Sentencia nº 17 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2011.

Fecha19 Enero 2011
Número de resolución17
Número de sentencia17
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/01/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): I.G., C. por A.

Abogado(s): L.. M.S., M.S., J.R.A.

Recurrido(s): R.P.

Abogado(s): L.. C.G.P., José María Muñoz Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.G., C. por A., entidad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. J.F.K., Urbanización Los Jardines, representada por su presidente R.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1206029-8, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.S., por sí y por el Lic. M.A.S.V., abogados de la recurrente I.G., C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.G.P., abogado de la recurrida R.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 5 de agosto de 2009, suscrito por los Licdos. M.A.S.V. y J.R.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0056218-0 y 001-0771591-4, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de agosto de 2009, suscrito por los Licdos. C.G.P. y J.M.M.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 071-0023956-0 y 001-0874924-3, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de octubre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida R.P. contra la recurrente I.G., C. por A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de agosto de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda incoada por R.C. y R.P. en contra de I.G., C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye de la presente demanda al señor R.C. por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Acoge la presente demanda en consecuencia, condena a la demandada I.G., C. por A., pagar a favor de la demandante R.P. la suma de Quinientos Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$500,000.00) como justa indemnización en reparación por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo y posterior fallecimiento del señor H.M.; Cuarto: Condena a la parte demandada, I.G., C. por A., pagarle a la parte demandante, R.P., la suma de Doce Mil Ciento Ochenta y siete Pesos con 00/100 (RD$12,187.00), por concepto del salario generado los días laborables, trabajados por el señor H.M., durante los 27 días de vigencia del contrato de trabajo y dejados de pagar; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Condena a la parte demandada I.G., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.G.P. y J.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el señor R.C. y R.P. e I.G., C. por A., ambos en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2008, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo, en parte, el recurso de apelación principal y rechaza el incidental y en consecuencia modifica la sentencia impugnada para que el monto de la indemnización reparadora de los daños y perjuicios rija por la suma de RD$1,000,000.00 de pesos dominicanos; Tercero: Condena a la Importadora Gutiérrez, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.G.P. y J.M.M.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Falta de base legal. Violación a la Ley núm. 87-01 del 9 de mayo del 2001, violación al artículo 712 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente señala que la corte a-qua incurrió en flagrante violación a la Ley núm. 87-01 del 9 de mayo de 2001, la que establece en su artículo 165 que el empleador está liberado de afiliar a sus trabajadores en el Seguro Social dominicano y por otra parte el Consejo Nacional del Sistema Dominicano de Seguridad Social no ha decidido todavía la forma de afiliar a dicho sistema los trabajadores de la construcción, los portuarios y los trabajadores del campo, que constituye un absurdo que haya sido condenada en daños y perjuicios, en franca violación a lo establecido en artículo 712 del Código de Trabajo, en virtud de que no cometió ninguna falta que le sea imputable";

C., que en relación a lo precedente en la sentencia impugnada se expresa, "que la parte recurrida y recurrente incidental sostiene que la suma de RD$500,000.00 que impuso la sentencia del Tribunal a-quo resulta excesiva y en ese sentido hizo una apreciación errónea al imponer la referida suma; que el presente recurso de apelación parcial se limita al aspecto de la indemnización, debiendo quedar los demás aspectos de la sentencia impugnada invariables, por lo que solicita revocar el ordinal tercero de la sentencia impugnada; que de acuerdo al objeto de ambos recursos se puede apreciar que el único punto en discusión en el litigio que se examina es el monto de la indemnización, que el demandante original y recurrente principal lo considera íntimo, mientras que el recurrente incidental entiende que dicho monto resulta excesivo; que en ese tenor y dado que según indican las partes los demás aspectos no fueron apelados, la Corte se limitará a examinar el monto de la indemnización, dando por establecido, la calidad de trabajador que tenía el finado, el accidente de trabajo y el hecho de que, el trabajador fallecido, no estaba inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, así como la responsabilidad de la empresa recurrida de responder frente a las pretensiones del recurrente principal, por haber violado la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social en sus artículos 3, 185, 187, 202 y 203, combinados con los artículos 725 y siguientes del Código de Trabajo";

Considerando, que es criterio sostenido por esta Corte, que los vicios que se alegue en su recurso de casación deben ser sobre los aspectos que han sido discutidos ante la Corte que dictó la sentencia impugnada, resultando inadmisible todo medio basado en cuestiones, que por haberlas admitido las partes, no han resultado controvertidas ante los jueces del fondo;

Considerando, que tal como se observa en la motivación la sentencia impugnada, la actual recurrente no objetó su obligación de registrar en el Sistema Dominicano de Seguridad Social al demandante, ni alegó no haber incurrido en falta alguna en su perjuicio, habiendo basado su recurso de apelación en el cuestionamiento sobre el monto de la indemnización fijada para la reparación de los daños ocasionados a éste por considerarla muy elevada, por lo que el medio en que se funda el presente recurso constituye un medio nuevo en casación, que como tal debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que no obstante la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario el examen de los medios del mismo, esta Corte, en interés de dejar sentada jurisprudencia al respecto, para una mejor interpretación de la normativa jurídica en la materia, hace suyo el motivo de la sentencia impugnada en el sentido de que "la Ley núm. 87-01 del 1ro. de septiembre de 2001 sobre Seguridad Social, que es la que rige en la actualidad todo lo relativo al régimen de la Seguridad Social en nuestro país tiene un carácter universal, integral y obligatorio, entre otros principios rectores, lo que se traduce en el hecho de que se aplicará de manera gradual a todos los ciudadanos y residentes en el país con carácter obligatorio, sin distinción de personas, más aún en el caso de los trabajadores que la propia ley obliga de forma enfática a todo empleador a inscribir a sus trabajadores en el sistema, así como mantenerse al día en el pago de sus cuotas, entre otras cosas e impone graves sanciones en caso de incumplimiento a esta obligación";

Considerando, que a esto debe agregarse que en virtud de las disposiciones del artículo 1ro. del Convenio 19, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 4528, promulgada el 31 de agosto de 1956, el Estado dominicano se obliga a conceder a los nacionales de otros países que fueran víctimas de accidentes de trabajo, o a sus derecho-habientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, sin ninguna condición de residencia, lo que hace imperativo interpretar las disposiciones de la Ley núm. 87-01, en lo relativo a los riesgos laborales, en ese sentido;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.G., C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de enero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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