Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Octubre de 2010.

Fecha05 Octubre 2010
Número de resolución89
Número de sentencia89
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/10/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): M. del Carmen Rosario Veras

Abogado(s): L.. V. De Paúl Payano

Recurrido(s): Centro Médico Padre Fantino, C. por A.

Abogado(s): L.. A.Y.B.G., Juan Francisco Morel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. del Carmen Rosario Veras, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0018553-3, domiciliada y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 17 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C.R., abogada de la recurrida Centro Medico Padre Fantino, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 24 de abril de 2009, suscrito por el Lic. V. De P.P., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0034463-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de mayo de 2009, suscrito por los Licdos. A.Y.B.G. y J.F.M., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0162751-7 y 047-0055376-2, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de abril de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente M.D.C.R.V. contra la recurrida Centro Medico Padre Fantino, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 15 de noviembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada; reclamo de derechos adquiridos y otras accesorias, incoada por la señora M. delC.R.V., en perjuicio de la empresa Centro Medico Padre Fantino, S.A., por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato, con responsabilidad para el empleador demandado Centro Medico Padre Fantino, C. por A.; b) Condena al Centro Medico Padre Fantino, C. por A., a pagar a favor de la demandante los valores descritos a continuación: RD$8,577.24 de por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso; RD$105,683.82 por concepto de 345 días de salario ordinario por auxilio cesantía, anteriores al año 1992; RD$98,638.26 por concepto de 322 días de salario ordinario por auxilio cesantía, posteriores al año 1992; RD$43,800.00 por concepto de 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95; l RD$5,404.17 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2006; RD$2,450.64 relativos a 8 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2006; para un total de RD$264,554.16, teniendo como base un salario mensual de RD$7,300.00 y una antigüedad de 37 años y 3 meses; c) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; d) Rechaza los reclamos de salarios ordinarios, horas extras y daños y perjuicios por horas extras, planteados por la demandante por improcedente, mal fundados, carentes de base y prueba legal; e) C. al señor J.D.G. Garrido, Alguacil Ordinario de este tribunal para la notificación de la presente sentencia; Tercero: Condena a la empresa Centro Medico Padre Fantino, C. por A., al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho del L.. L.E.G.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es como sigue: “Primero: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por El Centro Médico Padre Fantino, por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por el Centro Médico Padre Fantino, S.A., en consecuencia se rechaza la demanda incoada por la señora M. delC.R., en tal virtud se revoca en todas sus partes la Sentencia núm. AP00272-07; Tercero: Se condena al Centro Medico Padre Fantino, S.A., a pagar a favor de la señora M. delC.R., la suma de RD$2,450.64, por concepto de vacaciones proporcionales del año 2006; Cuarto: Se condena a la parte recurrida, señora M. delC.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. A.Y.B. y J.F.M.”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medio de casación: Primer Medio: Violación a la Constitución y contradicción entre el dispositivo y las motivaciones; Segundo Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Mala y errónea interpretación del derecho y las pruebas suministradas (falta de ponderación de las mismas);

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida a su vez invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a la recurrente la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con 64/00 (RD$2,450.64), por concepto de proporción de las vacaciones correspondientes al año 2006;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. del Carmen Rosario Veras, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 17 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. A.Y.B.G. y J.F.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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