Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Febrero de 2010.

Número de resolución117
Fecha24 Febrero 2010
Número de sentencia117
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/02/2010

Materia: Tierras

Recurrente(s): Instituto Nacional de la Vivienda, INVI

Abogado(s): L.. T.G. de Ares, D.N.A.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) entidad autónoma del Estado, regida por las disposiciones de la Ley núm. 5892, del 10 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con domicilio social en las calles P.H.U. y A.M., de esta ciudad, representada por su Directora General Arq. Alma F.D., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0144450-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 14 de enero de 2009;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 2009, suscrito por los Licdos. T.G. de A. y D.N.A.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0157116-4 y 001-0158664-2, respectivamente, abogados del recurrente Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);

Visto el dictamen del Procurador General de la República que dice así: Único: Que procede acoger la solicitud de desistimiento del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda, contra la sentencia núm. 20090307 del 14 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos expuestos”;

Visto la instancia contentiva del acuerdo transaccional depositada en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de junio de 2009, suscrito entre las partes Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) e Ingeniería Estrella, S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas, que dice así: “La Empresa Ingeniería Estrella, S.A., sociedad comercial constituida y operante de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, el señor M. de J.E.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0032098-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, debidamente asistido por su abogado, el Lic. R.M.V., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0001240-1, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados bajo la matrícula núm. 11239-4-92, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle 10, núm. C-11, Jardines Metropolitanos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, quien en lo adelante y para los fines del presente acto se denominará la Primera Parte o por su propio nombre. Y de la otra parte, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma del Estado, regida por las disposiciones de la Ley núm. 5892, del 10 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con domicilio social en las calles P.H.U. y A.M., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Director General, señora A.F.D., dominicana, mayor de edad, soltera, arquitecta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144450-3, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente asistida por su consultora jurídica Licenciada T.G. de Ares, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0158664-2, con estudio profesional abierto en la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), sito en uno de los salones de la primera planta del edificio que aloja las oficinas del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), ubicado en las calles P.H.U. y A.M., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo adelante y para los fines del presente acto de denominará la Segunda Parte. Preámbulo: Atendido: A que en fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil cuatro (2004), la empresa Ingeniería Estrella, S. A., compró una porción de terreno con una extensión territorial de 186,918.86 metros cuadrados (m2) dentro de la Parcela núm. 151-A-4 del Distrito Catastral núm. 7 del municipio de Santiago, expidiéndose a su favor la correspondiente Carta Constancia, la cual no se encontraba afectada de ninguna carga o gravamen. Atendido: A que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil seis (2006), la Oficina de Registro de Títulos de Santiago procedió a aprobar e inscribir los trabajos de deslinde y subdivisión a los cuales fue sometida la referida porción de terreno. Atendido: A que sobre los solares que resultaron de los trabajos de deslinde y subdivisión indicados, se inscribió el Decreto núm. 1508-04, mediante el cual se declara de Utilidad Pública e Interés Social una porción de terreno de 313,749.83 metros cuadrados (m2) para la construcción de la UASD, distribuidos dentro del ámbito de las siguientes parcelas: Parcelas núm. 206 del D.C. núm. 7; Parcelas núm. 1-B y 1-C del D. C. núm. 5; Parcelas núm. 200 del D.C. núm. 7; Parcelas núm. 101 del D.C. núm. 7; Parcelas núm. 6 del D.C. núm.5; Parcelas núm. 151-A, 151-A-2, 151-A-3, 151-A-4, 151-A-10, del D.C. núm. 7; todas ubicadas en la ciudad de Santiago. Atendido: A que las áreas afectadas por el Decreto núm. 1508-04, son las siguientes: 41,930.04 Mts2, en la Parcela núm. 151-A-10, del D.C. 7; 19,340.41 Mts2, en la Parcela núm. 151-A-2, del D.C. 7; 9,109.62 Mts2, en la Parcela núm. 151-A-3, del D.C. 7; 2,162.32 Mts2, en la Parcela núm. 151-A-4, del D.C. 7; 147,700.98 Mts2, en la Parcela núm. 201, del D.C. 7; 17,374.74 Mts2, en la Parcela núm. 206, del D.C. 7; parcelas éstas sobre las cuales debieron inscribirse las porciones afectadas por el precitado decreto. Atendido: A que en virtud de lo anteriormente expuesto, la empresa Ingeniería Estrella, S. A. , inició un proceso de litis sobre Derechos Registrados sobre la Parcela núm. 151-A-4, del Distrito Catastral núm. 7 del Municipio y Provincia de Santiago en contra de Bienes Nacionales, del cual quedó apoderada la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, y donde intervino el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) por