); f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de Treinta y Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$39,000.00). Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Ochenta Mil Setecientos Once Pesos con 81/100 (RD$80,711.81) Oro Dominicanos; Tercero: Rechaza la solicitud de indemnización por daños y perjuicios hecha por el demandante por la no inscripción en el Seguro Social; Cuarto: Condena a la parte demandada, Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Cen Coss-Fedopo, Inc. y Sr. W.C., al pago de las costas del procedimiento ordenado su distracción a favor y provecho de la Licda. M.M.G.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Comisiona al Ministerial J.L.D.R.S., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación incoado por la Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Cen Coss-Fedopo y el señor W.C., en contra de la sentencia núm. 1731-2007 de fecha 31 de agosto de 2007, dada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones laborales; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que rechaza este recurso por improcedente, especialmente por falta de pruebas, en consecuencia confirma la referida sentencia en todos los aspectos en ella juzgados; Tercero: Condena a la Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Cen Coss-Fedopo y al señor W.C. a pagar las costas del proceso a favor de la Licda. M.M.F.G.”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa, el recurrido solicita la inadmisibilidad del recurso, alegando que las condenaciones impuestas mediante la presente sentencia impugnada no exceden el monto de los veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurrentes pagar al recurrido los siguientes valores: a) Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 20/00 (RD$ 7,634.20), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diecisiete Mil Ciento Setenta y Seis Pesos con 95/00 (RD$ 17,176.95), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; c) Quinientos Cuarenta y Un Pesos con 66/00 (RD$541.66), por concepto de proporción del salario de Navidad; d) Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Pesos con 00/00 (RD$16,359.00), concepto de 60 días en la participación de los beneficios de la empresa; e) Treinta y Nueve Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$39,000.00), por concepto de 6 meses de salario, en virtud del artículo 95 ord. 3ro. del Código de Trabajo, los que alcanzan un total de Ochenta Mil Setecientos Once Pesos con 81/00 (RD$80,711.81);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el contenido de los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fundación Centro Comunitario de Salud y Servicios Sociales Coss-Fedopo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de la Licda. M.M.G.F., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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