Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2009.

Número de resolución140
Fecha22 Abril 2009
Número de sentencia140
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/04/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Quality Plus Inc.

Abogado(s): L.. L.R.L.S.

Recurrido(s): R.N.R.

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Quality Plus Inc., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. P.A.R., en el Parque Industrial de la Zona Franca, de la ciudad de La Vega, y por el representante y administrador señor R.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-10303161-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 25 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega 23 de abril de 2008, suscrito por el Lic. L.R.L.S., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0006786-3, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de mayo de 2008, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0011930-0, respectivamente, abogados del recurrido R.N.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido R.N.R. contra los recurrentes Quality Plus, Inc., y R.G., el Juzgado Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 12 de julio de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara inadmisibles todos los documentos depositados por la empresa demandada en fecha 2-9-04 a las 12:16 p. m. y 13-1-05 a las 9:20 a. m., por no cumplir con los requisitos legales para su depósito; Segundo: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios, incoada por el señor R.N.R., en perjuicio de la empresa Quality Plus, Inc. y el señor R.G., por haber sido hecha como lo dispone la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue el despido, el cual se declara injustificado, en consecuencia, terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; b) Condena a la empresa Quality Plus, Inc. y al señor R.G. a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$9,163.84 relativa a 28 días por concepto de preaviso; la suma de RD$41,891.84 relativa a 128 días por concepto de auxilio cesantía; la suma de RD$46,800.00 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95; la suma de RD$7,800.00 por concepto del salario de Navidad del año 2003; la suma de RD$4,581.92 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones anuales del año 2003; la suma de RD$3,600.00 relativa a 11 días de salario ordinario por concepto de vacaciones proporcionales del año 2004; la suma de RD$8,800.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante el último año de labores; la suma de RD$21,208.32 relativa a 384 horas extras dejadas de pagar durante el último año laborado, a razón de RD$55.23 cada una; la suma de RD$15,709.44 relativa a 192 horas del descanso semanal dejadas de pagar durante el último año laborado, a razón de RD$81.92 cada una; la suma de RD$45,000.00 por concepto de indemnización, por la falta de pago del salario de Navidad del año 2003, del no pago de horas extras, no pago de las horas del descanso semanal, no pago de salarios ordinarios y no pago al IDSS, no protección de una póliza de accidentes de trabajo o riesgos laborales y no póliza de créditos laborales; para un total de RD$204,555.36, teniendo como base un salario semanal de RD$1,800.00 y una antigüedad de 5 años y 8 meses; c) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios, horas extras y horas del descanso semanal, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; d) Rechaza los reclamos de salarios por descuentos por IDSS y AFP y por suspensión ilegal planteados por el demandante, por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Cuarto: Condena a la empresa Quality Plus y el señor R.G. al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Acoger, como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa La Quality Plus y el señor R.G., por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoger, como al efecto se acoge en parte, el recurso de apelación interpuesto por la empresa La Quality Plus y el señor R.G., se confirma la letra a) del ordinal tercero y se modifica en su contenido la letra b) de dicho ordinal de la sentencia laboral núm. AP00148-2007, de fecha 12 del mes de julio del año dos mil seis (2007),(Sic), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia: 1ro.: Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes, R.N.R. y La Quality Plus y el señor R.G., lo fue el despido ejercido por el empleador, el cual se declara injustificado, en consecuencia se ordena la resolución del contrato de trabajo que unía a las partes, con responsabilidad para el empleador demandado Empresa Quality Plus y el señor R.G.; 2do.: Condena a la empresa La Quality Plus y el señor R.G., a pagar a favor del demandante señor R.N.R., los valores que se describen a continuación: -la suma de RD$9,163.84, relativa a 28 días por concepto de preaviso; -la suma de RD$41,891.84 relativa a 128 días por concepto de auxilio de cesantía; -la suma de RD$46,800.00 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; Tercero: Acoger como bueno y válido el pago hecho por la empresa por el monto RD$15,000.00, sólo Quince Mil Pesos Oro, por concepto de liquidación anual en noviembre del año 2003, a los fines de ser descontados de las prestaciones laborales indicadas en el ordinal segundo. Resultando un total de RD$82,855.68, teniendo como base un salario semanal de RD$1,800.00 y una antigüedad de 5 años y 8 meses; Cuarto: Rechaza los reclamos de prestaciones laborales, horas extras, descanso semanal y salarios ordinarios y a la vez se rechazan las reclamaciones de indemnizaciones planteadas por el recurrido por concepto del no pago de horas extras, no pago de salario ordinarios, no pago de vacaciones, no inscripción en el Seguro Social, no protección del trabajador con una póliza de contra accidentes, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Quinto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Se compensan las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus conclusiones”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Violación de los artículos 87 y 88, ordinal 11 del Código de Trabajo; Falta de motivos. Contradicción de motivos. Falta de base legal;

Inadmisibilidad del recurso.

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido, los siguientes valores: a) Nueve Mil Cientos Sesenta y Tres Pesos con 84/00 (RD$9,163.84), por concepto de 28 días de preaviso; b) Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos con 84/00 (RD$41,891.84), por concepto de 128 días de salario, por auxilio de cesantía; c) Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$46,800.00), por concepto de 6 meses de salario ordinario, por aplicación del artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo, lo que hace un total de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 68/00 (RD$82,855.68);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la tarifa 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 22 de septiembre de 2003, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Veinte Pesos Oro Dominicanos (RD$4,920.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$98,400.00), monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, como en la especie, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Quality Plus, Inc. y R.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 25 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de abril de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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