Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2003.

Fecha01 Octubre 2003
Número de sentencia18
Número de resolución18
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G & K Services, Co., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Minnesota, con domicilio social en la 5995 Opus Parkway, Suite 500, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica, y su planta industrial localizada en una de las Naves Industriales de la Zona Franca de San Isidro, Carretera de San Isidro, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.C., en representación de los Licdos. L.M.P. y C.P.-Siragusa, abogados de la recurrente, G & K Services, Co.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de enero del 2003, suscrito por los Licdos. L.M.P.C. y C.P.-Siragusa, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089176-1 y 001-1286151-3, respectivamente, abogados de la recurrente, G & K Services, Co., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de enero del 2003, suscrito por el Dr. H.M.V., cédula de identidad y electoral No. 001-0917096-9, abogado de la recurrida, L.M.G.;

Visto el auto dictado el 29 de septiembre del 2003, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el M.J.A.S., Juez de esta Corte, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de septiembre del 2003, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida, L.M.G., contra la recurrente, G & K Services, Co., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 16 de noviembre del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en nulidad de desahucio ejercido por el empleador, reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios pendientes y daños y perjuicios interpuesta por la Sra. L.M.G. en contra de G & K Services, Co. y el Sr. J.M., por ser conforme a derecho; Segundo: Excluye de la demanda al co-demandado Sr. J.M.; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a G & K Services, Co. y Sra. L.M.G. por despido injustificado de la trabajadora en estado de embarazo; Cuarto: Condena a G & K Services, Co., a pagar a favor de la Sra. L.M.G. por concepto de prestaciones, derechos laborales e indemnización por protección a la maternidad, los valores que se indican: RD$4,337.48 por 28 días de preaviso; RD$28,503.44 por 184 días de auxilio de cesantía; RD$2,788.38 por 18 días de vacaciones; RD$2,307.19 por salario de navidad del año 1997; RD$22,149.03 por indemnización supletoria por despido injustificado; RD$18,457.53 por indemnización de protección a la maternidad y RD$10,224.00 por descanso pre y post natal (en total son: Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con Cinco Centavos (RD$88,767.05) calculados en base a un salario semanal de RD$852.00 y a un tiempo de labore de 8 años; Quinto: Autoriza a G & K Services, Co., a deducir de la suma que se indica en el dispositivo cuarto, la suma de RD$11,874.26 (Once Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Veinte y Seis Centavos) entregados a la demandante en fecha 15 -agosto- 1997; Sexto: Ordena a G & K Services, Co., que al momento de pagar los valores que se indican en la presente sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 7 -octubre- 1997 y 16 -noviembre- 2001; Séptimo: Rechaza la solicitud de reintegro al puesto de trabajo, pago de salarios pendientes y daños y perjuicios, por improcedentes, especialmente por falta de fundamento; Octavo: Condena a G & K Services, Co., al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del Dr. H.M.V."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuestos por las partes en litis, de manera principal, por la empresa G & K Services, Co., en fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), y el segundo de manera incidental por la Sra. L.M.G., en fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil dos (2002); contra sentencia correspondiente al expediente laboral No. 382-01, dictada en fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a los preceptos legales vigentes; Segundo: Excluye del presente proceso al Sr. J.M., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: En cuanto al fondo, declara la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, intentada bajo la modalidad del mutuo disenso, y asimilada a un desahucio, por encontrarse la trabajadora en estado de embarazo, y consecuentemente, se ordena su inmediato reintegro a su puesto de trabajo y el pago de los salarios vencidos y dejádoles de pagar desde el quince (15) del mes de agosto del mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la materialización de su reintegro; Cuarto: Ordena a la empresa G & K Servicios, Co., pagar a la señora L.M.G., la suma de RD$10,000.00 pesos, por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: Condena a la parte sucumbiente, G & K Servicios, Co., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. H.M.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: Desnaturalización de los hechos de la causa. Incorrecta interpretación del derecho y deficiente aplicación de éste a los hechos de la causa. Violación a la ley. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, la recurrente alega lo siguiente: que a pesar de presentarse la prueba de que el contrato de trabajo que ligó a las partes terminó por mutuo consentimiento de ellas, la Corte a-qua declaró resuelto dicho contrato con responsabilidad para la empresa, alegando el ejercicio de un supuesto desahucio por parte de la empleadora, lo que constituye una franca desnaturalización de los hechos de la causa; que la ley no prohibe en ningún momento la terminación del contrato de trabajo mediante el mutuo consentimiento de las partes, ni siquiera para el caso de las mujeres embarazadas, no tornándose esa forma de concluir la relación de trabajo, en desahucio ejercido por el empleador el hecho de que éste voluntariamente le pague a la trabajadora sus indemnizaciones laborales; que por otra parte habiéndose establecido mediante un acto auténtico la decisión de las partes de poner término al contrato de trabajo, por el mutuo disenso, si la trabajadora pretendía que la causa de terminación fue otra debió iniciar el procedimiento de inscripción en falsedad contra dicho acto, tal como lo disponen los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, supletorios en esta materia, lo que no hizo, e impedía a la corte desconocer la autenticidad del acto número 58 del fecha 15 de agosto del 1997, que recogió las incidencias de la terminación por mutuo consentimiento, como tampoco podía admitir ninguna prueba testimonial, ni por vía de confesión contra dicho documento, en vista de que el artículo 549 del Código de Trabajo declara que: "no pueden admitirse testimonios contra el contenido de un acta escrita cuya validez haya sido reconocida o declarada";

