Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2008.

Número de sentencia89
Fecha19 Abril 2008
Número de resolución89
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/04/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.G.

Abogado(s): D.. M.G.B., F.V.C.R., L.. F.M.Z.

Recurrido(s): L.B.

Abogado(s): D.. I.J.C., P.B., Nancy Herrera

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 085-0000760-7, domiciliado y residente en la calle D. núm. 80, del municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de febrero de 2007, suscrito por los Dres. M.G.B., F.V.C.R. y el Lic. F.M.Z., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0056281-9, 085-0005004-5 y 026-0049141-5, respectivamente, abogados del recurrente A.G., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de marzo de 2007, suscrito por los Dres. I.J.C., P.B. y N.H., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0005255-5, 026-0064970-7 y 026-0070981-6, respectivamente, abogado del recurrido L.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de abril de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente A.G. contra el recurrido L.B., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó el 31 de mayo de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza la solicitud de pago de una indemnización de RD$500,000.00 hecha por los abogados de la parte demandante, por los motivos dados en los considerados; Segundo: Se rechaza en todas sus partes la demanda laboral incoada por el señor A.G. en contra del señor L.B., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se condena al señor A.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. P.E. delC.B. e I.J.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se comisiona al ministerial C.M.M., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo para que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Ratifica el dispositivo primero de la sentencia recurrida, y en consecuencia, rechaza la demanda en daños y perjuicios de que se trata, por los motivos expuestos; Tercero: Modifica el dispositivo segundo de la sentencia recurrida, y en consecuencia, rechaza todas y cada una de las pretensiones por despido injustificado y condena al recurrido al pago de los derechos adquiridos del trabajador doméstico a dos semanas de vacaciones equivalentes a RD$5,250.00 pesos y salario de Navidad equivalente a Diez Mil Quinientos Pesos (RD$10,500.00); Cuarto: Que debe condenar como al efecto condena a A.G. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados D.. P.B.S., I.J.C. y N.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; (Sic),

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación de normas procesales y/o constitucionales e incorrecta aplicación de la ley; Segundo Medio: Incorrecta derivación probatoria; Tercer Medio: Indefensión provocada por la inobservancia de la ley;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrido pagar al recurrente los siguientes valores: Cinco Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$5,250.00) por concepto de dos semanas de vacaciones y Diez Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$10,500.00), por concepto de salario de navidad, lo que asciende a la suma de Quince Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$15,750.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 05-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre del 2004, la que establecía un salario mínimo de Tres Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$3,900.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Setenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$78,000.00), monto que como es evidente no es excedido por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. I.J.C., P.B. y N.H., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de abril de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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