Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Julio de 1998.

Número de sentencia67
Número de resolución67
Fecha22 Julio 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.B. & Co., C. por A., una sociedad comercial creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona, el 24 de octubre de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H.R.M., abogado de la recurrente, J.A.B. & Co., C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. G.M., en representación de la Licda. L.M., abogados del recurrido, W.F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 28 de noviembre de 1991, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. H.D.M.S., con estudio profesional en la calle R.M.N. 14-B, de la ciudad de Barahona, y estudio ad-hoc en la calle F.J.P.N. 113, de esta ciudad, abogado de la recurrente, J.A.B. & Co., C. por A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 20 de diciembre de 1991, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Licda. L.M., dominicana, mayor de edad, con estudio profesional en la calle D.M.-20C., del B.L.F., de la ciudad de Barahona y ad-hoc en la avenida Expreso Quinto Centenario, Edificio No. 3, Apto. 1-D, de esta ciudad, abogada del recurrido W.F.;

Visto el auto dictado el 20 de julio de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Tribunal a-quo dictó el 22 de julio de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que declare como al efecto declaramos el despido injustificado intervenido entre los señores W.F. y la empresa J. A.B., C. por A.; SEGUNDO: Que se rechace la presente demanda por improcedente y mal fundada; TERCERO: Que se comisione al Alguacil de E.A.G.F. para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratificar como al efecto ratifica el defecto contra la parte recurrida J.A.B., C. por A., en representación del señor P.A. por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: Declarar como al efecto Declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación incoado por el señor W.F. quien tiene como abogado legalmente constituido a la Lic. L.M. de M., contra la sentencia #38 de fecha 22 del mes de julio del año 1991, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de B., en sus atribuciones laborales cuya parte dispositiva se encuentra textualmente copiada en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Acoger como al efecto Acoge las conclusiones de la parte recurrente por ser justas y reposar sobre pruebas legales en consecuencia se Revoca la sentencia recurrida, y en ese sentido, se declara Rescindido el contrato de trabajo existente entre el patrono y el ex trabajador por culpa del patrono, y se condena al referido patrono al pago de las prestaciones laborales que le corresponden al señor W.F. como ex empleado de dicha empresa la casa L.J.A.B., C. por A. de acuerdo con la ley de la materia; CUARTO: Condenar como al efecto condena a la compañía J.A.B., C. por A., al pago de las costas del procedimiento por distracción de las mismas a favor de la Licda. L.M. de M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 69, inciso 5to. y 70 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación de los principios que rigen la apelación; Tercer Medio: Contradicción de motivos. Ausencia de motivos; Cuarto Medio: Falta de base legal; Quinto Medio: Falta de depósito de la copia certificada de la sentencia apelada;

Considerando, que en el desarrollo del tercer medio de casación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: Que la sentencia se contradice en sus motivos, pues a la vez que pronuncia el defecto de la recurrente por no haber comparecido a la audiencia, rechaza las conclusiones vertidas por esta por no haber demostrado las fallas graves para despedir al trabajador. Esto deja la sentencia sin motivo, porque cómo pudo la recurrente alegar justa causa del despido mediante conclusiones, si le fue tomado un defecto por no comparecer a la audiencia;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que la parte recurrida no compareció a la audiencia para la cual fue legalmente emplazada, lo que motivó que el tribunal pronunciara el defecto en su contra; que al tribunal estudiar cuidadosamente todos y cada uno de los documentos que componen el presente caso se comprobó que es evidente que entre las partes en litis intervino un contrato de trabajo por tiempo indefinido; que la parte recurrida no demostró bajo ningún concepto las fallas graves para ser despedido de sus labores y en ese sentido consideramos que las conclusiones vertidas por la compañía J.A.B., C. por A., el patrono, por conducto de su abogado legalmente constituido, deben ser rechazadas por improcedentes y mal fundadas y carecer de base legal";

Considerando, que la sentencia impugnada no consigna cuáles fueron las conclusiones de la recurrente a través de la cual atribuye faltas al recurrido y en qué momento se produjeron, ya que la sentencia pronuncia el defecto de la demandada por no haber comparecido a la audiencia, a pesar de haber sido citada;

Considerando, que tampoco la sentencia contiene referencia a las pruebas aportadas por las partes, que le permitieron deducir la existencia del despido del trabajador demandante, no existiendo en el cuerpo de la sentencia ninguna relación de documentos depositados por las partes, ni la mención de que ante la Cámara a-qua se celebró alguna medida de instrucción;

Considerando, que la sentencia impugnada no contiene una relación completa de los hechos ni motivos suficientes y pertinentes que permitan a la Corte verificar si la ley ha sido bien aplicada, por lo que debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona, el 24 de octubre del 1992, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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