Sentencia nº 145 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Enero de 2007.

Número de resolución145
Fecha23 Enero 2007
Número de sentencia145
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/1/2007

Materia: Extradición

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P., J.I.R., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano R.A.G.C., mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 031-0340502-7, domiciliado y residente en la calle Diez No. 16, R.P., Santiago, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.A.G.C.;

Visto la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido R.A.G.C., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto: la Nota Diplomática No. 17 de fecha 04 de febrero del 2002 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto: La documentación aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradición, consistente en:

  1. Declaración Jurada hecha por D.C.C., Procurador Auxiliar del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  2. Declaración de Apoyo hecha por W.D., Investigador del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  3. Declaración hecha por T.A.M., Procurador Adjunto en Jefe del Condado de Essex, Nueva Jersey;

  4. Declaración hecha por R.E.A., Procurador Adjunto del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  5. Declaración hecha por V.A., D. de la Alguacilería del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  6. Declaración hecha por E.J.P., Procurador Adjunto del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  7. Declaración Jurada hecha por M.P., Comisaría de Policía para Newark en el Estado de Nueva Jersey;

  8. Declaración Jurada hecha por R.L.B., Jr., Fiscal Adjunto, Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  9. Declaración Jurada hecha por J.R.P., Investigador para la Procuraduría del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  10. Declaración Jurada hecha por M.M., Teniente de Alguacilería para el Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  11. Petición de Extradición hecha por D.C.C., Procurador Auxiliar del Condado de Essex en el Estado de Nueva Jersey;

  12. Copias Fieles del Código de Estatutos Penales del Estado de Nueva Jersey;

  13. Acta de Acusación No. 89-04-1913, registrada el 18 de abril de 1989, en la Corte Superior de Nueva Yersey, en el Condado de Essex;

  14. Acta de Acusación No. 97-04-1731, registrada el 10 de abril de 1997, en la Corte Superior de Nueva Yersey, en el Condado de Essex;

    ñ. Acta de Acusación No. 98-12-4954, registrada el 18 de diciembre de 1998, en la Corte Superior de Nueva Yersey, en el Condado de Essex;

  15. Orden de Arresto contra R.G., expedida en fecha 31 de julio de 1995 por D.M., J.d.J. Superior de Nueva Yersey, en el Condado de Essex;

  16. Orden de Arresto contra R.G., expedida en fecha 12 de mayo de 1997 por P.J.V., J.d.J. Superior de Nueva Yersey, Condado de Essex;

  17. Orden de Arresto contra R.G., expedida en fecha 06 de enero de 1999 por B.J.L., J.d.J. Superior de Nueva Yersey, Condado de Essex;

  18. Fotografía del requerido;

  19. Juego de Huellas Dactilares;

  20. Legalización del expediente firmada en fecha 16 de enero del 2002 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso;

    R., que mediante instancia de fecha 14 de enero del 2005, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.A.G.C.;

    R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: "?autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910...";

    R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 28 de enero del 2005, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Ordena el arresto de R.G. por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia o no de la extradición del requerido, solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, para la comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido R.G., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes";

    Considerando, que R.A.G.C., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe un que en el caso de la especie, según la documentación aportada, se ha comprobado que contra el ciudadano R.G. existe una orden de detención por los cargos de homicidio, narcóticos, recibo de propiedad robada, poner en peligro niños y delitos de armas de fuego;

    Considerando, que el requerido en extradición, el 10 de enero del 2007, decidió voluntariamente viajar hacia los Estados Unidos de América, a fin de enfrentar cualquier cargo que se haya formulado en su contra, tal y como se comprueba mediante declaración jurada suscrita por ante el Lic. L.J.P., notario público de los del número del Distrito Nacional, anexa al expediente; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y, en consecuencia, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

    Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América y la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

    Falla:

Primero

Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de R.A.G.C., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR