Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Enero de 2005.

Número de sentencia85
Fecha04 Enero 2005
Número de resolución85
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/01/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Distribuidora Corripio, C. por A.

Abogado(s): L.. C.H.C., M.T.R.

Recurrido(s): A.V., P.A.V.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Corripio, C. por A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en esta ciudad, representada por la señora I.T., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0196083-9, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de enero del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de mayo del 2005, suscrito por los Licdos. C.H.C. y M.T.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0776633-9 y 001-0219577-3, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto la Resolución núm. 2525-2007 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2007, mediante la cual declara el defecto de los recurridos A.V. y P.A.V.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de noviembre del 2007, suscrita por el Dr. C.H.C., abogado de la recurrente, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes de fecha 9 de noviembre del 2007, firmado por sus respectivos abogados;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Distribuidora Corripio, C. por A. del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de enero del 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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