Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2008.

Fecha18 Junio 2008
Número de resolución15
Número de sentencia15
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/06/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.V.A.

Abogado(s): L.. T. de J.S.P.

Recurrido(s): Compañía por Acciones Mercantil

Abogado(s):

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.V.A., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 004-1717668-5, domiciliado y residente en la calle Respaldo San Miguel, del sector de los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de junio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de agosto de 2007, suscrito por la Licda. T. de J.S.P., con cédula de identidad y electoral No. 001-1064055-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución No. 144-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero de 2008, mediante la cual declara el defecto de la recurrida Compañía por Acciones Mercantil;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de junio de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente L.V.A. contra la recurrida Compañía por Acciones Mercantil, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Distrito Nacional dictó el 5 diciembre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara justificado el despido ejercido contra el demandante L.V.A., por su empleador demandado Compañía por Acciones Mercantil, por haber probado éste la justa causa del despido, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador demandado; Segundo: Se rechaza la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por los motivos indicados; Tercero: Se condena al demandado Compañía por Acciones Mercantil, a pagar al demandante L.V.A., los valores que por concepto de derechos adquiridos que se detallan a continuación: la cantidad de RD$3,566.93 por concepto de 10 días de vacaciones, la cantidad de RD$4,427.08, por concepto de proporción de salario de Navidad; la cantidad de RD$11,414.18 por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de un salario de RD$8,500.00 mensual; Cuarto: Se ordena a la parte demandada Compañía por Acciones Mercantil, tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la Ley 16-92; Quinto: Se compensan las costas pura y simplemente; Sexto: Se comisiona al ministerial D.A.N., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del D.N., para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, promovido en fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil siete (2007), por el Sr. L.V.A., contra sentencia No. 494-2006, relativa al expediente laboral No. 06-2522-051-06-00425, dictada en fecha cinco (5) del mes de diciembre del dos mil seis (2006), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; cuyo dispositivo se copia en ésta misma sentencia; Segundo: En el fondo, declara la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes por el despido justificado ejercido por la razón social Compañía por Acciones Mercantil, contra su ex-trabajador Sr. L.V.A., y por tanto sin responsabilidad para la misma, consecuentemente confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al ex-trabajador sucumbiente, Sr. L.V.A., al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho a favor de los Licdos. U.R.S., J.A.L. y R.E.P.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Mala aplicación e interpretación de los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos; Quinto Medio: Mala aplicación de la ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: a) Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Pesos con 93/00 (RD$3,566.93), por concepto de 10 días de vacaciones; b) Cuatro Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con 08/00 (RD$4,427.08), por concepto de proporción de salario de navidad; c) Once Mil Cuatrocientos Catorce Pesos con 18/00 (RD$11,414.18), por concepto de proporción en los beneficios de la empresa, lo que hace un total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Ocho Pesos con 19/00 (RD$19,408.19);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.V.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de junio de 2007, cuyo dispositivo se ha copado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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