Sentencia nº 103 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2008.

Número de resolución103
Número de sentencia103
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/12/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Instalaciones Eléctricas B & H, S.A

Abogado(s): Dr. E.S.M.

Recurrido(s): N.A.S.T., C.D.C.P.

Abogado(s): Dr. J.J. de la Cruz Kelly

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Instalaciones Eléctricas B & H, S.A., entidad de comercio constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle F.J. de Utrera núm. 14, del municipio y provincia de La Romana, representada por su Presidente Belionel Hidalgo Santana, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 026-0023722-21, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.J. de la Cruz Kelly, abogado de las recurridas N.A.S.T. y C.D.C.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 10 de agosto de 2007, suscrito por el Dr. Eulogio Santana Mata, con cédula de identidad y electoral núm. 027-0006462-5, abogado de las recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2007, suscrito por el Dr. J.J. de la Cruz Kelly, con cédula de identidad y electoral núm. 103-0006426-7, abogado de las recurridas;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de septiembre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios, interpuesta por las actuales recurridas N.A.S.T. y C.D.C.P. contra la recurrente Instalaciones Eléctricas B & H, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó el 6 de abril de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechazan en todas sus partes los pedimentos de la empresa demandada B y H Instalaciones Eléctricas, S.A. y el Ing. B.H.S., por lo expresado en los considerandos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo de naturaleza permanente o tiempo indefinido que existía entre la empresa B y H Instalaciones Eléctricas, S.A. y el Ing. B.H.S., con las señoras N.A.S.T. y C.D.C.P., con responsabilidad para la empresa demandada; Tercero: Se declara justificada la dimisión presentada por las señoras N.A.S.T. y C.D.C.P., a la empresa B y H Instalaciones Eléctricas, S.A. y el Ing. B.H.S., y en consecuencia condena a este último a pagar a favor y provecho de las trabajadoras dimitentes todos y cada uno de los derechos adquiridos que les corresponden, de la manera siguiente: para N.A.S.T.: 28 días de preaviso a razón de RD$209.82 diarios, equivalentes a Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Noventa y Seis Centavos RD$5,874.96, (b) 55 días de cesantía a razón de RD$209.82, diarios, equivalentes a Once Mil Quinientos Cuarenta Pesos con Diez Centavo RD$11,540.10; 14 días de vacaciones a razón de RD$209.82 pesos diarios equivalentes a Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos RD$2,937.48; Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$4,583.33 como proporción del salario de navidad, correspondiente al año 2005; Nueve Mil Quinientos Pesos RD$9,500.00 por concepto de completivo de cuatro quincenas adeudadas, lo que da un total de Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos con Ochenta y Siete Centavos RD$34,435.87; para C.D.C.P.: 28 días de preaviso a razón de RD$209.82 diarios, equivalentes a Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Noventa y Seis Centavos RD$5,874.96, (b) 55 días de cesantía a razón de RD$209.82 diarios, equivalentes a Once Mil Quinientos Cuarenta Pesos con Diez Centavos RD411,540.10; 14 días de vacaciones a razón de RD$209.82 pesos diarios equivalentes a Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos RD$2,937.48; Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$4,583.33 como proporción del salario de Navidad, correspondiente al año 2005; Nueve Mil Ochocientos Pesos RD$9,800.00 por concepto de completivo de cuatro quincenas adeudadas, lo que da un total de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos con Ochenta y Siete Centavos RD$34,734.87; Cuarto: Se rechaza el pago de las bonificaciones a las dimitentes, porque las bonificaciones no forman parte del salario básico y no son computables para calcular las prestaciones a pagar, en ocasión de una dimisión justificada B.J. 971. P.. 1415; Quinto: Se condena a la empresa B & H Instalaciones Eléctricas, S.A. y el Ing. B.H.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. J.J. De la Cruz Kelly, B.M.M. y M. De la Cruz M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se ordena inmediatamente la ejecución de esta sentencia, después de la notificación de la misma; Sexto: Se comisiona al Ministerial C.M.M., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Ramona, para que notifique la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Que debe declarar como al efecto declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las señoras N.A.S.T. y D.C.P. contra la sentencia No. 24-2006, de fecha 6 del mes de abril del año 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por B y H Instalaciones Eléctricas, S.A., contra la sentencia No. 24-2006, de fecha 6 del mes de abril del año 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Que en cuanto al fondo debe ratificar como al efecto ratifica la sentencia recurrida, la No. 24-2006, de fecha 6 del mes de abril del año 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, con la modificación que se indicará más adelante, por los motivos indicados en la presente sentencia; Cuarto: Que debe condenar como al efecto condena a B y H Instalaciones Eléctricas, S.A., y el Ing. B.H., a pagar a favor de cada una de las trabajadoras recurrentes, un día de salario desde el momento en que se inició la demanda, hasta que intervenga la sentencia definitiva, sin que en ningún caso exceda de seis (6) meses de salarios; todo en virtud de las disposiciones del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Quinto: Que debe compensar como al efecto compensa las costas del procedimiento, por haber sucumbido las partes en algunos de los puntos de sus pretensiones”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Falta de ponderación de documentos. Violación al Art. 1165 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa y al debido proceso (Art. 8 numeral 2, literal J) de la Constitución de la República). Colocación en Estado de indefensión;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, las recurridas plantean la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que el mismo fue interpuesto después de vencido el plazo de un mes que otorga la ley para esos fines;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que “No será admisible el recurso después de un mes, a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando que del estudio y ponderación del expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte, que la sentencia impugnada les fue notificada a la recurrente el 8 de junio de 2007, mediante Acto Número 436-2006, diligenciado por C.M.M., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, siendo depositado el escrito contentivo del recurso de casación el 10 de agosto del 2007, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuando había transcurrido el plazo previsto en el referido artículo 641, del Código de Trabajo, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Instalaciones Eléctricas B & H, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas en provecho del Dr. J.J. de la Cruz Kelly, abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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