Sentencia nº 30 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Junio de 2010.

Número de resolución30
Número de sentencia30
Fecha16 Junio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/06/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Wotmeco Dominicana, C. por A.

Abogado(s): Dr. R.D.G.

Recurrido(s): R.M. De Jesús Javier

Abogado(s): L.. J.R.O.V., Juana Marisol Javier

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Wotmeco Dominicana, C. por A., operadora de negocios de entretenimiento denominado Palacio del Cine, entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. N. de C., Esq. J.F.K., E.. C.I., de esta ciudad, representada por su presidente, señora I.T., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0067561-0, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 21 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.C., en representación del L.. J.R.O.V., abogados de la recurrida R.M. De Jesús Javier;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 2 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. R.D.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de septiembre de 2008, suscrito por los Licdos. J.M.J. y J.R.O.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0149835-4 y 056-0032878-4, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto el auto dictado el 14 de junio de 2010 por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de junio de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida R. de J.J. contra la recurrente Wotmeco Dominicana, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte dictó el 12 de diciembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara injustificada la dimisión ejercida por la trabajadora R.M. de J.J., en contra de la empleadora Wometco Dominicana, C. por A., Palacio del Cine, por los motivos expuestos en la presente sentencia, y como resultado declara resuelto el Contrato de Trabajo que unía a las partes; Segundo: Rechaza las reclamaciones por concepto de prestaciones laborales y salarios caídos formuladas por la trabajadora demandante, por los motivos expuestos en la presente decisión; Tercero: Condena a la empleadora Wometco Dominicana, C. por A., Palacio del Cine, a pagar a favor de la trabajadora, R.M. de J.J., la suma de RD$6,400.00, por concepto de completivo del salario mínimo, por aplicación de la Resolución núm. 5/2004 del Comité Nacional de Salarios; Cuarto: Rechaza las demás reclamaciones formuladas por la trabajadora en contra de la empleadora, por los motivos expuestos en la presente decisión; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por R.M. de J.J., y el recurso de apelación incidental interpuesto por Wotmeco Dominicana, C. por A., contra la sentencia núm. 223-2007 de fecha 12 del mes de diciembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, por haber sido interpuesto en cumplimiento de las formalidades legales y dentro de los plazos establecidos; Segundo: En cuanto al fondo, se declara justificada la dimisión ejercida por la trabajadora recurrente; se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia se condena a Wotmeco Dominicana, C. por A., al pago de los siguientes valores, sobre la base de un salario mensual de RD$5,600.00: a) RD$6,579.71 por concepto de preaviso; b) RD$9,869.58 por concepto de cesantía; c) RD$10,000.00 por concepto de daños y perjuicios; y d) condena al empleador al pago de seis (6) meses de salarios, por disposición del Ordinal 3º del Artículo 95 del Código de Trabajo; Tercero: Se rechazan las demás conclusiones por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Se compensan las costas del proceso”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación flagrante al derecho de defensa, consagrado en la Constitución de la República. Violación, por desconocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 543 y siguientes del Código de Trabajo. Violación por falsa aplicación del artículo 494 del Código de Trabajo y Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Contradicción de motivos. Desnaturalización de los hechos de la causa y de los documentos depositados por las partes. Falta de ponderación de los documentos depositados por la empleadora. Falta de base legal; violación a las disposiciones contenidas en los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la obligación impuesta a los jueces de motivar sus decisiones;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Cinco Mil Seiscientos Pesos con 00/00 (RD$5,600.00), por concepto de preaviso; b) Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos con 58/00 (RD$9,869.58), por concepto de cesantía; c) Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos con 84/00 (RD$3,759.84), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Pesos con 33/00 (RD$3,733.33), por concepto del salario de navidad; e) Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), por concepto de daños y perjuicios; f) Treinta y Tres Mil Seiscientos Pesos con 00/00 (RD$33,600.00), por concepto de aplicación del artículo 95 ordinal 3º; total de Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Dos Pesos con 62/00 (RD$63,782.62);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Wotmeco Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 21 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.M.J. y J.R.O.V., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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