Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Julio de 2003.

Número de resolución38
Fecha30 Julio 2003
Número de sentencia38
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Corripio, C. por A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por la señora I.T., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0196083-9, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de febrero del 2003;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de marzo del 2003, suscrito por el Lic. C.R.H., cédula de identidad y electoral No. 001-0776633-9, abogado de la recurrente, Distribuidora Corripio, C. por A.;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de mayo del 2003, suscrita por el Lic. P.C.P.M., abogado del recurrido, M.L.F.J.;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito por la recurrente Distribuidora Corripio, C. por A. y el recurrido M.L.F.J., el 9 de junio del 2003, cuyas firmas están debidamente legalizadas;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y el recurrido y los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Distribuidora Corripio, C. por A., de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de febrero del 2003; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 30 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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