solicitud de Bienes Nacionales; Atendido: A que la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, luego de ponderar el caso, dictó la decisión núm. 2008924, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, regulares y válidas, en cuanto a la forma, por haber sido intentadas en tiempo hábil y conforme las normas procesales vigentes, las conclusiones incidentales, formuladas por los Licdos. A.R., D.N.S. y B.G., por sí y por la Licda. T. de Ares, actuándo a nombre y representación del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a las cuales se adhirió el Lic. S.N.D., por sí y por los Licdos. P.A.C. y M.S.B., actuando a nombre y representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, tendientes a que este Tribunal ordene la declinatoria del expediente que nos ocupa, por alegada conexidad con otro que cursa en otra sala de este Tribunal; y en cuanto al fondo, se rechazan dichas conclusiones incidentales, por ser improcedentes y mal fundadas en derecho; Segundo: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, por haber sido intentada en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes, el fin de inadmisión, formulado por el Lic. L.. S.N.D., por sí y por los Licdos. P.A.C. y M.S.B., actuando a nombre y representación de la Dirección General de Bienes Nacionales, conclusiones a las cuales se adhirieron los Licdos. Licdos. A.R., D.N.S. y B.G., por sí y por la Licda. T. de Ares, actuándo a nombre y representación del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), proponiendo un fin de inadmisión por prescripción de la acción intentada por la parte demandante, y en cuanto al fondo de dichas conclusiones, se rechazan por ser improcedentes, mal fundadas en derecho y carentes de base legal. Tercero: Acoge, la instancia de fecha 28 de septiembre de 2007, suscrita por los Licdos. P.D.B. y R.M.V., en nombre y representación de la empresa Ingeniería Estrella, S. A., representada por el señor M. de J.E.C., dirigida al Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, sometiendo demanda en litis sobre derechos registrados, relativa a la Parcela núm. 151-A-4, del D.C. núm. 7 del Municipio y Provincia de Santiago, por ser procedente, bien fundada en derecho. Cuarto: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la radiación o cancelación del Decreto núm. 1508-04 de fecha 16 de noviembre de 2004, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 186,918.86 metros cuadrados contenida en los solares resultantes de los trabajos de deslinde y subdivisión como producto de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 30 de junio del año 2006, inscrita en el Registro de Títulos de Santiago, en fecha 30 de junio del año 2006, dentro de la Parcela núm. 151-A-4 del Distrito Catastral núm. 7 del Municipio y Provincia de Santiago, propiedad de Ingeniería Estrella, S.A., así como de cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre la Parcela núm. 151-A-4, del Distrito Catastral núm. 7, del Municipio y Provincia de Santiago, propiedad de Ingeniería Estrella, S. A. Quinto: Compensa las costas del procedimiento. Sexto: Se ordena la notificación por acto de alguacil a las partes y a sus respectivos abogados”. Atendido: El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) decidió recurrir en apelación la decisión No. 20080924 dictada por la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por ante el Tribunal Superior de Tierras de la Región Norte. Atendido: A que en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) contra la referida decisión, el Tribunal Superior de Tierras de la Región Norte dictó la sentencia No. 20090307, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), ratificando la decisión de primer grado. Atendido: A que no conforme con la sentencia dictada en apelación el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) interpuso formal recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia No. 20090307 del Tribunal Superior de Tierras de la Región Norte, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve (2009). Atendido: A que tanto la Primera Parte y la Segunda Parte han convenido expresamente que el presente acuerdo, tiene un carácter transaccional, definitivo e irrevocable, y por tanto le otorgan al presente acto, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en virtud de lo establecido en el artículo 2052 del Código Civil. Hecho y firmado de buena fe y voluntariamente en tres (3) originales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco días (25) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Por la Primera Parte: Ingeniero M. de J.E.C. en representación de la empresa Ingeniería Estrella, S. A., por la Segunda Parte: A.A.F.D. en representación del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Certifico y Doy Fe: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores M. de J.E.C. y A.F.D. personas a quienes doy fe de conocer y quienes me declararon que estas son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco días (25) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Dra. E.M.G.P.N.P..

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Instituto Nacional de la Vivienda (Invi) del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 14 de enero de 2009, en relación con la Parcela núm. 151-A-4 del Distrito Catastral núm. 7 del Municipio y Provincia de Santiago; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena que el expediente formado con motivo de dicho recurso sea definitivamente archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de febrero del 2010, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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