Sentencia nº 103 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 2010.

Número de sentencia103
Fecha13 Octubre 2010
Número de resolución103
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/10/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): N.C.R.

Abogado(s): L.. P.P.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto del Presidente, H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M. y J.A.U.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 13 de octubre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida al prevenido magistrado N.C.R., juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido magistrado N.C.R., juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Licdo. P.P.V., defensor Público del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus generales y asumiendo la defensoría técnica del prevenido;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al prevenido magistrado N.C.R. en sus declaraciones y responder las preguntas de los magistrados, y del Ministerio Público;

Oído al abogado del prevenido en sus consideraciones y concluir: “Único: Concluimos solicitando a esta Honorable Suprema Corte de Justicia que en cuanto a la imputación de las violaciones disciplinarias cometida durante el año 2007, esta Honorable Suprema Corte de Justicia, utilizando de manera supletoria el Código Procesal Penal, tienda a bien aplicar un criterio de oportunidad, ya que el magistrado ha realizado esfuerzos para mejorar el funcionamiento de su tribunal, y en lo que tiene que ver con el año 2008 nosotros entendemos que en el fondo no ha habido falta sino errores de transmisiones de datos, por lo que creemos que una sanción en este sentido no estaría acorde con la aplicación de una sana justicia, porque el juez ha cumplido con las funciones y las responsabilidades que se le asignaron su gestión, es cuanto, y haréis justicia”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar al magistrado N.C.R., Juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, con la suspensión de treinta (30) días de sus funciones de Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley 327-98, y por las razones expuestas en las presentes conclusiones. Y haréis una buena, sana y justa administración de Justicia”;

Visto el Auto núm. 78 de fecha 7 de octubre de 2010 por cuyo medio el Mag. J.E.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia llama, en su indicada calidad al Magistrado J.A.U.E. para integrarse en la deliberación y fallo del presente caso;

La Corte, después de haber deliberado Falla: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado N.C.R., Juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, para ser pronunciado en la audiencia pública del día trece (13) de octubre del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta, que, de conformidad con los informes de Evaluación del Desempeño correspondientes a los años 2008 y 2009, realizados por la Dirección de Carrera Judicial, el magistrado N.C.R. obtuvo calificaciones deficientes, lo que viola el artículo 65 numeral 6 de la Ley de Carrera Judicial, e implica la comisión de una falta disciplinaria susceptible de ser sancionada;

Resulta, que a la vista de los reportes sobre los resultados insatisfactorios del magistrado C.R., el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto de fecha 6 de noviembre de 2009 fijó la audiencia en Cámara de Consejo del 9 de febrero de 2010 para el conocimiento de la acción disciplinaria seguida a dicho magistrado;

Resulta que en la audiencia celebrada el día 9 de febrero de 2010, la Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido magistrado N.C.R., Juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para conocer de los hechos imputados al prevenido, a lo que dio aquiescencia al Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día 27 de abril del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del abogado del prevenido tomar conocimiento de lo solicitado ante la Secretaría de esta Corte; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del día 27 de abril de 2010, después de haber deliberado la Corte, dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido magistrado N.C.R., juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que pueda estar presente el prevenido, en razón de estar impedido de asistir por razones de salud, como se indica en el certificado médico depositado por su abogado, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día 07 de junio de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del prevenido; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia de fecha 7 de junio de 2010, por razones atendibles La Corte dispuso la cancelación del rol, fijándose posteriormente, por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de junio de 2010, la audiencia en Cámara de Consejo del día 24 de agosto de 2010, para el conocimiento de la indicada causa disciplinaria;

Resulta que en la audiencia celebrada el 24 de agosto de 2010, la Corte habiendo instruido la causa en la forma que aparece en otro lugar de ésta decisión, resolvió reservar el pronunciamiento de la sentencia para el día de hoy;

Considerando, que de conformidad con el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en relación al conocimiento y capacitación de los Jueces dispone: que “la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia”; y asimismo, que dicho conocimiento y capacitación adquiere “una especial intensidad con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales”;

Considerando, que el Juez debe esforzarse por contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y la administración de la justicia;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan legal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que los jueces que actuando en el ejercicio de sus funciones cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que durante la instrucción de la causa y a la vista de los informes sobre el desempeño, producto de las evaluaciones a que fue sometido el magistrado, N.C.R., según lo establece la Ley de Carrera Judicial, pudo establecerse que el magistrado no ha obtenido los niveles apropiados establecidos en los criterios de la Carrera Judicial que, tal y como lo admitió el magistrado prevenido, en varias ocasiones no ha verificado detalladamente los informes enviados por él a sus superiores firmados por él, sobre la producción de sentencias y otras medidas a su cargo, lo que a su entender pudo haber provocado distorsiones en la información de los reportes de sus actividades jurisdiccionales;

Considerando que durante el proceso no pudo establecerse que el magistrado N.C.R. incurriera en maniobras dolosas ni faltas de probidad, sino que obtuvo una deficiente puntuación en las evaluaciones que se le practican, lo que da lugar a una sanción disciplinaria conforme lo establece la Ley de Carrera Judicial.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado N.C.R., juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal de haber cometido las faltas disciplinarias que se le imputan; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la suspensión por 30 días en el ejercicio de sus funciones sin disfrute de sueldo; Tercero: Ordena que ésta decisión sea comunicada a la Dirección de Carrera Judicial y al interesado, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., J.A.U.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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