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que la empresa desahució a la señora L.M.G., a sabiendas de que ésta se encontraba en estado de embarazo, ya que la prueba le fue hecha a dicha señora en fecha catorce (14) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), a requerimiento de su empleador, en el Laboratorio Clínico del Instituto de Fisiología y Endocrinología, que funciona en el área de la propia empresa demandada; que siendo un hecho no controvertido que al momento de suscribir el acto que consignaba un supuesto mutuo disenso, la empresa conocía la condición de embarazada de la reclamante, y siendo su protección de riguroso orden público, no podía la empresa desconocer la imposibilidad de separarle de su empleo, por su estado, por desahucio, o bajo cualesquiera modalidad de terminación que no implique una falta de la trabajadora, por lo que, sin necesidad de ponderar las medidas de instrucción agotadas, procede declarar nula y sin valor jurídico la terminación del contrato por el alegado mutuo consentimiento de las partes, que simuló el desahucio intentado, y ordenar el reintegro de la demandante y el abono de los salarios vencidos, desde el momento de la suscripción del acto notarial No. 58, ut-supra transcrito, hasta el efectivo reintegro ordenado;

Considerando, que el artículo 232 del Código de Trabajo, dispone que "es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto";

Considerando, que por su parte el artículo 233 del mismo código establece que: "la mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo", exigiendo ese artículo, que el empleador que pretenda despedir a una trabajadora embarazada o dentro de los seis meses después del parto, que hubiere cometido una falta, a comunicar su decisión previamente al Departamento de Trabajo para que determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto;

C., que la limitación y reglamentación especial que contiene el Código de Trabajo para la terminación de los contratos de las trabajadoras embarazadas persigue proteger la maternidad, lo que le imprime un carácter de disposición de orden público, la cual no puede desconocer ninguna de las partes, y su finalidad es impedir que la mujer en ese estado pueda ser separada de su empleo, por su condición, siendo criterio de esta corte que para esos fines, la palabra desahucio tiene un sentido legal más amplio que el que le atribuye el Código de Trabajo, en su artículo 75, debiendo ser interpretada en el sentido de toda terminación del contrato de trabajo que no implique una falta de parte de la trabajadora;

Considerando, que en consecuencia, todo acuerdo que signifique la pérdida del empleo de una mujer grávida, durante el período de protección establecido por los artículos 232 y 233 del Código de Trabajo, carece de validez, por ser contrario a disposiciones de orden público que persiguen la estabilidad en el empleo de la mujer embarazada, protección esta que cae dentro de los derechos irrenunciables de los trabajadores por ir dirigida en beneficio de la maternidad;

Considerando, que en vista de lo anteriormente expuesto, carece de importancia examinar el valor que tenga la prueba aportada para demostrar que la terminación del contrato se produjo por el mutuo consentimiento de las partes, habida cuenta de la invalidez de este tipo de conclusión del contrato de trabajo de una mujer embarazada;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y en consecuencia, el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa G & K Services, Co., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. H.M.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 1ro. de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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