Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 1997.

Fecha18 Diciembre 1997
Número de sentencia47
Número de resolución47
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por Convertidora de Papel y/o Papelera Industrial Dominicana y/o L.R., las primeras como entidades comerciales, legalmente constituidas de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y asiento principal en el No. 315 de la calle A. de Espinosa de esta ciudad, y el último en su calidad de Presidente de ambas, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en el No. 315 de la calle A. de Espinosa de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 3 de abril de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. U.A.H., en representación de los Licdos. F.A.Z. y F.A., abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. C.Q., Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0092635-1, abogado del recurrido N.R.B., dominicano, mayor de edad, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad, Cédula No. 25690, serie 48, en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación de la recurrente, suscrito por los Lics. F.A.S.Z. y F.M.A., depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 1995, en el cual se invocan los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del recurrido suscrito por el Dr. C.Q., depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de abril de 1995;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 3 de abril de 1990, una sentencia en sus atribuciones laborales, mediante la cual declaró injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba al señor N.R.B. con Convertidora de Papel y/o Papelera Industrial Dominicana y/o L.R., ordenando el pago de las prestaciones laborales en favor del trabajador demandante; b) que recurrida en apelación la sentencia antes señalada, la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 7 de febrero de 1992, una sentencia mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso al declarar nulo el acto mediante el cual se interpuso el Recurso de Apelación; c) que recurrida en casación dicha sentencia, intervino la sentencia del 30 de noviembre de 1994, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual tiene el dispositivo siguiente: "Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de febrero de 1992, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís; Segundo: Compensa las costas"; d) que sobre el envío interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reenvía el conocimiento de la presente audiencia, para el 19 de abril de 1995; SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de la parte demandante, por improcedente y mal fundado; TERCERO: Se ordena la comparecencia personal de las partes";

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: Unico: Violación al procedimiento establecido por la Ley 637 sobre Contratos de Trabajo; Violación al derecho de defensa. Fallo ultra petita y falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación, los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: "que para la sentencia dictada, y hoy recurrida, no estaba formalmente constituida la Corte de Apelación de Trabajo como Cámara de Trabajo, en virtud de que el procedimiento correspondiente es el de la Ley 637 y no el de la Ley 16-92, como lo venía haciendo"; que al rechazar nuestro pedimento y fallar como lo hizo violentó nuestro derecho de defensa al impedirnos: 1ro. el derecho de tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte recurrida y 2do. el derecho de presentar nuestro contrainformativo;

Considerando, que la sentencia recurrida fue dictada en dispositivo, sin contener ninguna motivación que justifique el mismo y sin expresar cual fue el pedimento sometido por la recurrente, que la Corte a-qua rechazó las conclusiones de las partes, ni una relación de los hechos de la causa, lo que impide a esta Corte determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, razón por la cual procede su casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de abril de 1995, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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